Sumilla. En el presente caso, las instancias de mérito han declarado infundada la demanda de nulidad de acto jurídico (dación en pago contenida en una transacción extrajudicial), luego de valorar los medios probatorios admitidos y actuados en el proceso; concluyendo que la mera afirmación de una supuesta irrazonabilidad de las concesiones reciprocas en una transacción no generan convicción para acreditar la simulación absoluta, pues ello debe estar corroborado con medios probatorios que prueben sus alegaciones.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Casación 4958-2021, Lima
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, uno de agosto de dos mil veinticinco.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; en el expediente número cuatro mil novecientos cincuenta y ocho del año dos mil veintiuno, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación correspondiente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
Se trata del recurso de casación de fecha 6 de setiembre de 2021, interpuesto por el demandante , que obra a fojas 14 Tomo III, contra la sentencia de vista contenida en la resolución Nro. 4 de fecha 16 de agosto de 2021, de fojas 4 Tomo III que resolvió:
“CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número once del 22 de marzo de 2021 (fojas 233 a 242) por la cual se declaró infundada la demanda de nulidad de acto jurídico (…)”, con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES
Para analizar este proceso civil y verificar si se ha incurrido o no, en las infracciones normativas denunciadas y por las cuales se han declarado procedente el recurso de casación, es necesario describir los principales actos procesales desarrollados en el proceso.
1. DEMANDA
Mediante escrito de fojas 45, interpone demanda de nulidad de acto jurídico contra y S.A.C solicitando como pretensión principal, se declare la nulidad del acto jurídico de dación en pago contenido en la escritura pública de fecha 20 de febrero del 2013, inscrita en el Asiento de la Partida Nro. del Registro de Propiedad inmueble de Lima, por la cual transfiere a la empresa S.A.C el 6.61% de sus acciones y derechos que le corresponden respecto al inmueble ubicado en distrito de Santiago de Surco (denominado antes ”), aduciendo la causal de simulación absoluta.
Como pretensión alternativa, por la causal de objeto jurídicamente imposible. Como pretensión accesoria, la nulidad y consiguiente cierre del asiento C00005 de la Partida Nro del Registro de Propiedad inmueble de Lima. Funda su pretensión en lo siguiente:
1) La demandada adquirió la propiedad del inmueble materia de litis, en virtud del contrato de compra venta de fecha 24 de octubre del 2007 elevado a escritura pública con fecha 20 de febrero del 2013 que celebrara con , sin embargo, su validez viene siendo cuestionada en un proceso de nulidad de acto jurídico seguido ante el 12 Juzgado Civil de Lima, expediente Nro. 21089-2013-0-1801-JR-CI-18.
2) Indica que posteriormente ambos codemandados y S.A.C, celebraron un acuerdo de transacción extra judicial con fecha 26 de noviembre del 2012 el cual fue elevado a escritura pública con fecha 20 de febrero del 2013 por el cual le transfiere en compensación 1,365 m2, (es decir 6.61% del inmueble materia de litis).
3) Señala que la dación en pago en referencia (transacción) es nula por ser producto de una simulación con la única finalidad que la codemandada exteriorice su derecho de propiedad (compra venta de fecha 24 de octubre del 2007), que viene siendo cuestionado en un proceso judicial (nulidad de acto jurídico Nro. 21089-2013-0-1801-JRCI-18).
4) Agrega que las prestaciones son irrazonables toda vez que el 21 de enero del 2011 le vende a la empresa S.A.C un inmueble en el distrito de Lince, obligándose en la cláusula cuarta del contrato a inscribir su derecho de propiedad ante el Registro de Propiedad de Lima antes de firmar la escritura pública y entregar la posesión del inmueble, plazo que no debía exceder del 30 de octubre del 2011, es así que el 24 de abril del 2012 se le comunica a la codemandada la resolución del contrato por incumplimiento, requiriéndosele a devolver la suma de US$ 117,500.00 por concepto de adelanto y adicionalmente al pago de la penalidad pactada ascendente a la suma de US$ 250,000.00; sin embargo, por esta transacción se acuerda dar en dación en pago por toda la deuda el 6.61% de sus acciones y derecho del inmueble equivalentes a la suma de S/. 135,000.00 y además la empresa odemandada se obliga a entregar la suma de US$ 30,000.00 para que cumplan con inscribir su derecho en Registros Públicos.
5) Con respecto a la pretensión de nulidad de acto jurídico del referido acto jurídico de dación en pago por la causal de objeto jurídicamente imposible, señala que la propiedad del inmueble de la emplazada viene siendo cuestionada en un proceso judicial seguido ante el 12 Juzgado Civil de Lima, pues ésta pretende ostentar la propiedad de un inmueble que no le pertenece, y que le fue aparentemente transmitido por un contrato que adolece de nulidad, por ende la dación en pago es un acto jurídicamente imposible puesto que no puede transferir acciones y derechos de un inmueble que no le pertenece.
[Continúa…]

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