Pautas para la determinación de la pena en sentencias conformadas [RN 135-2019, Lima Sur]

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Fundamento destacado: Noveno. Cuando se trata de una sentencia conformada, el proceso de determinación e individualización de la pena se modifica respecto a quien decide ir a un juicio, esto en atención a las pautas desarrolladas en el Acuerdo Plenario N.° 5-2008/CJ-116: Nuevos alcances de la conclusión anticipada.

9.1. Por un lado, se permite que el órgano jurisdiccional realice –atendiendo a criterios de legalidad y justicia–, control sobre la tipicidad, título de imputación, identificar eximentes de responsabilidad y sobre la pena solicitada, respetando en todo momento la contradicción. Por otro, el más importante a efectos de identificación de la pena abstracta, la parte que establece que la pena a imponerse no podrá ser superior a la solicitada por el representante del Ministerio Público (ambos criterios se encuentran en el fundamento jurídico 16).
9.2. Impuesto este límite, siempre que se sujete a un control de legalidad, se procederá a determinar la pena en atención a los criterios de los artículos cuarenta y cinco y cuarenta y seis del Código Penal, para, finalmente, reducir la pena hasta un séptimo por acogimiento a la Ley de Conclusión Anticipada del proceso (fundamento jurídico 22). De configurarse confesión sincera, esta se acumulará a la primera (fundamento jurídico 23).


Sumilla: DETERMINACIÓN DE LA PENA. I. La sentencia conformada que impugna la defensa de Juan Diego Cornejo Benites observó el procedimiento que valida la aceptación de cargos, por lo que los argumentos del recurso de nulidad sobre desvinculación de la acusación fiscal no son de recibo. No obstante
ello, corresponde reducir la pena impuesta por configuración de las causales de disminución
de punibilidad y un séptimo de la pena por bonificación procesal.

II. En cuanto a la sentencia ordinaria a Jean Paul Bravo Guerra, la condena impuesta
observó los principios de legalidad, culpabilidad y proporcionalidad, por lo que su impugnación no es de recibo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD Nº 135-2019, LIMA SUR

Lima, uno de julio de dos mil diecinueve

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por:
I. Juan Diego Cornejo Benites contra la sentencia conformada del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, que resolvió condenarlo como autor del delito contra el patrimonio-robo con agravantes, en perjuicio de Karin Denise Muñoz Neyra, y le impuso ocho años de pena privativa de libertad y mil soles de reparación civil.

II. Jean Paul Bravo Guerra contra la sentencia del quince de noviembre de dos mil dieciocho, que lo condenó como coautor del delito contra el patrimonio- robo con agravantes, en perjuicio de Karin Denise Muñoz Neyra, y le impuso Mnueve años de pena privativa de libertad y mil soles de reparación civil, de manera solidaria con Juan Diego Cornejo Benites.

Intervino como ponente el juez supremo QUINTANILLA CHACÓN.

CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

Primero. El diecisiete de febrero de dos mi quince, aproximadamente a las diecisiete con treinta horas, cuando la agraviada estaba parada en el frontis de su establecimiento comercial (ubicado en la avenida Belisario Suárez 323, zona A, distrito de San Juan de Miraflores), contestó una llamada, momento en que hizo su aparición el acusado Juan Diego Cornejo Benites, quien sujetó el teléfono celular y, ante la resistencia de la víctima, le propinó un golpe de puño en la boca y otro con la rodilla en el  vientre, propiciando que suelte su teléfono, el cual fue recogido por el atacante quien se dirigió a un automóvil marca Mitsubishi que lo esperaba a media cuadra, el cual era conducido por Jean Paul Bravo Guerra.
La víctima se percató de la presencia de un patrullero, el que siguió al vehículo; sin embargo, este omitió las órdenes para que se detuviera, logrando interceptarlo a la cuadra cuatro de la avenida Pedro Miotta, del mismo distrito. Se encontró en poder de Juan Diego Cornejo Benites el teléfono que pertenecía a la agraviada.

Segundo. Los hechos descritos calificaron como delito contra el patrimonio, robo con agravantes, subsumiéndose en el artículo ciento ochenta y ocho, y la circunstancia agravante de primer nivel descrita en el numeral cuatro, de artículo ciento ochenta y nueve, del Código Procesal Penal.

ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES

Tercero. La defensa de Juan Diego Cornejo Benites (folio 252), argumentó lo
siguiente:

3.1. El hecho de que su defendido haya aceptado los cargos no significa que se trate de un delito de robo agravado. La Sala Superior debió efectuar un control de legalidad y determinar que se trataba de un hurto agravado.

3.2. No es cierto que se haya lesionado a la víctima y menos que se haya empleado amenaza para cometer el delito.

Cuarto. Por su parte, la defensa de Jean Paul Bravo Guerra (folio 334) solicitó una rebaja de la pena por los siguientes argumentos:

4.1. No se tomó en cuenta el principio de proporcionalidad ni las condiciones
personales de su patrocinado, quien no cuenta con antecedentes penales por
delito contra el patrimonio.
4.2. El hecho antijurídico provocado estuvo motivado por la ingesta de
alcohol, lo cual generó confusión.

4.3. Corresponde disminuir la pena por responsabilidad restringida.

4.4. Las lesiones no fueron producidas por su defendido, sino por su coacusado.

4.5. Se recuperó el bien que fue objeto de delito, por lo que se superó la lesividad del hecho antisocial.

ÁMBITO DE PRONUNCIAMIENTO

Quinto. El principio de limitación es aquel que rige toda materia recursiva e implica que el órgano revisor se limite en estricto al análisis de los agravios planteados en el recurso impugnatorio. Así lo indica el Tribunal Constitucional en la sentencia 05975-2008-PHC/TC, al señalar que “impone al superior o Tribunal de alzada la limitación de solo referirse al tema del cuestionamiento a través de un medio impugnatorio”.

Sexto. En el caso del acusado Jean Paul Bravo Guerra, el pronunciamiento se sujetará a la determinación e individualización de la pena. Por otro lado, si bien el acusado Juan Diego Cornejo Benites se acogió a los alcances de la Ley N.° 28122, de conclusión anticipada de juzgamiento, no podemos soslayar la naturaleza de sus argumentos impugnatorios que proponen una desvinculación de la calificación jurídica de robo a hurto con agravantes,
siendo este el primer aspecto a tratarse.

ASPECTOS PRELIMINARES APLICABLES A LOS RECURSOS INTERPUESTOS PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE PENA

Séptimo. El proceso de determinación judicial de la pena comprende dos momentos: Primero, se identifica el espacio punitivo temporal; esto es, la pena legal establecida por el legislador. Segundo, verificar que no se configuren causales de disminución de punibilidad que permitan imponer una sanción por debajo del mínimo legal (tentativa,
responsabilidad restringida, complicidad secundaria o la concurrencia de alguna eximente imperfecta). Estos se fundamentan en la perfección del tipo penal. En el caso de la complicidad primaria, por la trascendencia contributiva, el legislador optó por sancionar con  la misma pena del autor.

7.1. Contrariamente a lo anterior, podrán configurarse causales de incremento de punibilidad como el concurso real de delitos o también circunstancias agravantes cualificadas, como la reincidencia, habitualidad u otras contenidas en lo literales del artículo cuarenta y seis del Código Penal, que conlleva proyectar la pena por el límite superior del marco legal.

7.2. Por último, de no configurarse alguno de los escenarios antes señalados, se observará en estricto el marco punitivo o pena abstracta que señala la norma penal.

Octavo. Luego, corresponderá individualizar la pena, identificándose el espacio punitivo con límites inferiores y superiores. Para concretar esto se debe observar la concurrencia de circunstancias genéricas del artículo cuarenta y seis en delitos sin circunstancias específicas; caso contrario, cuando se imputen circunstancias específicas, se les asignará un valor compensando las condiciones personales del agente y circunstancias del hecho. Esto determinará la aplicación del artículo cuarenta y cinco-A y cuarenta y seis del Código Penal cuando el hecho sea cometido con posterioridad al diecinueve de agosto de dos mil trece, fecha en la que se incorporó el artículo cuarenta y cinco-A del Código Penal.

El resultado será una pena concreta parcial, a la cual se aplicarán criterios de bonificación o reducción procesal como son la conclusión anticipada y confesión sincera.

DETERMINACIÓN DE LA PENA EN SENTENCIAS CONFORMADAS

Noveno. Cuando se trata de una sentencia conformada, el proceso de determinación e individualización de la pena se modifica respecto a quien decide ir a un juicio, esto en atención a las pautas desarrolladas en el Acuerdo Plenario N.° 5-2008/CJ-116: Nuevos alcances de la conclusión anticipada.

[Continúa…]

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