Peculado: omisión de pericia no tiene trascendencia si se aprecia notable diferencia entre los recibos cuestionados [RN 1489-2015, Del Santa]

Fundamento destacado: 4.6. Referente al cuestionamiento de la ausencia de la pericia grafotecnica a los recibos por honorarios, se advierte de autos que la diferencia entre los recibos percibidos por el abogado Montero Honores -fojas cuarenta y cinco- y los recibos elaborados por el recurrente Pinedo Estrada -a fojas cuarenta y ocho-, se aprecia una notable diferencia entre ambos recibos, advirtiéndose que dichos documentos son de distinta índole, siendo utilizado el recibo de ilícita procedencia a favor del citado encausado para aprovecharse del patrimonio del Estado.


Sumilla: El tipo penal de peculado doloso exige que el funcionario o servidor público se apropie o utilice, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le están confiados por razón de su cargo; presupuestos que se configuran en el caso sub examine.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. 1489-2015, DEL SANTA

Lima, trece de setiembre de dos mil dieciséis.-

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el encausado César Alonso Pinedo Estrada, contra la sentencia del veintitrés de diciembre de dos mil catorce -fojas quinientos ochenta y siete-. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Villa Stein; de conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y,

CONSIDERANDO:

1. Imputación contra el encausado César Alonso Pinedo Estrada

1.1. Según acusación fiscal -fojas ciento setenta- se atribuye a César Alonso Pinedo Estrada, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Huacachuque – Pallasca: 1) haber presentado recibos falsos ante su representada con la finalidad de desembolsar, acreditar y 2) apropiarse del dinero del Arca Municipal por el presunto cumplimiento de pago de adeudo de naturaleza laboral a favor de Víctor Lorenzo Montero Honores -agraviado-, por los servicios prestados como asesor legal (en el periodo julio – diciembre 2006) para la referida comuna distrital; despliegue ilícito que fue «puesto en evidencia cuando el acreedor del servicio prestado -Montero Honores- emplazó judicialmente a la Entidad Edil -Huacaschaque- para que cumpla con el pago de la acreencia en su favor, oportunidad en que la nueva gestión municipal, al contestar la incoada, adjuntó los recibos por honorarios que justificaban presuntamente el cumplimiento, documentos-recibos por honorarios- que indica Montero Honores son falsos y adulterados, entre otras consideraciones.

2. Agravio planteado por la defensa del encausado César Alonso Pinedo Estrada

2.1. La defensa del encausado Pinedo Estrada fundamenta su recurso de nulidad -fojas seiscientos cinco-, alegando que: i) La sentencia recurrida afectó su derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales, pues los medios probatorios actuados no enervan su derecho a la presunción de inocencia; ii) En el proceso penal no se acreditó que el recurrente haya falsificado los recibos 146, 147 y 149 para apropiarse de la suma de mil ochocientos nuevos soles (correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre de dos mil seis) por honorarios profesionales del abogado Montero Honores, y que su responsabilidad se estableció sólo con la declaración de éste último, sin tener en cuenta la declaración jurada con firma legalizada ante notario, donde precisó que se le cancelaron sus honorarios profesionales; iii) No se pudo establecer que los recibos por honorarios profesionales del abogado Montero Honores 146, 147 y 149 sean falsificados, pues no hubo pericia contable que así lo sustente; iv) Respecto al delito de peculado alega el recurrente que no se tuvo en cuenta que no se generó el perjuicio, pues lo que en realidad existió fue el pago de los honorarios del abogado Montero Honores, por los periodos de julio, agosto y setiembre de dos mil seis, meses en las que trabajó y que los meses de octubre, noviembre y diciembre no se le remuneró porque no brindó ningún servicio, conforme lo refirieron los peritos contables, además, los meses de octubre, noviembre y diciembre se hizo el pago al abogado Elio Ibáñez Príncipe Jenry como abogado externo; y, v) La Sala Penal Superior sólo condenó en base a prueba indiciaría y no conforme a la prueba directa que obra en autos, afectando su derecho a la presunción de inocencia, por lo que solicita sea absuelto de la acusación fiscal recaída en su contra.

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3. Fundamentos Jurídicos

3.1. El derecho a la presunción de inocencia se configura en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma queda inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos, conforme lo recalca la doctrina consolidada de esta Suprema Instancia, mediante el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116.

