Fundamentos destacados: Vigesimoprimero. Se imputó a las procesadas Luisa Moreano Herencia y Alejandrina Estrada Zúñiga, en su condición de directoras, haber cobrado, la primera, S/ 100.00 el 15 de mayo de 2002, como bono por el día de la madre, y la segunda S/ 200.00, el 17 de junio de 2005, como bono por el día del padre. Sobre el particular, debemos precisar lo siguiente:
21.1. Este Tribunal, en el Recurso de Nulidad 3763-2011, Huancavelica precisó que, en aplicación del principio de lesividad, no cualquier lesión o puesta en peligro de un bien jurídico tiene aptitud suficiente para activar la intervención del sistema penal, sino que solo aquellos comportamientos sumamente reprochables y no pasibles de estabilización mediante otro medio de control social menos estricto lo justifican. En ese sentido, para la materialización de un delito se requiere que el sujeto activo haya cometido un hecho lo suficientemente grave como para ser objeto de represión penal y no sea pasible de un procedimiento disciplinario.
21.2. Acorde con ello, las conductas de las procesadas Luisa Moreano Herencia y Alejandrina Estrada Zúñiga son jurídicamente reprochables, debido a que no es admisible que se apropien del dinero público con fines personales; sin embargo, ello perfectamente puede ser evaluado en un procedimiento administrativo sancionador, debido a que el hecho en sí mismo no produce gran perturbación social que dote de relevancia penal a las conductas de estas encausadas (de modo que justifique una intervención del Derecho Penal). En ese entender, corresponde confirmar este extremo de la sentencia impugnada.
las conductas de las procesadas Luisa Moreano Herencia y Alejandrina Estrada Zúñiga son jurídicamente reprochables, debido a que no es admisible que se apropien del dinero público con fines personales; sin embargo, ello perfectamente puede ser evaluado en un procedimiento administrativo sancionador, debido a que el hecho en sí mismo no produce gran perturbación social que dote de relevancia penal a las conductas de estas encausadas (de modo que justifique una intervención del Derecho Penal).
Sumilla. No haber nulidad en la sentencia impugnada, en los extremos condenatorio y absolutorio.
I. En el proceso se actuaron suficientes pruebas que acreditan, de forma plena, la responsabilidad de los procesados Carlos Aceituno Huacani, María Clotilde Ramos Dolmos, Manuel Antonio Zeballos Alvarado, Víctor Raúl Lizárraga Olarte, Juana Luisa Núñez Huamantica, Julia Marina Puma Puma de Zamalloa, Edgar Roy Montaño Cano, Javier Niño de Guzmán Castro, Henry Ramiro Venero Tapia, Alfredo Américo Riveros Ríos, Guillermina Manya Zavaleta, Víctor Barrios Vargas, Luisa Álvarez Dueñas y Jorge Washington Pizarro Delgado en el delito que se les imputa; además, la Sala Superior fundamentó ampliamente el juicio de culpabilidad, así como la pena privativa de libertad, inhabilitación y reparación civil impuestas; por lo que corresponde confirmar estos extremos de la sentencia.
II. En aplicación del principio de lesividad, no cualquier lesión o puesta en peligro de un bien jurídico tiene aptitud suficiente para activar la intervención del sistema penal, sino que solo aquellos comportamientos sumamente reprochables y no pasibles de estabilización mediante otro medio de control social menos estricto lo justifican. En ese sentido, las conductas imputadas a Luisa Moreano Herencia y Alejandrina Estrada Zúñiga si bien son jurídicamente reprochables, ello perfectamente puede ser evaluado en un procedimiento administrativo sancionador; por lo que corresponde confirmar el extremo absolutorio de la sentencia.
III. La suspensión de la ejecución de la pena busca evitar los efectos criminógenos de la cárcel, sobre todo de los agentes primarios, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 57 del Código Penal. En el presente caso se justificó la concurrencia de los requisitos para disponer la suspensión de la pena; por tanto, este extremo de la sentencia también debe ser confirmado.
