Solicitan nueve meses de prisión preventiva contra Richard Cisneros y otros

La Primera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima solicitó nueve meses de prisión preventiva para cuatro de los investigados por los presuntos delitos de corrupción cometidos en la contratación del proveedor Richard Cisneros Carballido en el Ministerio de Cultura.

El requerimiento fue presentado por la fiscal provincial Janny Sánchez Porturas, tras formalizar investigación preparatoria contra un total de 20 implicados, y comprende a Mirian Maribel Morales Córdova, Óscar Manuel Vásquez Zegarra, Liliana Margot Chaname Castillo y Richard Javier Cisneros Carballido.

La fiscalía sustentó el pedido presentando diversos elementos de convicción como declaraciones testimoniales de testigos protegidos y aspirantes a colaboradores eficaces, así como informes periciales, informes de transcripción, entre otros que sustentan la presunta comisión de los delitos de colusión agravada y alternativamente negociación incompatible, además de otros conexos.

Asimismo, el requerimiento se sostiene en que la prognosis de pena para los investigados superará los cuatro años de prisión (entre seis y 15 años por los principales delitos), considerando además que, debido a ello y a otros relevantes indicios, existe un inminente peligro de que los imputados eludan la acción de la justicia y obstaculicen la averiguación de la verdad.

Además, como parte del pedido se solicitó que el Poder Judicial dicte el mandato de comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país para Karem Alexandra Roca Luque y Mauricio Manuel Salas Torreblanca.

También se ha solicitado la medida de comparecencia con restricciones para los investigados Lincoln Martin Matos Parodi, Diana Angélica Tamashiro Oshiro, Patricia Aida Dávila Tasaico y Aura Elisa Quiñones Li.

Cabe señalar que la formalización de la investigación preparatoria dispone que el caso sea declarado complejo y se desarrolle en un plazo máximo de ocho meses, debido a la cantidad significativa de imputados y a las numerosas diligencias que faltan realizar.

Tras el requerimiento presentado mediante el sistema de notificaciones electrónicas ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, se espera que dicha instancia fije en un plazo de 48 horas la fecha y hora para la audiencia virtual de sustentación oral.

Fuente: MPFN


[Actualizado 8.10.2020]

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima decidió liberar a todos los detenidos de manera preliminar por el caso Richard Swing.

Para el colegiado la investigación contra los investigados Mirian Morales, Oscar Vásquez, Richard Cisneros, Karem Roca, Liliana Chanamé, entre otros debe llevarse en libertad. Por ello, resolvió revocar la disposición de detención preliminar de 7 días dictada por la jueza Sonia Bazalar Manrique.

El representante del Ministerio Público sostuvo que la detención es necesaria debido a que aún hay diligencias urgentes pendientes dentro de la investigación.

A continuación transcribimos parte de la resolución


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Primera Sala Penal De Apelaciones

Expediente : 00799-2020-3-1826-JR-PE-01
Jueces Superiores : Rojjasi Pella/Tapia Cabañin/Peña Farfán
Ministerio Público : Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios
Especialista Judicial : Meza Cruzado, Rosa Ysabel
Investigados : Karem Alexandra Roca Luque y otros
Delito : contra la Administración Pública
Agraviado : El Estado
Materia : Apelación de Auto que declara improcedente el pedido de Detención preliminar

Resolución N° 02

Lima, ocho de octubre De dos mil veinte.-

VISTOS y OIDOS; En audiencia virtual de apelación de auto, el recurso impugnatorio interpuesto contra la Resolución N° 1, del 29 de setiembre de 2020. Intervienen en la decisión la señorita Jueza Superior Dra. Carmen Arlet Rojjasi Pella, (Presidenta), el señor Juez Superior Dr. Miguel Angel Tapia Cabañin y el señor Juez Superior Dr. Saúl Peña Farfán (Director de Debates); y

ATENDIENDO:

