El Informe técnico 263-2016-Servir precisó que no corresponderá el pago de liquidación de beneficios sociales a aquellos funcionarios públicos con cargo de confianza que son cesados, pero que inmediatamente después son designados a otro cargo.
Fundamento destacado: 2.4 No podría interpretarse que el término de la designación seguido inmediatamente de una nueva designación en otro cargo signifique el cese de la vinculación entre la persona designada y la entidad, toda vez que estamos ante una relación de trabajo sin solución de continuidad entre el mismo trabajador y la entidad.
INFORME TÉCNICO N° 263-2016-SERVIR/GPGSC
A: JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
De: CYNTHIA SÚ LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Liquidación de beneficios sociales a personal de confianza
Referencia: Oficio N.» 098-2013/GTH/RENIEC
Fecha: Lima, 24 FEB, 2016
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Gerente de Recursos Humanos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil nos consulta respecto a la liquidación de beneficios sociales (en el Régimen Laboral de la Actividad Privada) correspondiente a funcionarios de confianza que, una vez concluida su designación, son designados en otro puesto a partir del día siguiente del cese en el cargo anterior.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 SERVIR es un órgano rector que define, impiementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.
2.2 En tal sentido, cabe concluir que no corresponde a SERVIR, a través de una opinión técnica, emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la liquidación de beneficios sociales a servidores de confianza en el Régimen Laboral de la Actividad Privada
2.3 La designación de una persona consiste en que esta desempeñará un cargo de responsabilidad directiva, o de confianza, asumiendo ias funciones propias de dicho cargo y constituyendo -en consecuencia- una relación de trabajo entre la entidad y el servidor mientras dure su vinculación.
2.4 No podría interpretarse que el término de fa designación seguido inmediatamente de una nueva designación en otro cargo signifique el cese de la vinculación entre la persona designada y ia entidad, toda vez que estamos ante una relación de trabajo sin solución de continuidad entre el mismo trabajador y la entidad.
2.5 De otro lado, el Texto Único Ordenado de ia Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-97-TR, establece que ¡a compensación por tiempo de servicios será pagada ai trabajador al producirse su cese pero, conforme se ha señalado en el numeral precedente, en el supuesto planteado por el RENiEC no ha cesado el vínculo laboral, por lo que no cabría efectuar el pago de la compensación por tiempo de servidos.
III. Conclusión
3.1 El término de designación en un cargo de confianza, seguido inmediatamente de una nueva designación en otro cargo, sin solución de continuidad, no significa el cese de la vinculación entre la persona designada y la entidad, al mantenerse la relación de trabajo sin interrupción con el mismo trabajador. En tai sentido, al no haberse producido el cese del vínculo laboral, no cabe efectuare! pago de la compensación por tiempo de servicios.
Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo.
Atentamente,