Publicado el 3 de junio 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban el “Procedimiento de aplazamiento de la exigibilidad del pago de multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el marco de la Emergencia Nacional”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO 7-2020-OEFA/CD
Lima, 1 de junio de 2020
VISTOS: El Informe N° 00031-2020/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe N° 00161-2020-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;
Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y sus prórrogas, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario ante la llegada del COVID-19 al territorio nacional, así como también se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y sus respectivas prórrogas, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, las cuales vienen afectando, entre otros, la promoción y ejecución de proyectos de infraestructura pública y de servicios públicos, desarrollados bajo los mecanismos de inversión pública, privada y público privada contenidos en el marco normativo vigente;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1500 se adoptaron medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, así como de las certificaciones ambientales, con la finalidad de reactivar el proceso de promoción y ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada, así como para mejorar y optimizar la ejecución de los mismos; contribuyendo con el propósito de retomar el crecimiento de la economía peruana, cubrir la brecha de infraestructura pública y asegurar la prestación de los servicios públicos;
Que, el Artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1500 establece que, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA regula el procedimiento y las reglas para el fraccionamiento y aplazamiento de la exigibilidad del pago de las multas impuestas, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo; debiendo tener en cuenta que para todos los supuestos mencionados, la regulación que apruebe el OEFA contendrá medidas que garanticen el pago de multas, sin requerir el otorgamiento de garantías ni el pago de intereses;
Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 109-2015-OEFA/PCD, el OEFA aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; el cual contempla el beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA siempre que se cumpla con determinados requisitos como la emisión de una carta fianza y el pago de una cuota inicial;
Que, en el contexto de la crisis sanitaria, y con la finalidad de que las empresas puedan orientar sus recursos y esfuerzos en la ejecución de los proyectos de inversión, se hace necesario aprobar el procedimiento aplazamiento del pago de las multas sin mayores trámites o requisitos previos;
Que, en ese contexto, mediante los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar el “Procedimiento de aplazamiento de la exigibilidad del pago de multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el marco de la Emergencia Nacional”, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1500;
Que, mediante Acuerdo N° 008-2020, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 016-2020 del 01 de junio de 2020, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad la aprobación del “Procedimiento de aplazamiento de la exigibilidad del pago de multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata de dicho acuerdo;
Con el visado de la Gerencia General, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el Decreto Legislativo N° 1500, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento de aplazamiento de la exigibilidad del pago de multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el marco de la Emergencia Nacional”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución, el cual contiene cinco (05) Artículos.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Artículo 3º.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
MARIA TORRES SANCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
PROCEDIMIENTO DE APLAZAMIENTO DE LA EXIGIBILIDAD DEL PAGO DE MULTAS IMPUESTAS POR EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL
Artículo 1.- Del objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento y las reglas para el aplazamiento de la exigibilidad del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1500.
Artículo 2.- Del ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a toda persona natural o jurídica, patrimonio autónomo, sociedad irregular, forma asociativa de empresa u otro tipo de sujeto de derecho que desarrolla actividades económicas sujetas al ámbito de competencia del OEFA.
Artículo 3.- Suspensión de la exigibilidad del pago de multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
La exigibilidad del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA a los administrados que participen en el desarrollo de proyectos de inversión privada y público privada se encuentra suspendida durante el ejercicio fiscal 2020.
Para el caso de administrados cuya facturación anual sea igual o menor a 1700 UIT, el plazo de suspensión se amplía hasta el mes de julio de 2021.
Lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo no es de aplicación para los siguientes casos:
a) Multas coercitivas impuestas por el OEFA, las cuales se aplican cuando el administrado persiste en el incumplimiento de una medida administrativa emitida por el órgano competente del OEFA.
b) Multas impuestas por proporcionar información falsa o por ocultar, destruir, o alterar información o cualquier tipo de registro o documento que haya sido requerido por el OEFA.
c) Multas impuestas por negarse, injustificadamente, a entregar información o por impedir o entorpecer, mediante violencia o amenaza, el ejercicio de las funciones de competencia del OEFA.
d) Multas que hayan sido reducidas, en aplicación del ejercicio de la potestad sancionadora reglamentada por el OEFA.
e) Multas que hayan sido materia de aplazamiento, con solicitud aprobada por parte del OEFA.
Artículo 4.- Suspensión del trámite de las solicitudes de aplazamiento
Durante el periodo de suspensión de la exigibilidad del pago de las multas dispuesta en el presente Reglamento, se suspende el trámite de las solicitudes de aplazamiento, efectuadas al amparo de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo N° 109-2015-OEFA/PCD, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.
Artículo 5.- Pago de Intereses
5.1 El aplazamiento de la exigibilidad del pago de las multas impuestas por el OEFA dispuesto en el presente dispositivo no genera interés compensatorio.
5.2 Durante el plazo que dure la suspensión de la exigibilidad del pago de multas a que se refiere el Artículo 3 del presente dispositivo, no se genera interés moratorio, inclusive para aquellas multas impuestas con anterioridad a la vigencia del presente dispositivo. Culminado el plazo de suspensión antes citado, se reactiva la generación del interés moratorio correspondiente.
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