La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional ordenó el 27 de noviembre liberar a Abel Cabrera, quien cumplía una prisión preventiva de 30 meses en el marco del caso Asesores en la Sombra, bajo el cumplimiento de reglas de conducta. Antes de su excarcelación, el procesado deberá pagar una suma de S/25 000.
Cabrera enfrenta los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión agravada. Según la tesis fiscal, habría formado parte de una aparente red criminal liderada por el expresidente Pedro Castillo.
La instancia judicial declaró fundado el recurso presentado por la defensa y revocó la resolución de primera instancia que rechazó la revisión de oficio de la medida cautelar. Además, dispuso el cumplimiento de diversas reglas de conducta, entre ellas, «no ausentarse de la localidad donde reside (Chiclayo) sin autorización previa judicial, y comparecer personal y obligatoriamente cada 30 días ante el juzgado de investigación preparatoria para informar y justificar sus actividades».
Asimismo, deberá cancelar el pago de una caución económica de S/25 000, cuyo abono condiciona su inmediata excarcelación, salvo que exista alguna otra orden de detención o prisión vigente en su contra.
La Sala consideró que habiendo transcurrido más de 24 meses sin avances significativos en la investigación, respecto a Cabrera Fernández, corresponde cesar la prisión preventiva por no cumplirse los principios de proporcionalidad y razonabilidad:
[…] Habiendo transcurrido más de 24 meses desde su imposición, el representante del Ministerio Público no ha presentado acusación alguna, menos a concluido su investigación, por el contrario se evidencia que la misma tampoco culminaría en los 6 meses restantes que queda de prisión preventiva.
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente : 00460-2022-28-5001-JR-PE-04
Jueces superiores : Salinas Siccha / Sologurén Anchante / Enríquez Sumerinde
Especialista judicial : Esteba Velásquez
Ministerio Público : Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial de
Fiscales contra la Corrupción del Poder
Imputados : Jenin Abel Cabrera Fernández
Delitos : Organización criminal y otros
Agraviado : El Estado
Materia : Apelación de auto sobre revisión de prisión preventiva
Resolución N.° 4
Lima, veinticinco de noviembre
De dos mil veinticuatro.
VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica del imputado Jenin Abel Cabrera Fernández, en contra de la Resolución N.° 09, de fecha 14 de junio de 2024, emitida por el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que resolvió declarar infundada la revisión de oficio de la prisión preventiva impuesta al investigado Jenin Abel Cabrera Fernández; y al no existir nuevos presupuestos para variarlos en consecuencia, dispuso mantener la medida coercitiva impuesta de 30 meses. Lo anterior, en la etapa de investigación preparatoria que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de organización criminal y otros en agravio del Estado. Actúa como ponente el juez superior VÍCTOR JOE MANUEL ENRÍQUEZ SUMERINDE y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante requerimiento de prisión preventiva de fecha 21 de octubre de 2022, el Ministerio Público solicitó la medida coercitiva de prisión preventiva por el plazo de 36 meses contra los imputados Jenin Abel Cabrera Fernández, Salatiel Marrufo Alcántara y Biberto Benerando Castillo León.
1.2 El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, mediante Resolución N° 3 del 25 de octubre de 2022, resolvió declarar fundado en parte el requerimiento fiscal y, en consecuencia, impuso la medida de prisión preventiva contra los citados procesados por el plazo de 30 meses, en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, colusión agravada y tráfico de influencias en agravio del Estado.
1.3 La Tercera Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución N° 3, del 14 de noviembre de 2022, declaró infundados los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas y confirmó la prisión preventiva por 30 meses.
1.4 El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, mediante Resolución N° 1, del 04 de enero de 2024, en cumplimiento del artículo 283° del CPP modificado por D.L. 1585, dispuso la revisión de oficio de la prisión preventiva impuesta a Jenin Abel Cabrera Fernández. Siendo que mediante Resolución N° 3, del 12 de enero de 2024, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundada la revisión de oficio de la prisión preventiva del investigado Jenin Abel Cabrera Fernández.
1.5 La Tercera Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución N° 2, del 13 de marzo de 2024, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, declaró nula la Resolución N° 3 y ordenó que otro órgano jurisdiccional emita nuevo pronunciamiento.
1.6 El Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, mediante Resolución N° 9, del 14 de junio de 2024, declaró infundada la revisión de oficio de la prisión preventiva del investigado Jenin Abel Cabrera Fernández. Contra esta última resolución, la defensa técnica del investigado interpuso recurso de apelación el 18 de junio de 2024, el mismo que fue concedido mediante Resolución N° 10, del 24 de octubre de 2024, por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.
1.7 Esta Sala Superior mediante Resolución N° 3, del 30 de octubre de 2024, señaló fecha para la audiencia de apelación para el día 5 de noviembre de 2024, la misma que se llevó a cabo con la participación de las partes procesales. Por lo tanto, luego de la deliberación respectiva, este Colegiado procede a emitir el siguiente pronunciamiento.
[Continúa…]
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