IV. El plazo de prescripción de la acción penal, que se duplica en casos de delitos cometidos por funcionarios públicos en perjuicio de patrimonio del Estado, como ocurre en el presente caso, no transcurrió; por lo que corresponde declarar infundada la excepción deducida por el procesado Henry Ramiro Venero Tapia.
V. La Sala Superior anuló el concesorio del recurso de nulidad que propuso el procesado Mario Cabrera Gutiérrez, debido a que carece de legitimidad para impugnar la sentencia condenatoria de sus coprocesados; por lo que no resulta imposible emitir pronunciamiento sobre el recurso que propuso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 715-2017, CUSCO
Lima, cinco de junio de dos mil diecinueve
VISTOS: I. Los recursos de nulidad interpuestos por los procesados Carlos Aceituno Huacani (folio 10619), María Clotilde Ramos Dolmos (folio 10693), Manuel Antonio Zevallos Alvarado (folios 10703 y 10708), Víctor Raúl Lizárraga Olarte (folio 10703), Juana Luisa Núñez Huamantica (folio 10800), Julia Marina Puma Puma de Zamalloa[1] (folio 10851), Edgar Roy Montaño Cano (folio 10871), Javier Niño de Guzmán Castro (folio 10871), Henry Ramiro Venero Tapia (folio 10600), Alfredo Américo Riveros Ríos (folio 10637), Guillermina Manya Zavaleta (folio 10653) y Víctor Barrios Vargas (folio 10718) contra la sentencia del diez de enero de dos mil diecisiete (folio 10502), en los extremos por los que la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Cusco los condenó como coautores del delito de peculado doloso simple, en perjuicio del Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estímulo del Sector Educación y el Sub Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores de la Dirección Regional de Educación del Cusco, impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendidos en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, bajo el cumplimiento de determinadas reglas de conducta (entre ellas el pago de la reparación civil y la devolución del dinero indebidamente apropiado), tres años de inhabilitación, según lo dispuesto en los incisos 1 y 2, del artículo 36, del Código Penal, e impuso el pago solidario de cien mil soles de reparación civil (S/ 100 000.00), sin perjuicio de la devolución del dinero indebidamente apropiado[2].
II. Los recursos de nulidad interpuestos por los procesados Luisa Álvarez Dueñas (folio 10669) y Jorge Washington Pizarro Delgado (folio 10749) contra la sentencia del diez de enero de dos mil diecisiete (folio 10502), en los extremos por los que la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Cusco los condenó como cómplices del delito de peculado doloso simple, en perjuicio del Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estímulo del Sector Educación y el Sub Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores de la Dirección Regional de Educación del Cusco, impuso tres años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años, dos años de inhabilitación, según lo dispuesto en los incisos 1 y 2, del artículo 36, del Código Penal, y fijó el pago solidario de cien mil soles de reparación civil (S/ 100 000.00), sin perjuicio de la devolución del dinero indebidamente apropiado[3], salvo la encausada Luisa Álvarez Dueñas, quien ya devolvió el dinero indebidamente cobrado.
III. El recurso de nulidad interpuesto por el procesado Mario Cabrera Gutiérrez (folio 10871) contra la sentencia antes indicada (folio 10502), en los extremos que condenó a sus coprocesados como autores y cómplices del delito de peculado doloso simple.
IV. El recurso de nulidad interpuesto por el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de las Entidades Públicas (folio 10732), contra la sentencia del diez de enero de dos mil diecisiete (folio 10502), en los extremos por los que la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Cusco absolvió a las procesadas Alejandrina Estrada Zúñiga y Luisa Moreano Herencia de la acusación fiscal formulada en su contra, por la presunta comisión del delito de peculado doloso simple, en perjuicio del Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estímulo del Sector Educación y el Sub Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores de la Dirección Regional de Educación del Cusco.
