Fundamento destacado: […] Con esa perspectiva como para constatar la afectación subjetiva del patrimonio moral como necesariamente las palabras deshonrosas deben estar dirigidas contra alguien en particular, acertadamente lo destacó el juzgador de primer grado en el sentido que no medió una mínima identificación de los individuos contra quienes se dirigían las afirmaciones del procesado.
La localidad de Guateque está constituida como circuito judicial conformado por ese municipio que cuenta con dos jueces promiscuos municipales, un juez civil y otro penal de circuito, así como por los municipios de Almeida, Chivor, Guayatá, La Capilla, Somondoco, Sutatenza y Tenza, cada uno de estos con un juez promiscuo municipal. Y si bien podría pensarse que no se trataba de un grupo amplio, porque a la postre los cuatro jueces de ese municipio fueron los que se sintieron aludidos y lesionados en su honor razón por la cual formularon la querella, se destaca que el procesado no se refirió a ellos ni por su nombre, por su grado o por su especialidad como para afirmar que fueron individualizados.
Y aunque Mariano Antonio Quimbay Gómez, Israel Soler Pedroza, Hernando Vargas Cipamocha y Rubiel Alejandro Munévar López, fueron quienes previamente habían decidido las acciones de tutela que tramitó el procesado en nombre de su padre, por ser un trámite inter partes, no se puede afirmar que el conglomerado social sabía de tal situación y que inexorablemente las palabras pronunciadas por ROA BERNAL estaban dirigidas concretamente contra ellos, situación que impide concluir que la honra de los aludidos querellantes estuvo en entredicho.
[…]
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
SP687-2019
Radicación 48073
Aprobado acta número 72
Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de MAURICIO HUMBERTO ROA BERNAL contra la sentencia del Tribunal Superior de ‘funja mediante la cual revocó la de carácter absolutorio emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Garagoa-Boyacá, para en su lugar condenarlo como autor del delito de injuria.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El 30 de agosto de 2008 en desarrollo de un Consejo Comunal de Gobierno adelantado por la Presidencia de la República en el municipio de Garagoa-Boyacá, el ciudadano MAURICIO HUMBERTO ROA BERNAL intervino pronunciando las siguientes palabras:
«Honorable señor Presidente, mi nombre es Mauricio Humberto Roa Bernal, identificado con la cédula de ciudadanía 4.130.543, la denuncia que hago es de los honorables jueces de la República [tras interpelación del Presidente para que fuera breve, continuó]…la denuncia haciéndolo a lo concreto es lo siguiente; el Banco de Bogotá, afectando la vida de sus empleados, trabajándoles 34 años no puede ser demandado en ninguna institución porque corrompe a los jueces de la República de Guateque, y me consta como allí se han hecho toda clase de reclamos, Procuraduría inclusive, al Honorable Ministro Diego Londoño al cual se le informó hace vamos para 60 días hábiles no ha respondido nada sobre la violación de derechos humanos, ni una sola cartica ni yendo a su despacho, o sea se dejó esto aquí en el despacho, estos jueces de la República cómo actúan, lo siguiente, al Banco de Bogotá le queda más fácil darles dádivas y dejar sus oficinas en plenas horas laborales y salir de sus despachos a festejar hasta altas horas de la noche y después de que uno los acusa como soldados romanos se van cubriendo las espaldas y ellos mismos se auto juzgan y el Consejo de la Judicatura de Tunja no hace nada, nadie hace nada, he buscado abogados y sepa usted señor y honorable señor Presidente, Juan Pablo me conoce porque somos compañeros de colegio, el señor Gobernador también me conoce y muchos que están presentes, César, pariente, entonces, por favor que esta gente se para es con la justicia en las manos, yo quiero que por favor a estos jueces los paren porque somos personas de la Nación».
El diario de «Boyacá 7 días» en la emisión del 2 de septiembre de 2008 reseñó la noticia: «Denuncia contra jueces. En el Consejo Comunal de Garagoa el ciudadano Mauricio Humberto Roa denunció hechos de corrupción por parte de jueces de la República de Guateque. Ante esa queja, el Presidente pidió que se reciba la denuncia en la Alta Consejería para la Competitividad y las Regiones para que se tramite ante el Consejo Superior de la Judicatura con copla a la Procuraduría.
Con base en lo anterior, el 10 de septiembre de la misma anualidad, los señores Mariano Antonio Quimbay Gómez e Israel Soler Pedroza en su condición de jueces promiscuos municipales de Guateque, Hernando Vargas Cipamocha, Juez Civil del Circuito y Rubiel Alejandro Munévar López, Juez Penal del Circuito de la misma localidad formularon querella por el delito de injuria en contra de ROA BERNAL.
Agotado el requisito de procedibilidad de la audiencia de conciliación, el 8 de julio de 2013 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Garagoa declaró en contumacia a ROA BERNAL, acto seguido la Fiscalía le formuló imputación por el ilícito de injuria con circunstancias de graduación de la pena, de conformidad con los artículos 220 y 223 del Código Penal. El ente investigador no solicitó la imposición de alguna medida de aseguramiento.
Presentado el 25 de octubre siguiente el escrito de acusación por el mismo delito, el 4 de junio de 2014 en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Garagoa se cumplió la respectiva audiencia de formulación.
Una vez surtidas en ese despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral, mediante decisión de 10 de abril de 2015 se emitió sentencia de carácter absolutorio en favor del enjuiciado.
No obstante, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Delegado de la Fiscalía, así como por el representante de las víctimas, el Tribunal Superior de Tunja por sentencia de 1° de marzo de 2016 revocó la absolución, en su reemplazo, condenó a MAURICIO HUMBERTO ROA BERNAL como autor del delito de injuria, al imponerle las penas de veintidós (22) meses y quince (15) días de prisión, multa en el equivalente a 384.9975 s.m.l.m.v, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de cinco (5) años, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Inconforme con la decisión el defensor del procesado impugnó extraordinariamente allegando la respectiva demanda de casación la que, luego de admitida, fue sustentada ante esta Sala.
[Continúa…]
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