PRIMERO.- MATERIA DE APELACION

Es materia de apelación por parte de las defensas de 1) Karem Alexandra Roca Luque; 2) Mirian Maribel Morales Cordova; 3) Richard Javier Cisneros Carballido; 4) Mauricio Manuel Salas Torreblanca; 5) Lincoln Martin Matos Parodi; 6) Patricia Aida Davila Tasaico; 7) Liliana Margot Chaname Castillo (en este extremo no se hizo efectiva la detención preliminar); 8) Óscar Manuel Vásquez Zegarra; 9) Aura Elisa Quiñones Li; la Resolución N° 1, de fecha 29 de se tiembre de 2020, expedida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en el extremo que se dispone la detención preliminar contra los citados investigados, por los presuntos delitos contra la administración pública y otros – en agravio del Estado.

SEGUNDO.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN APELADA

La señora Magistrada Sonia Bazalar Manrique, a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, declaró fundado el requerimiento fiscal de detención preliminar contra los investigados 1) Karem Alexandra Roca Luque; 2) Mirian Maribel Morales Cordova; 3) Richard Javier Cisneros Carballido; 4) Mauricio Manuel Salas Torreblanca; 5) Lincoln Martin Matos Parodi; 6) Patricia Aida Davila Tasaico; 7) Liliana Margot Chaname Castillo (en este extremo no se hizo efectiva la detención preliminar); 8) Óscar Manuel Vásquez Zegarra; 9) Aura Elisa Quiñones Li; mediante la Resolución N° 1, de fecha 29 de setiemb re de 2020, bajo los siguientes fundamentos:

151. Se Imputa A MIRIAN MARIBEL MORALES CORDOVA, que en su calidad de Secretaria General del Despacho Presidencial, en razón de su cargo, habría realizado presuntamente las siguientes actuaciones:

1) Coordinado con Martín Alberto Vizcarra Cornejo, actual Presidente de la República, para la contratación de Richard Javier Cisneros Carballido, previa orden y/o disposición de Mandatario de Estado, para que sea ésta la que presuntamente “contactara” vía telefónica y directamente con los altos funcionarios públicos, Ministros de cultura, como es el caso de la ex Ministra Patricia Balbuena Palacios a fin que esta alta funcionaria supuestamente valiéndose del alto cargo de confianza dispondría a sus funcionarios de la entidad, como Secretario General y funcionarios Directores y/o jefes de oficinas administrativas encargados del procedimiento de contratación directa, requerir y contratar al tercero interesado Richard Javier Cisneros Carballido;

2) Reunido el 28 de junio del 2018, con Richard Javier Cisneros Carballido, en la Secretaría del Palacio de Gobierno, para coordinar un puesto de trabajo para el Estado y las posteriores contrataciones directas mediante órdenes de servicios en el Ministerio de Cultura, en el periodo 2018 y 2020, pese a las irregularidades advertidas en su contratación, materia de investigación;

3) dificultado la acción de la justicia; esto es, la investigación preliminar que se encuentra en trámite, pues habría inducido a que una persona (testigo) declare falsamente en la investigación fiscal; esto es, habría dado instrucciones al parecer a Patricia Balbuena Palacios, Ex Ministra de Cultura, respecto de que debía decir en la presente investigación; y,

4) procurado la desaparición (eliminado) del material probatorio, consistente en la información contenida en el celular de Patricia Jacquelyn Balbuena Palacios, del que se infiere podría contener material probatorio para la presente investigación.

151.1.- Sobre el peligro de fuga.- conforme indica fiscalía, no tiene arraigo domiciliario, toda vez que en su ficha RENIEC tiene un domicilio y en la SUNARP tiene otro domicilio inscrito a su nombre; por lo cual no se tiene la certeza de la verdadera vivienda de la citada investigada;

151.3. Sobre la magnitud del daño causado; debido a la gravedad de los hechos delictivos imputados, su investigación, procesamiento y sanción, de ser el caso, resultan de importancia social; así como las conductas presuntamente desplegadas por Mirian Maribel Morales Córdova, en su calidad Secretaria General del Despacho Presidencial.