V. El recurso de nulidad interpuesto por la representante del Ministerio Público (folio 10740) contra la sentencia del diez de enero de dos mil diecisiete (folio 10502), en los extremos por los que la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Cusco suspendió las penas privativas de la libertad impuestas a los sentenciados Carlos Aceituno Huacani, María Clotilde Ramos Dolmos, Manuel Antonio Zevallos Alvarado, Víctor Raúl Lizárraga Olarte, Juana Luisa Núñez Huamantica, Julia Marina Puma Puma de Zamalloa, Edgar Roy Montaño Cano, Javier Niño de Guzmán Castro, Henry Ramiro Venero Tapia, Alfredo Américo Riveros Ríos, Guillermina Manya Zavaleta, Víctor Barrios Vargas, Luisa Álvarez Dueñas y Jorge Washington Pizarro Delgado como coautores, los doce primeros, y cómplices, los dos últimos, del delito de peculado doloso simple, en perjuicio del Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estímulo del Sector Educación y el Sub Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores de la Dirección Regional de Educación del Cusco.
VI. La excepción de prescripción de la acción penal deducida por la defensa del procesado Henry Ramiro Venero Tapia.
Intervino como ponente el juez supremo QUINTANILLA CHACÓN.
CONSIDERANDO
I. IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO. Conforme se desprende del dictamen acusatorio (folios 5387 y 5819) y la requisitoria oral (folio 10040):
1.1. El once de julio de dos mil seis, aproximadamente a las 11:00 horas, el representante del Ministerio Público y los miembros de la Divindat de la Policía Nacional del Perú intervinieron el local del Sub CAFAE SE Cusco, ubicado en la avenida Infancia N.° 407, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, incautándose varios libros contables y otros documentos de la Institución, advirtiéndose de las diligencias efectuadas que los procesados no cumplieron con administrar adecuadamente los recursos económicos del Sub CAFAE – SE Cusco, que les fueron confiados a su responsabilidad, incumpliendo los fines y objetivos de dicha Institución; para ello, acordaron y aprobaron el pago de montos significativos de dinero por diversos conceptos a los miembros del Directorio, contraviniendo lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N.° 088-2001, cuyas disposiciones eran aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las Entidades Públicas, ocasionado un perjuicio económico que supera los S/ 948 000.00 (novecientos cuarenta y ocho mil soles). Del mismo modo, los procesados, en sus diferentes reuniones ordinarias y extraordinarias, autorizaron el gasto excesivo de S/ 5 233 030.00 (cinco millones doscientos treinta y tres mil treinta soles), entre otros actos irregulares, en beneficio propio y de terceros; hechos que se suscitaron aproximadamente desde el año 2000.
1.2. Se imputa al procesado Mario Cabrera Gutiérrez, en su condición de Presidente del Directorio, haber cobrado en total S/ 108 763.00, según el siguiente detalle:
a. Como bono de escolaridad del 2007, S/ 2800.00.
b. Como bono de productividad del 2007, S/ 74 338.00.
c. Como bono de navidad, el 20 diciembre de 2006, de S/ 4687.00.
d. Como bono de fiestas patrias, el 21 de julio de 2006, de S/ 1000.00
e. Como bono del día del padre, el 12 de mayo y el 17 de junio de 2006 y el 03 de julio de 2007, de S/ 200.00, S/ 200.00 y S/ 600.00, respectivamente.
f. Como bono del día del trabajo, el 02 de mayo de 2006, de S/ 100.00
g. Como bono del aniversario institucional, el 28 de septiembre de 2006, de S/ 4000.00.
h. Como bono del aniversario de Cusco, el 18 de septiembre de 2007, de S/ 5000.00.
i. Se asignó a su favor un microondas.
