En el marco del caso Peajes II, el Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de amparo presentada por el ciudadano Armando Infante Ruiz contra la empresa Rutas de Lima S. A. C. y la Municipalidad de Lima.
En la petición interpuesta, el demandante indicó que se vulneraron sus derechos constitucionales, entre ellos, «combatir el abuso de posiciones dominantes y monopólicas que atentan la economía de usuarios y libertad empresarial»:
[La vulneración se produjo] como consecuencia de la ejecución innecesaria e indiscriminada de obras públicas de infraestructura vial para pago de peajes vehiculares en Panamericana Norte: desde Habich hasta Ancón; Panamericana Sur: Javier Prado hasta Pucusana, ejecutado por Rutas de Lima, concesionaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
En su alegato, sostuvo que Rutas de Lima, en su condición concesionaria, ha venido aumentando tarifas de peaje sin dar a conocer su plan que contemple las obras de mantenimiento, que podrían estar pautadas en el contrato de concesión y sus respectivas renegociaciones.
El TC afirmó que los motivos de la demanda no se enfocan en la violación específica de un derecho constitucional y la necesidad de su protección, sino en la insatisfacción del demandado con la forma en que se utilizaría el dinero recaudado en el peaje citado.
En ese sentido, la demanda no contiene hechos directamente relacionados con la violación de un derecho constitucional; en cambio, se trata de las percepciones o suposiciones del demandante sobre el cumplimiento o la ejecución de un contrato de concesión, lo que está fuera del propósito de la tutela de los derechos constitucionales que tiene el proceso de amparo, por lo cual debe ser desestimada.
Pleno. Sentencia 203/2024
EXP. N.º 05206-2022-PA/TC
LIMA
ARMANDO INFANTE RUIZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los 11 días del mes de julio de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Domínguez Haro, con fundamento de voto que se agrega, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich, y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse emitió voto singular, que también se agrega. Los magistrados intervinientes firman
digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Armando Infante Ruiz contra la Resolución 3, de fecha 19 de octubre de 20211 , expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
El 11 de octubre de 2016, don Armando Infante Ruiz interpone demanda de amparo2 –subsanada el 21 de noviembre de 20163 – contra la empresa Rutas de Lima SAC y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Solicita lo siguiente:
i. Se declare la nulidad del aumento del cuadro tarifario de peaje establecido en la autopista Ancón – Pucusana;
ii. Se ordene la desactivación de los peajes ubicados en los tramos de las autopistas del Trébol de Javier Prado a Pucusana y de Habich a Ancón; y,
iii. Se disponga que los ingresos recaudados por peaje en las casetas de Ancón y Pucusana sean destinados única y exclusivamente al mantenimiento de la autopista Ancón – Pucusana.
Denuncia la vulneración de sus “derechos constitucionales consistentes en combatir el abuso de posiciones dominantes y monopólicas que atentan la economía de usuarios y libertad empresarial lesiva contra la economía de usuarios, como consecuencia de los efectos resultantes de la ejecución innecesaria e indiscriminada de obras públicas de infraestructura vial para pago de peajes vehiculares en Panamericana Norte: Desde Habich hasta Ancón; Panamericana Sur: Javier Prado hasta Pucusana, ejecutado por Rutas de Lima, concesionaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima” [sic]56 .
Refiere que el 3 de agosto de 2016, Rutas de Lima SAC comunicó el incremento de la tarifa del peaje entre un 33 % y 75 %, en la autopista de Habich a Ancón y del Trébol de Javier Prado a Pucusana. Sostiene que Rutas de Lima SAC había explicado que el dinero recaudado, administrado por un tercero, se utilizará en la operación y mantenimiento de las vías y “debe permitir la recuperación de la inversión privada para ejecutar las obras”, lo cual evidencia que el dinero recaudado por concepto de peajes se está desviando para ejecutar obras presupuestadas (intercambios viales, extensión de 19 km adicionales de la vía Ramiro Prialé), ajenas al mantenimiento de vías, en este caso de la autopista Ancón-Pucusana, lo cual es muy grave.
[Continúa…]