151.2 Sobre la gravedad de la pena, se le atribuye los delitos de: 1) Colusión Agravada, previsto y penado en el código penal: Segundo párrafo del artículo 384; con una Pena: No menor de 6, ni mayor de 15 años de pena privativa de libertad; 2) Alternativamente Negociación Incompatible, previsto y penado en el Artículo del código penal: Primer párrafo del artículo 400°; con una Pena: No menor de 4, ni mayor de 6 años de pena privativa de libertad; 3) Obstrucción de la Justicia, previsto y penado en el Código Penal, artículo 409-A primer párrafo; con una Pena: No menor de 3, ni mayor de 5 años de pena privativa de libertad; y, 4) Ocultamiento Real, previsto y penado en el Código Penal, artículo 400° Primer párrafo, con una Pena: No menor de 2, ni mayor de 4 años de pena privativa de libertad.

151.4. Sobre el comportamiento del imputado, durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en su calidad de testigo, no habría colaborado en las indagaciones, habría dificultado la investigación preliminar induciendo a testigos, para entorpecer la averiguación de la verdad; ahora con la calidad de investigada, podría seguir dificultando la investigación preliminar en su contra.

151.5. Sobre el Peligro De Obstaculización.- Habría desarrollado las “reuniones previas” con los “contactos previos” para ser favorecido en sus contrataciones en el Ministerio de Cultura, y por el alto cargo que ostentaba, habría procurado desaparecer evidencia o material probatorio para el esclarecimiento del caso; como, es el caso, de haber mandado a limpiar el celular de una testigo para borrar evidencia vinculada a los hechos, como llamadas, mensajes y otros. Habría influenciado en co imputados y testigos a fin de coordinar la forma cómo debe declarar ante la presente investigación fiscal, para evadir la acción de la justicia, falseando la información y dificultando la averiguación de la verdad;

152.- Se imputa a OSCAR MANUEL VÁSQUEZ ZEGARRA, que en su calidad de Coordinador de Prensa y Comunicaciones del Despacho Presidencial, en razón de su cargo, habría efectuado las siguientes conductas:

1) Reunido el miércoles 18 de abril del 2018 en horas de la tarde, con el proveedor Richard Javier Cisneros Carballido (antes de su inscripción formal como proveedor en el RNP- 17-07- 2018), en los ambientes del Palacio de Gobierno, a fin de realizar “tratativas” o “acuerdos subrepticios” para posteriormente ser favorecido en las diversas contrataciones que se originaron en el Ministerio de Cultura, las cuales adolecerían de diversas irregularidades.

2) Intervenido en las “reuniones previas” conjuntamente en coordinación Mirian M. Morales Córdova y demás altos funcionarios públicos, para viabilizar las contrataciones directas materia de investigación; y,

3) inducido a testigos para que declaren falsamente; esto es, ponerse de acuerdo entre todos para “negar” los ingresos y reuniones previas del citado proveedor

152.1.- Sobre el peligro de fuga.- conforme indica fiscalía, no tiene arraigo domiciliario, toda vez que en su ficha RENIEC tiene un domicilio y en la SUNARP tiene propiedades inscritas a su nombre; Asimismo, actualmente no cuenta con arraigo laboral, pues ha renunciado a la Palacio de Gobierno, conforme es de verse de la Carta de renuncia.

152.2 Sobre la gravedad de la pena, se le atribuye los delitos de:

1) Colusión Agravada, previsto y penado en el código penal: Segundo párrafo del artículo 384; con una Pena: No menor de 6, ni mayor de 15 años de pena privativa de libertad;

2) Alternativamente: Negociación Incompatible, previsto y penado en el Artículo del código penal: Primer párrafo del artículo 400°; con una Pena: No menor de 4, ni mayor de 6 años de pena privativa de libertad; y

3) Obstrucción de la Justicia, previsto y penado en el Código Penal, artículo 409-A primer párrafo; con una Pena: No menor de 3, ni mayor de 5 años de pena privativa de libertad.