1.3. Se imputa a la procesada María Clotilde Ramos Dolmos, en su condición de Directora, haber cobrado en total S/ 66 489.00, según el siguiente detalle:
a. Como bono del aniversario institucional, el 11 de octubre de 2005 y el 8 de septiembre de 2006, de S/ 2000.00 y S/ 4000.00, respectivamente,
b. Como bono de balance, el 10 de octubre de 2006, de S/ 10 880.00
c. Como bono de navidad, el 16 de diciembre de 2005 y el 20 de diciembre de 2006, de S/ 4687.00 en cada fecha.
d. Como bono de fiestas patrias, el 21 de julio de 2006, de S/ 1000.00.
e. Como bono del día de padre, el 2 de mayo y el 17 de junio de 2006, de S/ 200.00 en cada fecha.
f. Como bono del día del trabajo, el 16 de diciembre de 2005 y el 28 de abril de 2007, de S/ 100.00 y S/ 400.00, respectivamente.
g. Como bono de productividad, el 22 y 28 de febrero de 2007 y el 3 de marzo de 2007, de S/ 10 801.00 en cada fecha.
h. Como concepto de apoyo económico por salud, el 3 de abril de 2007, de S/ 3131.80.
i. Como bono de escolaridad, el 15 de marzo de 2007, de S/ 2800.00.
1.4. Se imputa al procesado Javier Niño de Guzmán Castro, en su condición de Director, haber cobrado en total S/ 63 080.00, según el siguiente detalle:
a. Como bono de aniversario institucional, el 11 de octubre de 2005, el 28 de septiembre de 2006 y el 11 de octubre de 2007, de S/ 2000.00, S/ 4000.00 y S/ 5000.00, respectivamente.
b. Como bono de balance, el 14 de octubre 2006 y el 22 de noviembre de 2007, de S/ 10 880.00 y S/ 13 038.50, respectivamente.
c. Como bono de navidad, el 20 de diciembre de 2006 y el 28 de septiembre y el 17 de diciembre de 2007, de S/ 4687.00, S/ 4000.00 y S/ 4687.00, respectivamente.
d. Como bono de fiestas patrias, el 21 de julio de 2006, de S/ 1000.00.
e. Como bono del día del padre, el 12 de mayo y el 17 de junio de 2006, y el 22 de noviembre y el 12 de mayo de 2007, y por el día de la madre, el 20 de junio de 2007, de S/ 200.00 en cada fecha.
f. Como bono del día del trabajo, el 02 de mayo del 2006 y el 28 de abril de 2007, de S/ 100.00 y S/ 400.00, respectivamente.
g. Como bono de productividad, el 24 de febrero de 2007, de S/ 10 801.00.
h. Como bono del día del Cusco, el 20 y 22 de junio de 2007, de S/400.00 en cada fecha.
1.5. Se imputa a la procesada Guillermina Manya Zavaleta, en su condición de Directora, haber cobrado en total S/ 47 182.00, según el siguiente detalle:
a. Como bono de aniversario institucional, el 11 de octubre de 2005 y el 20 de septiembre de 2006, de S/ 2000.00 y S/ 4000.00, respectivamente.
b. Como bono del día de la madre y del padre, el 11 de julio de 2005, el 12 de mayo de 2006, el 16 de junio de 2006 y el 20 de junio de 2007, de S/ 200.00 en cada fecha.
c. Como bono de balance, el 14 de octubre de 2006, de S/ 10 800.00.
d. Como bono de fiestas patrias, el 21 de julio de 2006 y el 17 de diciembre de 2007, de S/ 1000.00 en cada fecha.
e. Como bono del día del trabajo, el 2 de mayo de 2006, el monto de S/100.00.
f. Como bono de navidad, el 16 de diciembre de 2005 y el 20 de junio de 2007, de S/ 4687.00 en cada fecha.
g. Como bono de productividad, el 17 de abril de 2007 y el 19 de diciembre de 2007, de S/ 3574.00 y S/ 9554.50, respectivamente.
h. Como bono de aniversario institucional, el 11 de octubre de 2007, de S/ 5000.00.
i. Como bono del día del Cusco, el 20 de junio de 2007, de S/ 400.00.
