El 6 de febrero del 2020 se publicó el Anteproyecto de reforma del Código Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial 46-2020-JUS. Este documento es el resultado final del Grupo de Trabajo de Revisión y Mejora del Código Civil Peruano de 1984, constituido en octubre de 2016. Estuvo liderado por el profesor Gastón Fernández Cruz e integrado por otros destacados civilistas, a saber: Juan Espinoza Espinoza, Luciano Barchi Velaochaga, Carlos Cárdenas Quirós, Enrique Varsi Rospigliosi, Gustavo Montero Ordinola.
A continuación desarrollaremos la propuesta de modificación del artículo 20, denominada Apellidos del hijo matrimonial. Para conocer las razones de esta propuesta, adjuntamos la exposición de motivos del artículo en comentario, así como un breve análisis para conocer los alcances del proyecto normativo.
Puede acceder al documento completo, haciendo clic aquí. Para descargar la exposición de motivos, clic aquí.
Libro I: Derechos de las Personas
Sección Primera: Personas Naturales
Título I.- Principio de la Persona
Código Civil vigente
Artículo 20.- Apellidos del Hijo
Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre.
Anteproyecto
Artículo 20.- Apellidos del Hijo Matrimonial
1. Al hijo le corresponde, en ese orden, el primer apellido del padre y el primero de la madre, salvo acuerdo en contrario en cuanto al orden.
2. Todos los hijos de una misma pareja deben llevar los apellidos del primogénito.
Exposición de motivos.-
El derecho al nombre, que integra el derecho a la identidad personal, permite reconocer a la persona. El Código Civil de 1984 no establece la posibilidad de establecer un orden diverso respecto de los apellidos (primero del padre y de la madre).
La propuesta normativa prevé que puede establecer otro orden de los apellidos, siempre que medie acuerdo de los progenitores. Una vez elegido un orden de los apellidos del primer hijo, todos los demás tendrán ese orden. Se acoge el principio de igualdad, regulado constitucionalmente.
Fuente de inspiración de esta propuesta es la Ley 40/1999 de España, sobre nombres y apellidos y su orden, así el artículo 109 del Código Civil de ese país. En Francia, el artículo 311-21 del Code civil.
Comentario.-
En relativo al inciso 1 saludamos que los padres puedan decidir el orden de los apellidos; sin embargo no fluye de esta parte del artículo si se puede cambiar o no este orden posteriormente. Asumimos que mientras no haya un segundo hijo el primogénito podrá cambiar el orden de sus apellidos.
En cuando al inciso 2 resulta coherente que los hijos posteriores al primero mantengan el orden de los apellidos del primogénito.
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











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![Apelante podrá ejercer derecho a informar oralmente, siempre que la reprogramación de vista sea válidamente comunicada en su domicilio procesal [Casación 2763-2015, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/Abogado-audiencia-discurso-litigacion-LPDerecho-324x160.png)