Sumario: 1. ¿Obligación de la conciliación? – 2. Nulidad del contrato – 3. Controversias pasibles de conciliación – 4. Caso práctico – 5. Modelo de solicitud de conciliación del contratista
EL PACTO DE CONCILIACIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Comentario al artículo 81 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
El artículo 81 de la Ley 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas – establece: “Controversias pasibles de conciliación. 81.1. Las partes pueden pactar en el contrato la conciliación como mecanismo de solución de las controversias, previo al inicio del arbitraje. Son controversias materias de conciliación las siguientes: a) Resolución de contrato. b) Ampliación de plazo contractual. c) Recepción y conformidad de la prestación. d) Valorizaciones o metrados. e) Liquidación de contrato. f) Los que versen respecto de las obligaciones de las partes durante la ejecución del contrato. g) Otras dispuestas en el reglamento. 81.2. La nulidad de contrato no es materia de conciliación. 81.3. En el caso de contratos menores, las partes pactan la conciliación como mecanismo de solución de las controversias”.
Ubi concordia, ibi victoria[1]. Los mecanismos de solución de conflictos, como la conciliación y el arbitraje, son útiles para garantizar la eficiencia y eficacia de la contratación pública, evitando el uso de recursos públicos en procesos judiciales largos, además, de recortar el tiempo para solucionar conflictos contractuales.
1. ¿Obligación de la conciliación?
“Conflict is a natural part of everyday life and human relationships”[2]. Esta disposición establece la posibilidad o facultad de las autoridades, no obligación, de pactar en el contrato administrativo la conciliación como mecanismo de solución de controversias, previo al inicio del proceso arbitral; sin embargo, establecer la discrecionalidad de pactar la conciliación en contratos que no son menores, podría limitar su aplicación, siendo más efectivo para este mecanismo de solución de conflictos establecer su carácter obligatorio como primer filtro para la solución de controversias en la ejecución contractual antes del arbitraje.
Por otro lado, en los contratos menores se establece la obligación de establecer el pacto de conciliación, evitándose que conflictos de escaso monto económico se resuelven a través del arbitraje, el cual resultaría desproporcionado y costoso para la administración pública.
2. Nulidad del contrato
Asimismo, se señala expresamente que la nulidad del contrato no es materia de conciliación. Esto se debe a que la nulidad del contrato al derivar de un vicio existente al momento de su dación responde a una contravención al ordenamiento jurídico que no puede ser disponible por las autoridades. En efecto, la nulidad de un acto jurídico no está sujeta a conciliación, por cuanto ni siquiera puede ser subsanada por confirmación, lo cual nos remitirá al artículo 220 del Código Civil del Perú que indica:
“La nulidad a que se refiere el artículo 219 puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público. Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta. No puede subsanarse por la confirmación”.
Tan grave es la nulidad absoluta de un acto jurídico bilateral como es un contrato que no podría subsanarse por acuerdo de las partes contratantes en un acta de conciliación, puesto que las autoridades podrían dar por subsanado un acto contrario al ordenamiento jurídico, situación que contravendría el principio de legalidad contraviniendo lo previsto en el artículo 5.1, literal a) de la Ley 32069 que indica:
“Legalidad: las partes involucradas en el proceso de contratación deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la Ley y al derecho dentro de las facultades atribuidas y de acuerdo con los fines conferidos”.
Ergo, no podría ser materia de conciliación un vicio contenido en el contrato administrativo; pensar lo contrario contravendría el principio de legalidad, posibilitando que las autoridades subsanen vicios de nulidad que contravienen el ordenamiento jurídico a través de la conciliación.
3. Controversias pasibles de conciliación
Se establece que las controversias pasibles de conciliación son las siguientes:
a) Resolución de contrato | Disputas sobre el término del contrato por un hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato |
b) Ampliación de plazo contractual | Conflictos sobre la extensión del plazo del contrato. |
3) Recepción y conformidad de la prestación | Problemas con la aceptación de los servicios o bienes entregados. |
4) Valorizaciones o metrados | Discrepancias sobre el cálculo de costos o cantidades. |
5) Liquidación de contrato | Diferencias en el cálculo final del contrato. |
6) Obligaciones durante la ejecución | Conflictos sobre las responsabilidades de las partes durante el contrato. |
7) Otras dispuestas en el reglamento | Cualquier otra materia definida en el reglamento aplicable. |
Con relación a las controversias sujetas a conciliación que pueden ser dispuestas por la vía reglamentaria, esto es, a través del reglamento de la Ley 32069 (Decreto Supremo 009-2025-EF), se deja abierta la posibilidad de que el reglamento amplíe las materias conciliables, estableciéndose un numerus apertus condicionado, de esta manera, sujetar la ampliación de controversias materias de conciliación al reglamento de la ley impide que las autoridades establezcan como objeto de conciliación materias no previstas en la normatividad de contratación pública.
