3. Conclusiones: 3.1. A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La fecha en la que se resuelve o se declara la nulidad del contrato es irrelevante en este caso, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado.
3.2. Solo era posible celebrar un contrato para la ejecución de prestaciones pendientes derivadas de un contrato que fue resuelto o declarado nulo aplicando el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF hasta el 21 de abril del presente año (2025). A partir del 22 de abril ya no es posible celebrar contratos invocando la aplicación del referido dispositivo.
Jesús María, 28 de agosto del 2025
OPINIÓN N° D000028-2025-OECE-DTN
Expediente N° 45285
T.D. 31242970
Solicitante: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT
Asunto: Artículo 167 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF
Referencia: Formulario S/N de fecha 31.JUL.2025 – Consultas de Entidades Públicas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado.
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna de la SUNAT formula varias consultas relacionadas al alcance y aplicación del artículo 167 del Decreto Supremo N° 344-2018.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103, Ley N° 32185 y Ley N° 32187; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante la Ley N° 32069.
- “Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
- “anterior Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225
- “anterior Reglamento” al aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:
[Continúa…]



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