152.3. Sobre la magnitud del daño causado; debido a la gravedad de los hechos delictivos imputados, su investigación, procesamiento y sanción, de ser el caso, resultan de importancia social; así como las conductas presuntamente desplegadas por Oscar Manuel Vásquez Zegarra, fueron en su calidad de Coordinador de Prensa y Comunicaciones del Despacho Presidencial.

152.4. Sobre el comportamiento del imputado, durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, habría estado dificultando la investigación preliminar induciendo a testigos para guiarlos a declarar falsamente a fin de entorpecer la averiguación de la verdad; actos que hacen presumir que podría seguir dificultando la investigación preliminar en su contra.

152.5. Sobre el Peligro de obstaculización.- habría inducido a testigos a declarar falsamente en la presente investigación preliminar; lo que, podría hacer sospechar que podría realizar actos de ocultamiento y demás a fin de dificultar las investigaciones y averiguación de la verdad; y, tendría una amplia malla de contactos de alto nivel, como es el presidente de la República como se habría advertido de los “audios” difundidos en el Congreso de la República, como el programa panorama (medio de comunicación), que estaría comunicándose incluso con testigos y coimputados para presuntamente dificultar la presente investigación preliminar.

153. Se Imputa a PATRICIA AÍDA DÁVILA TASAICO, que en su calidad de Secretaria General del Ministerio de Cultura, en razón de su cargo, habría realizado las siguiente conductas:

1) Reunido el 12 de junio del 2019 con el proveedor Richard Javier Cisneros Carballido, en las instalaciones de la Secretaria General del Ministerio de Cultura para “acordar y coordinar” el favorecimiento de las contrataciones directas en el Ministerio de Cultura durante su gestión;

2) Estar al pendiente de las contrataciones directas, pues el citado proveedor le daría cuenta del procedimiento y/o trámite de la contratación para materializar con éxito la emisión de las órdenes de servicio, inferencia deducida estando al contenido del correo electrónico institucional del investigado Juan Julio Pilares Maqui, de fecha 30 de octubre del 2019, donde Richard Javier Cisneros Carballido, remite un correo a su coinvestigado, con copia a Patricia Dávila.

153.1.- Sobre el peligro de fuga.- conforme indica fiscalía, no tiene arraigo domiciliario, toda vez que en su ficha RENIEC tiene un domicilio y en la SUNARP tiene un inmueble inscrito a su nombre.

153.2 Sobre la gravedad de la pena, se le atribuye los delitos de:

1) Colusión Agravada, previsto y penado en el código penal: Segundo párrafo del artículo 384; con una Pena: No menor de 6, ni mayor de 15 años de pena privativa de libertad;

2) Alternativamente: Negociación Incompatible, previsto y penado en el Artículo del código penal: Primer párrafo del artículo 400°; con una Pena: No menor de 4, ni mayor de 6 años de pena privativa de libertad.

153.3. Sobre la magnitud del daño causado; debido a la gravedad de los hechos delictivos imputados, su investigación, procesamiento y sanción, de ser el caso, resultan de importancia social; así como las conductas presuntamente desplegadas por Patricia Aída Dávila Tasaico, fueron en su calidad Secretaria General del Ministerio de Cultura.

153.4. Sobre el comportamiento del imputado, durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, podría dificultar la presente investigación, tendría mayor posibilidad de poder evadir o coordinar con otros coimputados para obstruir las investigaciones.

153.5. Sobre el Peligro de obstaculización.- Por el grado de confianza y cercanía a altos funcionarios públicos, podría influenciar en testigos y coimputados para que dificulten la presente investigación preliminar; además, acceder a diversos medios probatorios, documentos y otros que pudieran ser de relevancia para la presente investigación, procediendo a destruirlos, modificarlos, ocultarlos, suprimirlos o falsificarlos, con lo cual se atentaría contra la intangibilidad de elementos de prueba fundamentales y necesario para el objeto de la presente causa. (…)

155. Se Imputa A LINCOLN MARTIN MATOS PARODI, que en su calidad de Director General de la Oficina General de Administración- OGA, en razón de su cargo, habría realizado las siguientes conductas:

1) En la Orden de servicio N° 01122-2020-S, autorizado el requerimiento N° 1595, del 16 de abril del 2020, en su calidad de Director General de la Oficina General de Administración- OGA, el 24 de abril del 2020. Ello sin sustentar la urgencia y necesidad del servicio, conforme lo establece la Directiva N° 004-2019-SG/MC, sobre el «Procedimiento para la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UlT)».