3.2. Respecto al delito peculado doloso, debe precisarse que éste prevé sanción al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le están confiados por razón de su cargo. Para atribuir la responsabilidad a una persona por el delito de peculado nuestro ordenamiento no solo exige que el sujeto activo tenga la condición de funcionario público, sino, además, que ostente un vínculo funcional con los caudales o fondos del Estado; es decir, ‘‘La consumación se realiza instantáneamente al producirse la apropiación de los caudales o efectos por parte del sujeto activo, vale decir, cuando éste incorpora parte de su patrimonio público a su patrimonio personal, o en su segunda modalidad, a través de la utilización o uso del caudal o del efecto. Cuando el destino de los caudales o efectos va dirigido a tercero, la consumación no está definida por el momento en que éste recibe o se beneficia con los bienes, pues para que se produzca este momento ya previamente el funcionario o servidor público debió de haberse apoderado de los caudales o efectos y por lo mismo consumar el delito”, (ROJAS VARGAS Fidel “Delitos contra la administración pública”. pp. 343-344).

4. Análisis de la responsabilidad del encausado César Alonso Pinedo Estrada

4.1. En la caso sub judice se imputa al recurrente Pinedo Estrada -véase la acusación fiscal a fojas ciento setenta- los delitos de peculado doloso y falsificación de documento privado, previstos en los artículos 387° y 427° del Código Penal respectivamente, advirtiéndose que el delito de falsificación de documento privado ha prescrito extraordinariamente, pues los hechos datan del año dos mil seis -julio a diciembre de dos mil seis-, siendo la fecha de prescripción extraordinaria en el año dos mil doce; y, en la medida que la sentencia fue emitida con posterioridad a la fecha de prescripción -veintitrés de diciembre de dos mil catorce-, debe declararse prescrita de oficio la acción penal para el delito de falsificación de documento privado; y, en consecuencia la nulidad de dicho extremo de la sentencia recurrida.

4.2. Respecto a la responsabilidad penal del encausado César Alonso Pinedo Estrada en el delito de peculado doloso previsto en el artículo 387 del Código Penal; debe precisarse que la misma está debidamente acreditada con la denuncia penal -fojas uno- realizada por Victorino Lorenzo Montero Honores, quien refirió que luego de entablar proceso civil por incumplimiento de pago a la Municipalidad Distrital Huacaschque, por la suma de tres mil seiscientos nuevos soles, la citada respondió, en el proceso civil, que si había cancelado sus honorarios expedidos por su persona, los cuales alega que son adulterados y que fueron utilizados por el encausado Pinedo Estrada, quien no le hizo entrega del dinero que le correspondía por la prestación de sus servicios.

4.3. Abona a lo anterior, que el encausado Pinedo Estrada reconoció a nivel policial -fojas treinta y cinco- que efectivamente hizo el llenado de los recibos por honorarios y que fue a pedido de Montero Honores, pues éste no frecuentaba en la ciudad y era difícil encontrarlo, dicha declaración fue ratificada por el citado encausado a nivel de instrucción -fojas ciento seis-, donde agregó que actuaba como una tercera persona de buena fe, porque giraba el cheque a su propio nombre -Pinedo Estrada- y le entregaba el dinero al abogado Montero Honores; asimismo el citado encausado en Juicio Oral -fojas trescientos noventa y uno- señaló que el abogado Montero Honores laboró como asesor externo de la municipalidad de Huacaschupe, y cumplió en remunerarle sus servicios, no obstante, refiere que dichos pagos lo efectuaba personalmente -el acusado cobraba la remuneración del abogado Montero Honores y los entregaba en persona o a su familia-, por lo que reconoce que él mismo generaba los recibos por honorarios, lo mismo que resultan ser fraudulentos dado que el abogado Montero Honores no cobró dichos montos.

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4.4. Por su parte el abogado Montero Honores -fojas treinta y siete- refirió que trabajó hasta el mes de junio de dos mil seis para la Municipalidad Distrital Huacaschupe, y que luego por motivos laborales tuvo que ir a laborar a la ciudad de Trujillo, no obstante continuó como asesor externo de dicha Comuna y que ante la exigencia de sus honorarios, le refirieron que no presupuestó, y por ello fue que entabló una demanda civil por incumplimiento de contrato, donde recién pudo percatarse que sus recibos estaban adulterados y no habían sido presentados por su persona, por lo que optó por denunciar al encausado Pinedo Estrada, por haber recibido el dinero que correspondía a su servicio.

