Fundamento jurídico: 8. Ante dicho alegato este Colegiado considera pertinente señalar que el artículo 171 » de la Constitución Política vigente establece que las Fuerzas Armadas participan en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil de acuerdo a ley. Para cumplir con su objeto queda claro que la institución requiere contar con personal de conducta intachable y honorable en todos los actos de su vida pública y privada, que permita gurant¡zar el cumplimiento de las leyes y mantener incólume el prestigio institucional y personal.
[Continúa…]
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