Fundamento destacado: CUARTO. – VERIFICACIÓN DE INDICIOS RAZONABLES Y SUFICIENTES PARA LA CONFIGURACIÓN DE LOS ACTOS DE VIOLENCIA. Ahora bien, resulta necesario, identificar así a todos los sujetos de protección8 , sujetos activos y los tipos de violencia9 presentes en el caso en concreto, en coherencia con el marco de protección del TUO de la Ley N°30364, a partir de indicios razonables de la configuración de los hechos denunciados, siendo el sujeto pasivo de protección la adolescente de iniciales XXXX (17) y el sujeto activo su compañero de clase de iniciales XXXX(16), sin embargo, debe precisarse que, si bien, en el presente caso el sujeto activo es menor de edad, ello no es óbice para que se dicten las medidas de protección a las víctimas, en tanto el objeto de la ley vigente en su ámbito de protección no exceptúa el dictado de las mismas, cuando el sujeto activo es menor de edad, pero si establece un rango de edad mínima (14 a mas) ello a la luz de los lineamientos establecidos por el Protocolo Vigente de Otorgamiento de Medidas de Protección y Cautelares en el marco de la ley N°30364 que indica cuando la denuncia comprenda como víctimas a personas agresoras menores de 18 años y mayores de 14 años, ésta también se presenta ante la Fiscalía de Familia o la que haga sus veces. En esa línea, cuando la persona agresora sea adolescente miembro del grupo familiar, debe evaluarse qué medidas resultan más pertinentes para el caso particular, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño. Sobre todo, considerando la razonabilidad y proporcionalidad de medidas que, como el retiro del domicilio, podrían también colocar al adolescente en una situación de desprotección. Por lo que esta Judicatura emitirá las medidas de protección en favor de la adolescente teniendo en cuenta el Interés superior del niño.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
JUZGADO DE FAMILIA DE VIRÚ
SUB ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
EXPEDIENTE: N° XXX-2023-0-1611-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: TANIA CAROLINA BOCANEGRA RISCO
ESPECIALISTA: ANDRES OSWALDO BARRERA RUIZ
DENUNCIADO: XXXX (16)
AGRAVIADA: XXXX (17)
SOLICITANTE: CENTRO DE EMERGENCIA MUJER VIRÚ
AUTO FINAL
La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir sin ningún tipo de violencia y maltrato; por tanto, el Estado Peruano debe asumir sus responsabilidades para asegurar el ejercicio pleno de dicho derecho, debiendo actuar con la debida diligencia, previniendo los actos de violencia, protegiendo así, a los niños y niñas que han sido víctimas de estos actos, por tanto, los jueces y juezas en su condición de director del proceso y como actor con poder de decisión a través de la emisión de sus resoluciones y en cumplimiento del principio de seguimiento y supervisión de las medidas de protección que se ordenen, deben desplegar una suma de esfuerzos para lograr la efectividad de dichas medidas, involucrando así, a los principales entes (Policía Nacional, Municipalidad Provincial, DEMUNA, Centro de Emergencia Mujer, entre otros). Con la finalidad de que, a partir de los informes de cumplimiento de las medidas de protección, el Juez o Jueza realice de “oficio una revisión del cumplimiento de las mismas”, y según el caso y circunstancias se pueda disponer: ampliar, extinguir o modificar de oficio las medidas de protección dictadas.
RESOLUCION NUMERO UNO
Virú, once de octubre de dos mil veintitrés. –
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito presentado por el CEM VIRÚ en el que se hace constar hechos de violencia, actuado en el marco de la Ley 30364 y de la Ley 317151 ; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- HECHOS Y DILIGENCIAS PUESTAS EN CONOCIMIENTO
En el caso de autos, se advierte la solicitud de medidas de protección a favor de la adolescente identificada con las iniciales XXXXX (17) mediante escrito presentado por CEM VIRU, por presunta violencia contra la mujer en la modalidad de VIOLENCIA SEXUAL-DIFUSIÓN DE IMÁGENES MATERIALES AUDIOVISUALES O AUDIOS DE CONTENIDO SEXUAL, contra el adolescente XXXX (16), por hechos acontecidos el 26 de setiembre de 2023.
Al respecto se adjuntan lo siguientes elementos probatorios, a saber:
- ESCRITO DE APERSONAMIENTO DE CEM VIRU, INGRESADO AL SIJ EL 10 DE OCTUBRE DEL 2023 SOLICITANDO MEDIDAS, a favor de XXX (16).V
[Continúa …]

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Clases introductorias de razonamiento probatorio (28 y 29 de octubre)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Dayana-Cruz-Ibanez-LPDerecho-218x150.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)





![Desalojo: ¿se puede cuestionar que el predio fue adquirido por un extranjero dentro de los 50 km de frontera? [Casación 4459-2015, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/DESALOJO-9-324x160.jpg)