4.5. Respecto a la pericia contable -fojas quinientos sesenta y dos-, el cual concluye que no ha causado ningún perjuicio económico a la entidad agraviada, este Supremo Tribunal advierte que la conclusión de la pericia contable emitida considerando los recibos por honorarios fraudulentos, evidencia perjuicio económico a la Municipalidad Distrital Huacaschupe, por lo que se demuestra el apoderamiento del dinero a favor del recurrente.

4.6. Referente al cuestionamiento de la ausencia de la pericia grafotecnica a los recibos por honorarios, se advierte de autos que la diferencia entre los recibos percibidos por el abogado Montero Honores -fojas cuarenta y cinco- y los recibos elaborados por el recurrente Pinedo Estrada -a fojas cuarenta y ocho-, se aprecia una notable diferencia entre ambos recibos, advirtiéndose que dichos documentos son de distinta índole, siendo utilizado el recibo de ilícita procedencia a favor del citado encausado para aprovecharse del patrimonio del Estado.

4.7. En la misma línea, se debe precisar que la sentencia cuestionada presenta fundamentos sólidos y coherentes que erigen y sustentan su decisión -[véase punto siete en adelante de la sentencia del veintitrés de diciembre mil catorce, fojas quinientos ochenta y siete]- en la que se acreditó la responsabilidad penal del recurrente con suficiente material probatorio logró enervar su presunción de inocencia, en el extremo del delito de peculado, en cumplimiento y observancia de los derechos fundamentales propios de un Estado Constitucional de Derecho. En consecuencia, la sentencia fue emitida con todas las garantías establecidas a las partes.

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5. ANÁLISIS DE LA PENA IMPUESTA AL ENCAUSADO CÉSAR ALONSO PINEDO ESTRADA

5.1. Para los efectos de verificar la dosificación de la pena impuesta debe estimarse que las exigencias que determinan su aplicación no se agotan en el principio de culpabilidad, sino que además debe tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo octavo del Título Preliminar del Código Penal, que constituye un límite al ius puniendi, en tanto, procura la correspondencia entre el injusto cometido y la pena a imponerse[1], y que éstas en rigor deben cumplir los fines que persigue la pena -preventiva, protectora y resocializadora-, conforme lo prevé el numeral sexto del artículo cinco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el mismo que ha sido recogido en el numeral veintiuno y veintidós del articulo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, y en el artículo noveno del Título Preliminar del Código Penal.

5.2. En ese sentido, este Supremo Tribunal considera que la pena impuesta al encausado Pinedo Estrada por delito de peculado -2 años-, es muy benigna, pero en la medida que el representante del Ministerio Público no impugnó dicho extremo, la misma no puede ser incrementada, en atención al principio de la reformatio in peius. Además, al haber prescrito el delito de falsificación de documento privado la pena de dos años fijado para dicho delito debe ser suprimida, quedando únicamente la pena de dos años impuesta por el Tribunal Superior por delito de peculado.

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DECISIÓN:

Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia del veintitrés de diciembre de dos mil catorce -fojas quinientos ochenta y siete- en el extremo que condenó a César Alonso Pinedo Estrada, como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado, en agravio del Estado, a dos años de pena privativa de libertad suspendida; NULO el extremo de la citada sentencia, que condenó a César Alonso Pinedo Estrada , como autor del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documento privado, en agravio de la Municipalidad Distrital Huacaschupe,.a dos años de pena privativa de libertad suspendida; y, declaramos prescrita de oficio, la acción penal del citado delito; en consecuencia, ORDENARON el archivo definitivo de la causa en dicho extremo, y la anulación de los antecedentes penales y judiciales que se hayan generado en dicho extremo; NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene y es materia de recurso de nulidad: y los devolvieron.

S.S.
VILLA STEIN
RODRÍGUEZ TINEO
PARIONA PASTRANA
HINOSTROZA PARIACHI
NEYRA FLORES


[1] Cfr. Maurach, Reinhartzipf, Heinz, Derecho penal-Parte general 1. Teoría general del Derecho penal y estructura del hecho punible. Trad. a la 7° ed. Alemana por Jorge Bofill Genzsch/ Enrique Aimone Gibson, Astrea, Buenos aires, 1994, p. 11.

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