1.6. Se imputa al procesado Manuel Antonio Zevallos Alvarado, en su condición de Director, haber cobrado en total S/ 26 841.00, según el siguiente detalle:
a. Como bono del día del padre y de la madre, el 17 de mayo de 2005, el 17 de junio de 2006 y el 12 de mayo de 2006, de S/ 200.00 en cada fecha.
b. Como bono de balance, el 14 de octubre de 2006 y el 3 de abril de 2007, de S/ 10 880.00 y S/ 3 574.00, respectivamente.
c. Como bono de fiestas patrias, el 21 de julio de 2006, de S/ 1000.00.
d. Como bono del día del trabajo, el 2 de mayo de 2006, de S/ 400.00.
e. Como bono de navidad, el 16 de diciembre de 2005, de S/ 4687.00.
f. Como bono de aniversario institucional, el 11 de octubre de 2005 y el 20 de septiembre de 2006, de S/ 2000.00 y S/ 4000.00, respectivamente.
1.7. Se imputa al procesado Jorge Washington Pizarro Delgado, en su condición de Gerente General:
a. Haber participado en la sesión ordinaria N.° 203, del 3 de enero de 2006, en la que se redactó un acta para favorecerse del cobro de un bono de productividad del 2005, a pesar de que el SUB CAFAE – SE Cusco no persigue fines lucrativos; este acuerdo se ejecutó a través del Memorándum N.° 033-2006-GG/SUBCAFAE.SE-CUSCO, del 24 de febrero de 2006, donde se ordenó el pago de S/ 10 880.00 a cada uno de los directores, entre ellos este procesado.
b. Mediante el Memorándum N.° 043-2006-GG/SUBCAFAE.SE-CUSCO, del 20 de marzo de 2006, dispuso el pago de S/ 1000.00 a los directores y trabajadores del SUB CAFAE – SE Cusco, según el acuerdo del 18 de marzo de 2006.
c. Autorizó el desembolso del bono por el día del trabajo del 2006, a través del recibo de egreso N.° 001-29194, cobrando su persona S/ 100.00.
1.8. Se imputa al procesado Carlos Aceituno Huacani, en su condición de Director, haber cobrado en total S/ 20 541.00, según el siguiente detalle:
a. Como bono de balance, el 5 de noviembre de 2007, de S/ 9054.50.
b. Como bono del día de la madre y del padre, el 20 y29 de mayo de 2007, de S/ 200.00 en cada fecha.
c. Como bono de fiestas patrias, el 20 de julio de 2007, de S/ 1000.00.
d. Como bono de navidad, el 17 de diciembre de 2007, de S/ 4687.00.
e. Como bono del día de Cusco, el 20 de mayo de 2007, de S/ 400.00.
f. Como bono de aniversario institucional, el 11 de octubre de 2007, de S/ 5000.00.
1.9. Se imputa al procesado Víctor Raúl Lizárraga Olarte, en su condición de Director, haber cobrado en total S/ 49 878.00, según el siguiente detalle:
a. Como bono de productividad, el 20 de julio de 2006, de S/ 4687.00.
b. Como bono del día del padre y de la madre, el 28 de abril de 2007 y el 12 de mayo 2007, de S/ 200.00 en cada fecha.
c. Como bono de balance, el 22 de febrero de 2007 y el 5 de noviembre del 2007, de S/ 13 038.00 en cada fecha.
d. Como bono de fiestas patrias, el 20 de julio de 2007, de S/ 1000.00.
e. Como bono del día del trabajo, el 11 de octubre de 2007, de S/ 400,00.
f. Como bono de navidad, el 20 de julio de 2007 y el 12 de diciembre de 2007, de S/ 4687.00 en cada fecha.
g. Como bono de aniversario institucional, el 31 de octubre de 2007, de S/ 5000.00.
h. Como bono del día del Cusco, el 20 de junio de 2007, de S/ 400.00.
i. Como apoyo económico por salud, el 3 de abril de 2007, de S/ 3131.80.
1.10. Se imputa al procesado Alfredo Américo Riveros Ríos, en su condición de Director, haber cobrado en total S/ 29 596.00, según el siguiente detalle:
a. Como bono del día de la madre, el 17 de diciembre de 2007, de S/ 200.00.
b. Como bono de balance, el 31 de octubre de 2007 y el 5 de noviembre de 2007, de S/ 9054.00 en cada fecha.
c. Como bono de fiestas patrias, el 20 de julio de 2007, de S/ 1000.00.
d. Como bono de navidad, el 20 de junio de 2007, de S/ 4687.00.
e. Como bono de aniversario institucional, el 31 de octubre de 2007, de S/ 5000.00.
