Fundamento destacado. 3.3 Sobre las causales para interponer el recurso de casación, la entidad recurrente indicó que la decisión impugnada fue expedida con inobservancia de diversos derechos fundamentales de la agraviada y adolece de vicios de motivación, lo que —indicó— configura las causales de casación previstas en los incisos 1 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal. De modo que se cumple este presupuesto de admisibilidad del recurso de casación.
a. Además, este Colegiado Supremo también tiene interés casacional en analizar el caso a fin de determinar los alcances, la relación y los límites de los derechos a la defensa, a la identidad y al interés superior del niño en los delitos sexuales, en relación con la posibilidad de entregar —a los sujetos procesales— la grabación de la declaración en cámara Gesell de la agraviada, considerando para ello diversas normas administrativas, legales, constitucionales y convencionales.
b. Esto también para consolidar la doctrina jurisprudencial nacional existente sobre el tema, considerando los agravios denunciados por la entidad recurrente y lo expuesto por este Tribunal en el Acuerdo Plenario número 1-2011/CJ-116.
Sumilla: Concesión del recurso de casación para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.- El representante del Ministerio Público cumplió con justificar el conocimiento de fondo del recurso de casación propuesto y el desarrollo de la doctrina jurisprudencial nacional solicitado; además, existen razones objetivas que habilitan la posibilidad de emitir pronunciamiento sobre la posible omisión, en el caso en concreto, de los derechos al interés superior de la niña y el niño y a la identidad, en contraste con el derecho a la defensa del investigado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 291-2021 PIURA
Sumilla: Concesión del recurso de casación para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.- El representante del Ministerio Público cumplió con justificar el conocimiento de fondo del recurso de casación propuesto y el desarrollo de la doctrina jurisprudencial nacional solicitado; además, existen razones objetivas que habilitan la posibilidad de emitir pronunciamiento sobre la posible omisión, en el caso en concreto, de los derechos al interés superior de la niña y el niño y a la identidad, en contraste con el derecho a la defensa del investigado.
Lima, primero de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público (folio 87) contra la resolución de vista del cuatro de noviembre de dos mil veinte (folio 69), por la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura —en mayoría— revocó la resolución del dieciséis de septiembre de dos mil veinte (folio 18), que declaró improcedente el pedido de entrega de una copia del video de la entrevista en cámara Gesell de la menor identificada con las iniciales M. R. Q. H.; y, reformándola, declaró fundado dicho pedido; en consecuencia, ordenó que se entregue a Gregorio Zeta Rumiche una copia del video de la entrevista en cámara Gesell que se practicó, con la salvedad de que dicha copia tenga un mecanismo de seguridad que preserve la identidad de la menor e identifique al responsable de la custodia de la copia, en caso de difusión; además, advirtió al investigado y su defensa de las posibles responsabilidades jurídicas que derivan de su petición y la publicación del documento otorgado, en la investigación que se sigue a Gregorio Zeta Rumiche por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor. Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
I. Fundamentos de la entidad recurrente
Primero. El representante del Ministerio Público, en el recurso propuesto (folio 87), invocó la causal de procedencia del recurso de casación prevista en el numeral 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal (que reconoce la denominada “casación excepcional”) y las causales de casación previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 429 del citado código. Además, señaló, en lo esencial, lo siguiente:
1.1 Es necesario que se desarrollen como doctrina jurisprudencial los alcances del derecho a la defensa frente al derecho a la identidad de una menor de edad en los delitos que afectan su indemnidad sexual, todo ante la posibilidad de que se entregue a las partes una copia de la grabación de la declaración recibida en cámara Gesell.
1.2 Se realizó una inadecuada ponderación de los derechos a la defensa y al interés superior del niño, considerando que en el presente caso la agraviada es una menor y debe tutelarse su derecho a la reserva de su identidad.
1.3 La decisión recurrida incurre en los vicios de motivación aparente e ilógica. Además, es posible que todo derecho fundamental se vea limitado por razones constitucionales y legales que justifiquen ello.
1.4 Con la entrega de una copia del acta de entrevista en cámara Gesell de la menor agraviada al abogado del investigado se garantizaron sus derechos, pues dicho documento es plenamente legible.
1.5 La defensa del investigado señaló que requiere el video de la entrevista en cámara Gesell para realizar una pericia de parte; sin embargo, se garantizó dicha posibilidad debido a que el perito de parte del investigado concurrió a la diligencia grabada.
1.6 Con la medida dispuesta, innecesariamente se pone en riesgo la identidad de la menor agraviada; además, aun cuando la Sala Superior detalló las posibles sanciones que podría imponer en caso de que se difunda la grabación de la diligencia en cámara Gesell, con ello no se tuvo en cuenta el grave daño que podría generarse en la menor agraviada, lo que se agrava con sus relatos, pues indicó que por los hechos investigados intentó quitarse la vida en tres oportunidades.
1.7 De forma incoherente, desproporcionada e ilógica se sustenta la decisión recurrida en las Reglas de Brasilia, sin tener en cuenta que existen otras normas, nacionales e internacionales, que no fueron consideradas.
1.8 También existen otras normas administrativas, protocolos especiales y acuerdos plenarios que debieron ser considerados al momento de resolverse el caso, pero ello tampoco ocurrió.
1.9 Existe un voto en discordia que comparte el razonamiento del recurso impugnatorio propuesto.
[Continúa …]
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