La congresista Patricia Chirinos presentó una denuncia constitucional contra Guillermo Bermejo y pide su inhabilitación por 10 años.
SUMILLA: DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA EL CONGRESISTA GUILLERMO BERMEJO ROJAS, POR INFRACCIONES A LA CONSTITUCIÓN Y DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, REBELIÓN Y USURPACIÓN, SOLICITANDO AUTORIZAR SU PROCESAMIENTO JUDICIAL, DESAFUERO E INHABILITACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR 10 AÑOS
SEÑORA PRESIDENTA DE LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS, Congresista de la República, identificada con D.N.I. 10280036, con domicilio procesal en Palacio Legislativo (Plaza Bolívar s/n) Cercado de Lima, con correo electrónico [email protected], ante usted, con el debido respeto, me presento y digo:
I. PETITORIO
Que, al amparo de los artículos 99°, 100° Y 117° de la Constitución Política del Perú y del artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República, interpongo DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra el CONGRESISTA GUILLERMO BERMEJO ROJAS por flagrante infracción a los artículos 38 y 39 de la Constitución Política del Perú, y por los delitos contra la tranquilidad pública y rebelión, solicitando autorizar su procesamiento judicial e inhabilitación de la función pública por 10 años.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
2.1. Que, el señor GUILLERMO BERMEJO ROJAS asume el cargo de Congresista de la República desde el 26 de julio del 2021 hasta la actualidad.
2.2. Que, en el marco de las investigaciones en contra del ciudadano GUILLERMO BERMEJO ROJAS por el delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de afiliación de organización terrorista, en agravio del Estado, la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal propone a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia se declarare NULA la sentencia del 31 de enero de 2022, que falló absolviendo al denunciado antes mencionado.
2.3. Que, el 07 de diciembre del 2022 el ex presidente Pedro Castillo Terrones, mediante un mensaje a la nación, anunció un golpe de estado, cerrando inconstitucionalmente el Congreso de la República, interviniendo ilegalmente otras instituciones autónomas y vulnerando una serie de libertades y derechos del pueblo peruano, por lo que ese mismo día el Pleno del Congreso decidió, con 101 votos a favor, vacar al ex presidente de la República.
2.4. Que, el 08 de diciembre de 2022 se hizo público en las redes sociales del congresista denunciado una nota informativa de número 765-2022-5F9T-POLIT, mediante la cual se informó del arribo del parlamentario al departamento de Ica, como protocolo de seguridad, y además se da cuenta que el mencionado congresista se negó a contar con resguardo policial por parte de UNISEEST PNP ICA.
2.5. Que, el 12 de diciembre de 2022 el ex ministro de defensa y actual Presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, señaló textualmente en RPP lo siguiente:
En el caso de Ica, por ejemplo, el caso concreto de la Panamericana Sur, son asociaciones de agricultores pero azuzados, porque esa es la palabra, no encuentro otra palabra, por algunos políticos interesados en generar el caos. Concretamente el congresista (Guillermo) Bermejo ha estado hace poco alojado en un hotel de lujo en Ica, tenemos entendido, dirigiendo y conspirando contra el Estado de derecho.
2.6. Que, el día 13 de diciembre, el diario El Comercio hizo público un informe emitido por los agentes de inteligencia policial, quienes habían reportado que el Congresista Guillermo Bermejo llegó a Ica el mismo día en el que se iniciaron las revueltas, señalando además que “El resguardo personal del congresista confirmó su arribo a las 7:45 p.m. [del jueves 8 diciembre]”, tal como se lee en el documento; asimismo, al día siguiente (viernes 9 de diciembre), el parlamentario fue captado en una toma fotográfica cuando se desplazaba en pantalones cortos y sandalias, hablando por teléfono celular, cerca de la piscina del hotel Belle Sand, y fue en esos momentos en el que los manifestantes quemaron llantas en la Panamericana Sur; de igual manera, otra zona en la que el señor Bermejo ha realizado proselitismo político durante varios años es el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem), y es de conocimiento público que los gremios de esta cuenca cocalera han anunciado un paro regional indefinido y estarían seriamente involucrados en los hechos de violencia de los que todo el país viene siendo víctima.
2.7. Que, el 13 de diciembre el programa dominical ‘Contracorriente’ reveló el grupo de chat ‘Frente de Lucha’, integrado por el Congresista Guillermo Bermejo, Congresista Roberto Sanchez, y aliados del vacado Pedro Castillo, quienes planean cometer actos vandálicos contra Willax Televisión y el grifo Repsol que se encuentra a la espalda del local del canal en San Borja; incluso, en este grupo se menciona a la periodista Milagros Leiva.
[Continúa…]

![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Derecho de defensa: Cada vez que haya una modificación en la acusación —por devolución—, debe habilitarse nuevamente el plazo de 10 días para que la defensa la absuelva, aun cuando repita sus fundamentos [Exp. 01385-2019-6, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuados de difusión pública dado que, prima facie, contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de la entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 00198-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO1-218x150.jpg)




![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO1-100x70.jpg)

![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)



![HC: ¿El TC puede resolver cuestiones de errónea interpretación de un precepto legal? [Exp. 00922-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-sala-pleno-LPDerecho-324x160.png)