1.11. Se imputa al procesado Edgar Roy Montaño Cano, en su condición de Director, haber cobrado en total S/ 60 146.00, según el siguiente detalle:
a. Como bono de productividad, el 22 y 23 de febrero de 2007, de S/ 7227.00 y S/ 3574.00, respectivamente.
b. Como bono del día de la madre y del padre, el 17 de junio de 2006, el 12 de mayo de 2007 y el 20 de junio de 2007, de S/ 200.00 en cada fecha.
c. Como bono de balance, el 14 de octubre de 2006, el 20 de abril de 2007 y el 5 de noviembre de 2007, de S/ 10 880.00, S/ 10 801.00 y S/ 13 038.00, respectivamente.
d. Como bono de fiestas patrias, el 21 de julio de 2006 y el 20 de julio de 2007, de S/ 1000.00 en cada fecha.
e. Como bono del día del trabajo, el 28 de abril de 2007, de S/ 400.00.
f. Como bono de navidad, el 20 de diciembre de 2006 y el 17 de diciembre de 2007, de S/ 4687.00 en cada fecha.
g. Como bono de aniversario institucional, el 28 de setiembre de 2006 y el 11 de octubre de 2007, de S/ 4000.00 y S/ 5000.00, respectivamente.
h. Como bono del día del Cusco, el 20 de junio de 2007, de S/ 400.00.
1.12. Se imputa al procesado Víctor Barrios Vargas, en su condición de Director, haber cobrado en total S/ 11 400.00, según el siguiente detalle:
a. Como bono de productividad, el 1 de octubre de 2002, el 10 de diciembre de 2002 y el 28 de febrero de 2003, de S/ 1000.00, S/ 5000.00 y S/ 3100.00, respectivamente.
b. Como bono del día de la madre, el 11 de febrero de 2003, de S/ 100.00.
c. Como bono de fiestas patrias, el 17 de julio de 2003, de S/ 1000.00.
1.13. Se imputa a la procesada Julia Marina Puma Puma de Zamalloa, en su condición de Directora, haber cobrado en total S/ 8100.00, según el siguiente detalle:
a. Como bono de productividad, el 3 de octubre de 2002, el 10 de diciembre de 2002, el 28 de diciembre de 2003 y el 28 de febrero de 2004, de S/ 1000.00, S/ 5000.00, S/ 1000.00 y S/ 1000.00, respectivamente.
b. Como bono del día de la madre, el 10 de mayo de 2003, de S/ 100.00.
1.14. Se imputa a la procesada Luisa Moreano Herencia, en su condición de directora, haber cobrado S/ 100.00, el 15 de mayo de 2002, como bono por el día de la madre.
1.15. Se imputa a la procesada Juana Luisa Núñez Huamantica, en su condición de directora, haber cobrado en total S/ 14 350.00, según el siguiente detalle:
a. Como bono de productividad, el 13 de octubre de 2003 y el 6 de abril de 2004, de S/ 2000.00 y S/ 3000.00, respectivamente.
b. Como bono de navidad, el 9 de diciembre de 2003, de S/ 3750.00.
c. Como bono del día de la madre y del padre, el 10 de mayo y 19 de junio de 2003 y el 4 de mayo y 17 de junio de 2004, de S/ 100.00 en cada fecha.
d. Colmo bono de fiestas patrias, el 17 de julio de 2003 y el 13 de julio de 2004, de S/ 1000.00 y S/ 2000.00, respectivamente.
e. Como bono de escolaridad, el 1 de marzo de 2003 y el 9 de marzo de 2004, de S/ 1000.00 y S/ 1200.00, respectivamente.
1.16. Se imputa a la procesada Alejandrina Estrada Zúñiga, en su condición de directora, haber cobrado S/ 200.00, el 17 de junio de 2005, como bono por el día de la padre.
