«Patria» implica un amor a donde uno ha nacido, a un pasado en común y sus tradiciones [Exp. 0044-2004-AI/TC, f. j. 36]

Fundamento destacado: 36. La noción de patria y el señalamiento de sus símbolos se encuentran consignados en el artículo 49.° de la Constitución.

La idea de patria tiene connotaciones cívico-sociológicas. Ellas implican una suerte de amor al suelo, donde uno ha nacido, a un pasado común y sus tradiciones. En ese sentido, dicha noción no se agota en el sentimiento de afecto al lugar que nos cobija, sino que trasciende hacia los hombres que la «nutrieron» con su ejemplo y conducta. Surge como consecuencia de las experiencias de los años formativos en la niñez y la juventud, y por la adhesión elemental al medio en donde nuestros antepasados forjaron nuestro presente y las nuevas generaciones construyen el futuro.

Según Jorge Sarmiento García, entraña una «cierta protección subjetiva de la nación, siendo uno y otro (…) el anverso y reverso de la misma»[14].

La patria se traduce en el culto a los mártires y héroes defensores del suelo y su destino, así como en la exaltación y veneración cívica de las tradiciones forjadas en la interacción social.

En suma, expresa la comunión de afectos de los miembros de una nación que se reconoce y valora a sí misma con afecto, amor y ardor cívico.
La noción de símbolos patrios alude a un conjunto de figuras, objetos, divisas, obras poético-musicales y blasones cívicos que coadyuvan significativamente a la identificación, integración y reconocimiento del sentido de patria.
Dentro de una etnografía compleja y diversa como la peruana, los símbolos patrios se constituyen en elementos que contribuyen a unificar, distinguir y ensalzar la pertenencia a un colectivo nacional.

Expresan una representación material y tangible de una pluralidad de valores y vivencias comunes de una Nación constituida como Estado. Por ende, son objeto de respeto, enaltecimiento y veneración por parte de la comunidad que identificatoriamente simbolizan.

De allí que nuestro Código Penal señale, en su artículo 98°, que constituye delito de ultraje a la nación y sus símbolos representativos, el vilipendiar o menospreciar públicamente de obra, palabra o por escrito, los signos representativos de la patria.

Es innegable el papel formativo que desempeña la determinación, defensa y respeto a los símbolos patrios, ya que estos concretan la idea de patria como una experiencia cotidiana y consolidan el sentimiento de identidad común mediante relaciones cognitivas y afectivas.


EXP. N.º 0044-2004-AI/TC
LIMA
YONHY LESCANO ANCIETA
y 34 CONGRESISTAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 18 días del mes de mayo de 2005, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por 35 Congresistas, con firmas debidamente certificadas por el Oficial Mayor del Congreso de la República, contra el artículo 4.° de la Ley N.º 1801, publicada el 26 de febrero de 1913.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad.

Demandante: Yonhy Lescano Ancieta en representación de 34 congresistas.

Normas sometidas a control: Artículo 4.° de la Ley N.º 1801, Ley que declara oficiales e intangibles la letra y música del Himno Nacional, publicada el 26 de febrero de 1913.

Normas constitucionales cuya vulneración se alega: Artículo 1.° de la Constitución.

Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad del artículo 4.° de la Ley N.º 1801.

III. NORMA CUESTIONADA

El articulo 4.° de la siguiente ley:

LEY N.º 1801

Declarando oficiales e intangibles la letra y música del Himno Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la siguiente ley:

Artículo 1.°- Declárense oficiales é intangibles la letra y música del Himno Nacional, debidas respectivamente á la pluma de don José de la Torre Ugarte y a la inspiración del maestro don José Bernardo Alcedo, y adoptado como tal en 1821 por el Supremo Gobierno.

Artículo 2.°- En las fiestas patrias y en los demás actos oficiales y públicos, no podrá tocarse ni cantarse otro himno nacional que el reconocido por esta ley.

Artículo 3.°- De los tres ejemplares archivados en el Ministerio de Gobierno, á que se contrae el decreto supremo de 24 de mayo de 1901, deposítese uno en el Museo Histórico, otro en la Biblioteca Nacional y, el tercero, en el Ministerio de Guerra y Marina.

[Continúa…]

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