2) En la Orden de Servicio N°673-2020-S, autorizado el requerimiento del servicio de organización y ejecución de eventos organizados por la Oficina General de Recursos Humanos Servicio, el cual estaría según los TDR direccionado a favor del proveedor Richard Javier Cisneros Carballido, sin observación alguna.

[Continúa…]

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[Nota original 7:00 a. m.]

El Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima dirigió un operativo de allanamiento, incautación y detención preliminar por siete días de diez investigados por presuntos delitos de corrupción, cometidos en la contratación del proveedor Richard Javier Cisneros Carballido en el Ministerio de Cultura, entre los años 2018 y 2020.

La medida judicial fue otorgada a solicitud de la fiscal provincial Janny Sánchez Porturas, en el marco de la investigación preliminar por los principales delitos de colusión agravada y alternativamente negociación incompatible y comprende a los exfuncionarios de Palacio de Gobierno, como la ex secretaria general, Mirian Maribel Morales Córdova; el excoordinador de prensa y comunicaciones, Óscar Manuel Vásquez; y a la exsecretaria, Karem Alexandra Roca Luque.

Asimismo, a los funcionarios del Ministerio de Cultura: las ex secretarias generales, Patricia Aída Dávila Tasaico y Diana Angélica Tamashiro Oshiro; al director general de la Oficina General de Administración, Lincoln Martin Matos Parodi; las exdirectoras Generales de Recursos Humanos, Aura Elisa Quiñones Li y Liliana Margot Chaname Castillo; y al coordinador y programador del Gran Teatro Municipal, Mauricio Manuel Salas Torreblanca.

También a Richard Javier Cisneros Carballido, como proveedor de los servicios contratados por la entidad, durante el año 2018 al 2020.

En el operativo participaron un total de diez fiscales anticorrupción, igual número de peritos del Ministerio Público y 60 efectivos policiales de la División de Alta Complejidad.

Justificación de la medida

La medida de detención se sustenta en el peligro de obstaculización y fuga de los investigados, quienes estarían vinculados y tendrían contactos de alto nivel que podrían inferir y entorpecer la investigación preliminar en su contra, más aún, si están involucrados funcionarios de gobierno y poder político.

Según el documento fiscal, como es de público conocimiento, se estarían contactando a los investigados y testigos para poder dificultar la presente investigación, incluso borrando material probatorio e influyendo para que los testigos declaren falsamente.

Cabe precisar que, en el caso de Mirian Morales y Óscar Vásquez, se le investiga también por los delitos conexos de obstrucción a la justicia. A ella y a Karem Roca, por el delito de ocultamiento real, sumándose el de falsedad genérica para esta última.

Como parte de la intervención, se levantó del secreto de las comunicaciones y telecomunicaciones con la finalidad de visualizar y extraer información, data digital y redes sociales a las que se encuentren vinculadas todas aquellas especies que se logren incautar en los inmuebles materia de allanamiento y registro.

La investigación basada en diversos elementos de convicción como documentos, correos electrónicos, informes periciales, declaración de un testigo en reserva, de un aspirante a colaborador eficaz; entre otros, atribuye que el proveedor Richard Cisneros habría sido favorecido con contrataciones directas innecesarias durante los años 2018 al 2020, como resultado de sus contactos y tratativas previas desde Palacio de Gobierno hacia el Ministerio de Cultura.

Un total de nueve órdenes de servicio emitidas a su favor y valorizadas en S/ 175 400 habrían sido procesadas, otorgadas y ejecutadas con una serie de irregularidades, como servicios que no se encontrarían justificados, serían innecesarios, con un perfil direccionando, sin experiencia en contrataciones con el Estado; y con montos contractuales que habrían sido sobrevalorados.

Fuente: MPFN

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