Fundamento destacado: 4.4. De lo expuesto, se colige que el informe número trece —noventa y siete FONCODES/OAI, Examen Especial de los convenios números quinientos tres— cero cero uno y quinientos tres – cero cero dos FONCODES, Oficina Zonal Puerto Maldonado(de los folios dieciséis a noventa y ocho) emitido por la Oficina de auditoría Interna de FONCODES no constituyen prueba preconstituida, en sentido estricto; sino y como la ley misma lo refiere tiene valor determinante para el inicio de las acciones legales, pero no es una prueba que acredite plenamente la comisión del hecho incriminado, dicho informe, una vez ingresado al proceso penal debe ser sometido a contradicción para que el Juez le otorgué valor probatorio correspondiente; sin embargo en el decurso del proceso se sometió a contradictorio el informe número trece —noventa y siete— FONCODES/OAI elaborado por la Oficina de Auditoría Interna de FONCODES.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 1896-2013, MADRE DE DIOS
Lima, veinticinco de febrero de dos mil catorce.
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior; decisión bajo la ponencia del señor Juez Supremo Cevallos Vegas; y de conformidad con el dictamen del Señor Fiscal Supremo en lo Penal.
PRIMERO: DECISIÓN CUESTIONADA.
El recurso impugnatorio tiene por objeto cuestionar la sentencia de seis de diciembre de dos mil doce (erróneamente se consignó como fecha de emisión de sentencia el seis de diciembre de dos mil doce, sin embargo se desprende del acta de lectura de sentencia y del acta de la sesión anterior que se emitirá el siete de diciembre) – novecientos sesenta y dos a novecientos sesenta y ochoque absolvió de la acusación fiscal a don AGUSTIN SAAVEDRA ROJAS por el delito contra la administración de pública – PECULADO- en agravio de FONCODES y el Estado.
SEGUNDO: FACTUM
La acusación los hechos materia de proceso consistieron en:
2.1. FONCODES suscribió el Contrato o Convenio número quinientos tres- cero ero dosnoventa y cinco con el Núcleo Ejecutor formado por Agustín Saavedra Rojas como Presidente, Abelardo Díaz Baños, como Tesorero, Juan Portillo Mendoza, como Fiscal y como Inspector de Obra el Bachiller en arquitectura Néstor Siancas Moreno, para la ejecución de aulas en el Centro Educativo número quinientos veinte – cero setenta y cinco, ubicado en Boca Colorada, Distrito de Madre de Dios, Provincia de Manu, Departamento de Madre de Dios, para cuyo efecto recepcionaron la cantidad de total de ciento ochenta mil punto novecientos cincuenta y dos punto cuarenta y dos nuevos soles en partidas, considerando incluso la ampliación presupuestal de catorce mil nuevos soles, comenzando la obra en marzo de mil novecientos noventa y seis de cinco aulas con servicios higiénicos y mobiliario escolar y tanque séptico, habiendo incluso aprobado las modificaciones, siendo el avance sólo en noventa por ciento del total de la obra por no reportar en tiempo oportuno los informes de avance de obra el inspector encargado de la misma; al realizarse la auditoría interna en dicha obra se ha determinado que los encausados se ha apropiado de siete mil seiscientos veintiséis punto sesenta y siete nuevos soles dejando de invertir en dicha obra, procediendo incluso el inspector de Obra Néstor Siancas Moreno a presentar el informe como obra concluida, habiéndose recién concluido en el mes de julio de mil novecientos noventa y siete.
[Continúa…]
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![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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