Fundamento destacado: 5. De otro lado, el artículo 94 del Reglamento de Inscripciones del registro de Predios establece:
“Artículo 94.- Inscripción de la transferencia de propiedad en la compraventa con pacto de reserva de propiedad y arrendamiento en venta
En el caso de contrato de compraventa con pacto de reserva de propiedad registrado previamente, para inscribir la transferencia de propiedad a favor del adquirente se presentará escritura pública o formulario registral otorgado por el vendedor, declarando que se ha cancelado el importe del precio convenido o, en todo caso, que ha operado la transferencia.
Cuando aún no hubiera operado la transferencia sólo se inscribirá el pacto de reserva de dominio en el rubro de carpas y gravámenes. La inscripción del pacto, no impide la inscripción de transferencias ni de otros actos posteriores, pero otorga prevalencia a quien hubiere inscrito el pacto a su favor, circunstancia que debe constar en el asiento que se extienda al inscribir la transferencia de propiedad cuya prioridad protegía el pacto de reserva inscrito. (…)” (El subrayado es nuestro).
Como se puede apreciar, es posible la inscripción del pacto de reserva de propiedad, cuando aún no ha operado la transferencia, siendo que en estos casos se registrará en el rubro de cargas y gravámenes.
En tal sentido, siendo que en el presente caso se ha pactado la reserva de propiedad, corresponde proceder conforme lo expresado en el párrafo anterior, no pudiendo exigirse que se inscriba previamente la transferencia del dominio. En consecuencia, corresponde revocar el punto 1 de la observación.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. -1226-2015-SUNARP-TR-L
Lima, 23 de junio del 2015
APELANTE: LUIS MIGUEL HERRERA BARRIOS
TÍTULO: N° 59286 del 20/1/2015.
RECURSO: H.T.D. N° 31486 del 16/4/2015.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO(S): Compraventa, reserva de propiedad, jurisdicción, e independización.
SUMILLA:
COMPRAVENTA CON RESERVA DE PROPIEDAD
“Cuando aún no ha operado la transferencia de dominio del inmueble como consecuencia de haberse pactado en el contrato de compraventa un pacto de reserva de propiedad, corresponde la inscripción de dicho pacto de reserva de propiedad en el rubro de cargas y gravámenes.”
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa con pacto de reserva de propiedad otorgada por María del Pilar Fernández Concha Mávila de Valverde, María Mónica Fernández Concha Mávila de Gastelumendi y Francisco Mariano Aurelio Luis Fernández Concha Mávila a favor de la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. respecto de un área de 99,983.40 m2 que forma parte del predio inscrito en la partida N° 49063121 del Registro de Predios de Lima. Asimismo, se solicita la independización de un área de 50,002.47 m2 del área transferida, así como la inscripción de la jurisdicción.
A tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:
- Certificado de Jurisdicción N° 02/MVES-GDU-SGOPCCU-2015 del 15/1/2015 expedido por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.
- Copia simple a color de la Resolución Subgerencial N° 369-2014-MVES- GDU-SGOPCCU.
- Plano perimétrico suscrito por el ingeniero Néstor O. Pinillos Ramos y visado por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.
- Plano de ubicación y localización suscrito por el ingeniero Néstor O. Pinillos Ramos y visado por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.
- Memoria descriptiva suscrita por el ingeniero Néstor O. Pinillos Ramos y visado por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.
- Escrito de subsanación suscrito por Luis. Miguel Herrera Barrios.
- Resolución Subgerencial N° 369-2014-MVES-GDU-SGOPUCC del 15/12/2014 expedida por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.
- Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU) – Anexo “E” recepcionado por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador el 7/11/2014.
- Parte notarial de la escritura pública del 9/8/2012 expedida por el notario de Lima Luis Dannon Brender.
- Memoria descriptiva suscrita por el ingeniero Néstor O. Pinillos Ramos con firma certificada por notario de Lima Santos Alejandro Collantes Becerra el 30/9/2014.
- Plano de ubicación y localización suscrito por el ingeniero Néstor O. Pinillos Ramos con firma certificada por notario de Lima Santos Alejandro Collantes Becerra el 30/9/2014.
- Plano perimétrico suscrito por el ingeniero Néstor O. Pinillos Ramos con firma certificada por notario de Lima Santos Alejandro Collantes Becerra el 30/9/2014.
- Plano de ubicación y localización suscrito por el ingeniero Néstor O. Pinillos Ramos y visado por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.
- Plano perimétrico suscrito por el ingeniero Néstor O. Pinillos Ramos y visado por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.
- Plano de independización suscrito por el ingeniero Pedro Alfredo Calderón La Madrid y visado por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.
- Memoria descriptiva suscrita por el ingeniero Néstor O. Pinillos Ramos y visado por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.
Con el reingreso se presenta:
- Escrito de subsanación suscrito por Luis Miguel Herrera Barrios.
- Resolución Subgerencial N° 158-2015-MVES-GDU-SGOPCCU del 20/3/2015 expedida por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.
- Plano de ubicación y localización suscrito por el ingeniero Néstor O. Pinillos Ramos y visado por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.
- Plano perimétrico suscrito por el ingeniero Néstor O. Pinillos Ramos y visado por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.
- Plano de independización suscrito por el ingeniero Pedro Alfredo Calderón La Madrid y visado por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.
- Memoria descriptiva suscrita por el ingeniero Néstor O. Pinillos Ramos y visado por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.
También forman parte del presente título los informes técnicos N° 2345- 2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 4/2/20,15 y N° 6726-2015-SUNARP- Z.R.N°IX/OC del 6/4/2015 emitidos por el Área de Catastro de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios de Lima Modesto Querevalu Palacios observó el título en los siguientes términos:
(Se reenumera a efectos de mejor resolver)
Señor(es):
En relación con dicho Titulo, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):
Asumiendo competencia el Registrador Público que suscribe, de la revisión de la documentación presentada se consigna lo siguiente:
1.- Previamente se deberá inscribir el dominio a nombre de la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., dado que conforme se aprecia de la Escritura Pública de fecha 09/08/2012 presentada, «esta venta y enajenación perpetua se realiza bajo el Pacto de Reserva de Propiedad», en esa condición el comprador no es titular del derecho de propiedad, si bien tiene un derecho (y la obligación) a pagar el precio convenido y provocar con ese pago que se incorpore la propiedad del inmueble a su esfera patrimonial, tal como lo regula el Art. 1583° del Código Civil vigente, es decirla Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. (comprador) no es titular de derecho de propiedad alguno, porque aún no se le ha transferido dicho derecho, en consecuencia se servirán previamente acreditar e inscribir el dominio.
[Continúa…]
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![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-324x160.jpg)





![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-100x70.jpg)