4. Caso práctico
Se puede dar el siguiente caso: una municipalidad distrital suscribe un contrato de obra (con pacto de conciliación) con una empresa constructora para la ejecución de un parque recreacional por un monto de S/. 2 500 000.00 en un plazo de 180 días calendarios. Durante la ejecución, se produjo una demora en la entrega del expediente técnico por parte de la entidad, lo que generó un retraso de 30 días en el inicio de la ejecución de la obra, por lo que la empresa contratista solicitó la ampliación del plazo por 30 días; sin embargo, la municipalidad solo le reconoció 20 días, indicando que el retraso es responsabilidad de la empresa, por lo que la empresa pretende resolver el conflicto a través de la conciliación antes de acudir al arbitraje.
5. Modelo de solicitud de conciliación del contratista
Sumilla: Solicitud de conciliación
Señor Director del Centro de Conciliación
[denominación del contratista], identificada con RUC N.° [número], con domicilio legal en [domicilio], representada por su Gerente General Sr. (a) [nombres], identificado con DNI N.° [número]; a usted, respetuosamente, decimos:
i. Invitado
Municipalidad [denominación de la entidad], representada por su Alcalde [nombres], con dirección domiciliaria en [dirección].
ii. Petitorio
Solicitamos que se lleve a cabo un procedimiento de conciliación a fin de resolver la controversia suscitada respecto a la ampliación de plazo contractual [indicar la materia a conciliar], derivada del Contrato de Obra N.° [identificar el contrato].
iii. Fundamentos de hecho
- Con fecha [fecha], suscribimos contrato con la Municipalidad [identificación] para la ejecución de la obra [denominación] por el monto de S/ 2,500,000.00 y un plazo de 180 días calendario.
- La entidad demoró la entrega del expediente técnico corregido, generando un retraso de 45 días en el inicio de la ejecución contractual.
- Solicitamos ampliación de plazo por 45 días, la cual fue solo reconocida en 20 días.
- Ante ello, consideramos que corresponde conciliar a efectos de arribar a un acuerdo equilibrado y evitar el arbitraje.
iv. Fundamentos de derecho
El artículo 81 de la Ley N.° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas -.
v. Monto de la controversia
La controversia se refiere a la ampliación de plazo de 45 días, la cual impacta en valorizaciones y penalidades estimadas en aproximadamente S/. [monto].
vi. Vía procedimental
Solicitamos que se programe la audiencia de conciliación correspondiente, citándose a la Municipalidad [denominación].
vii. Medios probatorios y anexos
1-A Copia del DNI del representante de la constructora
1-B Vigencia de poder
1-C Contrato de Obra
1-D Solicitud de ampliación de plazo contractual
1-E Carta de respuesta de la municipalidad.
1-F [agregar los medios de prueba que correspondan según el caso concreto]
Por lo expuesto:
Pedimos a usted admitir la presente solicitud y dar trámite conforme a ley.
Lima, 28 de agosto de 2025
Gerente General
Empresas Constructora Andina S.A.C.
REFERENCIAS
- Ley 32069 (24 de junio de 2024). Ley General de Contrataciones Públicas. Perú
- Boros, A., & Szabó, K. (2024). Alternative dispute resolution in public procurement focusing on Hungary. Pro Publico Bono – Public Administration, 12(2), 28–44
- Decreto Legislativo 295 (25 de julio de 1984). Código Civil. Perú
[1] Donde hay concordia, hay victoria
[2] Boros, A., & Szabó, K. (2024). Alternative dispute resolution in public procurement focusing on Hungary. Pro Publico Bono – Public Administration, 12(2), 28–44.