3. Conclusiones: 3.1. Durante el ejercicio del cargo, los gobernadores y vicegobernadores regionales se encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas y subcontratistas en todo proceso de contratación pública a nivel nacional. Sin embargo, durante los seis (06) meses posteriores de haberlo dejado, estos funcionarios se encuentran impedidos en todo proceso de contratación pública que se convoque dentro de la circunscripción territorial del gobierno regional del que se trate.
3.2. En cuanto a los consejeros regionales, el impedimento para ser participante, postor, contratista o subcontratista del Estado se aplica para todo proceso de contratación pública que se convoque dentro de la circunscripción territorial del gobierno regional del cual forman parte. Este alcance es el mismo tanto durante el ejercicio del cargo, como hasta seis (06) meses posteriores de haberlo dejado.
3.3. Los alcaldes, durante el ejercicio del cargo, se encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas o subcontratistas en todo proceso de contratación a nivel nacional. Sin embargo, una vez dejado el cargo y hasta seis (06) meses después, el impedimento se aplica solo en los procesos de contratación que se convoquen en el territorio en el cual ejercieron sus funciones.
3.4. En relación con los regidores, estos se encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas o subcontratistas en los procesos de contratación que se convoquen en el territorio en el cual ejercen sus funciones, durante el ejercicio del cargo y hasta seis (06) meses después de haberlo dejado.
3.5. Los parientes de los gobernadores regionales, vicegobernadores, consejeros regionales, alcaldes y regidores se encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas o subcontratistas en todo proceso de contratación que se convoque dentro de la circunscripción territorial en la que estos funcionarios ejercen sus funciones, según corresponda. Este impedimento es aplicable durante el ejercicio del cargo y hasta seis (06) meses posteriores de haberlo dejado.
Jesús María, 03 de julio del 2025
OPINIÓN N° D000016-2025-OECE-DTN
Expediente N° 14919
T.D. 30084362
Solicitante: Maquinarias JAAM S.A.
Asunto: Impedimentos
Referencia: Formulario S/N de fecha 22.MAY.2025 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones Públicas.
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el señor Adrián Gerardo Gagó Pérez, Gerente General de Maquinarias JAAM S.A., formula dos consultas sobre la aplicación de los impedimentos para acceder a los procesos de contratación regulados por el artículo 30 de la Ley.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido o alcance de la normativa de contratación pública, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y Ley N° 32187; así como por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025- EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Tomando en consideración el contexto normativo al que hace alusión la consulta planteada, para su absolución se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas y sus modificatorias[1] ; vigente a partir del 22 de abril de 2025.
- “Reglamento” al aprobado mediante D.S. N°009-2025-EF, Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas; vigente a partir del 22 de abril de 2025.
[Continúa…]
Descargue la opinión aquí
[1] Modificada por la Ley N°32103 “Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la Reactivación Económica y dicta otras medidas”; y por la Ley N°32187 “Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025”.



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