La presidenta Dina Boluarte tomó la juramentación del abogado Pedro Miguel Angulo Arana como presidente del Consejo de Ministros
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Esta tarde, la presidenta Dina Boluarte designó a Pedro Miguel Ángulo Arana como primer ministro. ¿Pero quién es este abogado que hoy asume el rol que hasta hace unas semanas ocupaban Anibal Torres y Betssy Chávez?
Ángulo es abogado, Magister y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). En esa misma universidad también obtuvo el título de historiador y es bachiller en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV).
Ha sido abogado litigante y miembro del Jurado Electoral Especial Lima Centro. Ha ejercido además la magistratura en el Ministerio Público (MP), desempeñándose como Fiscal Superior Titular y Fiscal Adjunto Supremo Provisional.
Ha sido miembro integrante de la Comisión de Implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Ministerio Público; e integrante de la Comisión de Derecho Procesal Penal y de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Lima (CAL). Es necesario resaltar que en el 2016 fue nombrado decano de dicha institución.
El hoy premier ha ejercido la docencia en la Academia de la Magistratura (AMAG), la facultad de Derecho de la UNFV, la Universidad Antonio Ruíz de Montoya, la Universidad ESAN y en su alma mater. Y como autor e investigar ha publicado diversos libros, referidos al nuevo proceso penal y más de una veintena de artículos de investigación jurídica, publicados en las más prestigiosas revistas especializadas.
Este no es su primer acercamiento directo a la política. Fue candidato presidencial del partido Contigo (ex Peruanos por el Kambio) tras la renuncia de Máximo San Román, candidato original de esa iniciativa.
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






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![Patricia Benavides: dictan impedimento de salida del país contra exfiscal de la Nación [Exp. 00002-2024-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/patricia-benavides-documento-LPDerecho-324x160.jpg)