1.17. Se imputa al procesado Henry Ramiro Venero Tapia, en su condición de director, haber cobrado en total S/ 23 250.00, según el siguiente detalle:
a. Como bono por productividad, el 1 de octubre y 10 de diciembre de 2002, el 3 de octubre de 2003, el 28 de marzo de 2002, el 15 de marzo y el 25 de mayo de 2004, de S/ 1000.00, S/ 5000.00, S/ 2000.00, S/ 3100.00, S/ 3000.00 y S/ 3200.00, respectivamente.
b. Como bono por navidad, el 16 de diciembre de 2003, de S/ 3750.00.
c. Como bono por el día de la madre, el 7 de mayo de 2003 y el 6 de mayo de 2004, de S/ 1000.00 en cada fecha.
d. Como bono de fiestas patrias, el 17 de julio de 2003, de S/ 1000.00.
e. Como bono de escolaridad, el 3 de octubre de 2003, de S/ 1000.00.
1.18. Se imputa a la procesada Luisa Álvarez Dueñas, en su condición de Gerente General:
a. Haber cobrado S/ 400.00, el 24 de abril de 2007, mediante el recibo de egreso N.° 001-44046, como bono por utilidades, concretado mediante el Memorándum N.° 047-2007-GG-SXC-SE-C, autorizado por la propia procesada.
b. Haber recibido una cocina que sobró del sorteo navideño del 2005, como bono por el día del trabajo.
Segundo. El representante del Ministerio Público tipificó estos hechos como delito de peculado doloso agravado, previsto en el segundo párrafo, del artículo trescientos ochenta y siete, del Código Penal, en perjuicio del Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estímulo del Sector Educación y del Sub Comité de Administración de Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores de la Dirección Regional de Educación del Cusco.
Por ello, solicitó se imponga a los procesados Carlos Aceituno Huacani, María Clotilde Ramos Dolmos, Manuel Antonio Zevallos Alvarado, Víctor Raúl Lizárraga Olarte, Juana Luisa Núñez Huamantica, Julia Marina Puma Puma de Zamalloa, Edgar Roy Montaño Cano, Javier Niño de Guzmán Castro, Henry Ramiro Venero Tapia, Alfredo Américo Riveros Ríos, Guillermina Manya Zavaleta, Víctor Barrios Vargas, Luisa Álvarez Dueñas, Jorge Washington Pizarro Delgado, Mario Cabrera Gutiérrez, Alejandrina Estrada Zúñiga y Luisa Moreano Herencia, entre otros procesados a quienes reservó el juzgamiento, cinco años de pena privativa de libertad, tres años de inhabilitación, el pago solidario de setenta mil soles de reparación civil y la devolución del dinero indebidamente apropiado.
II. FUNDAMENTOS DE LOS IMPUGNANTES
TERCERO. El procesado Carlos Aceituno Huacani, en el recurso de nulidad que propuso (folio 10619), señaló en lo esencial que no se valoraron todas las pruebas actuadas, con las que acreditó que los Comités de Administración de Fondo de Asistencia y Estímulo son instituciones de naturaleza privada, según informaron la Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas, y que los miembros de esta institución no son funcionarios o servidores públicos, según precisó la Autoridad Nacional del Servicio Civil; por tanto no se configura el delito que se le imputó.
Descargue la resolución aquí
[1] Y no Julia Marina Puma de Zamalloa, como erróneamente se consignó en la sentencia impugnada del diez de enero de dos mil diecisiete.
[2] En la sentencia impugnada también se impuso a los mencionados procesados doscientos días multa; sin embargo, la Sala Superior, de oficio, a través de la resolución del diez de enero de dos mil diecisiete, dejó sin efecto este extremo de la sentencia, debido a que, a su criterio, al momento en que ocurrieron los hechos el legislador no contempló la pena de días multa para el delito enjuiciado, lo que no fue cuestionado por ninguno de los sujetos procesales.
[3]También se impuso doscientos días multa; sin embargo, debe tenerse en cuenta lo descrito en el pie de página que precede.