Conclusión plenaria: El pleno adoptó por unanimidad la postura que enuncia lo siguiente:
Debe efectuarse la nueva liquidación de pensión devengado sin acumular la liquidación anterior porque ésta ya genero un proceso penal por omisión a la asistencia familiar.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y CIVIL
Sábado 17 de octubre del 2015
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
[…]
TEMA IV
«¿PARA EFECTUAR LAS LIQUIDACIONES DE PENSIONES DEVENGADOS EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS SE DEBEN CONSIDERAR LAS LIQUIDACIONES QUE YA GENERARON UN PROCESO PENAL POR OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR?»
PRIMERA PONENCIA:
Debe efectuarse la nueva liquidación de pensión devengado sin acumular la liquidación anterior porque ésta ya genero un proceso penal por omisión a la asistencia familiar.
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FUNDAMENTO:
El sustento de esta propuesta es ápice se debe considerar que la liquidación de pensión devengadas ha generado un proceso penal por omisión a la asistencia familiar, lo que implica que en dicho proceso se viene conminando su cumplimiento, por lo que corresponde efectuar una nueva liquidación de pensión devengadas únicamente a partir del día siguiente a la anterior liquidación de pensiones de alimenticias devengadas, es decir no se debe sumar el monto de la liquidación anterior a la nueva liquidación, lo que ayuda a los jueces penales tengan un nuevo periodo y monto de pensiones devengadas y no transgredan el principio del ne bis in idem (en cuanto al periodo y monto que el juzgado en otro proceso penal]. Debiendo el juzgado penal informar como la sentencia al Juzgado de Paz Letrado.
SEGUNDA PONENCIA:
Se debe efectuar la segunda y posteriores liquidaciones de pensiones devengadas, acumulando el monto de la anterior liquidación de pensiones devengadas, sin perjuicio de la existencia de un proceso penal por omisión a la asistencia familiar.
FUNDAMENTO:
Esta propuesta tiene como sustento que es el demandado quien debe realizar las observaciones respectivas a la nueva liquidación de pensiones y es quien debe informar al juzgado la existencia de un proceso penal en su contra, la forma como viene cumpliendo en dicho proceso penal y otros aspectos relevantes, buscando en todo momento proteger al menor alimentista, informado el monto realmente adeudado en cada liquidación de pensiones devengadas.
VOTACIÓN
Primera ponencia: 05
Segunda ponencia: 00
Abstenciones: 00
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CUARTA CONCLUSIÓN PLENARIA
El pleno adoptó por unanimidad la postura que enuncia lo siguiente:
DEBE EFECTUARSE LA NUEVA LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DEVENGADO SIN ACUMULAR LA LIQUIDACIÓN ANTERIOR PORQUE ÉSTA YA GENERO UN PROCESO PENAL POR OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR.
[Continúa…]
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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