La oralidad en el proceso civil se implementó el 26 de diciembre de 2018 en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, luego de un esfuerzo conjunto del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la mencionada corte, así como del asesoramiento del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA).
Al tratarse de una reforma, hubo expectativas, dudas y escepticismo. Al menos en la Corte Superior de Arequipa, los resultados fueron sumamente positivos. Para muestra, un botón: los procesos sumarísimos mejoraron su eficiencia en cuanto al transcurso de tiempo en expedirse una sentencia en 505%, ya que antes un proceso de desalojo duraba en primera instancia aproximadamente 15 meses y ocho días, pero luego de la reforma este tiempo se redujo a tres meses y un día[1].
Adicionalmente a estos primeros buenos resultados, las Cortes Superiores del resto del país han implementado o están en proceso de implementar la oralidad en el proceso civil, a través del denominado “módulo corporativo de litigación oral”, que cumple con la necesaria y postergada tarea de dividir las funciones jurisdiccionales de las administrativas y/o de apoyo al juez, haciendo que este último se centre exclusivamente en ejercer la función que la Constitución le otorga: la jurisdiccional. Entonces, por ahora, a los abogados no les queda otra opción que asimilar que la oralidad civil será la “nueva normalidad” en el Poder Judicial en lo referente, al menos, a asuntos civiles patrimoniales.
Antes de escribir estas líneas se ha accedido a alrededor de 30 resoluciones administrativas, reglamentos y ejecutorias que, en suma, nos pueden hacer concluir que hay algunos cambios profundos que es necesario resaltar, los que se mencionan de manera breve a continuación:
1. Es el fin del juez “administrador”, en el sentido profesional de la palabra. Con la creación de los módulos corporativos de litigación oral, las funciones meramente administrativas y de organización ya no recaerán sobre los hombros del juez, sino, como siempre debió ser, el administrador del módulo y demás personal administrativo de apoyo a la función jurisdiccional serán los encargados de esas tareas. El juez, por su parte, centrará toda su labor en la solución de los conflictos o incertidumbres jurídicas, dejando de invertir su valioso tiempo en actividades extrajurisdiccionales.
2. Es -esperamos- el fin de las dilaciones indebidas y las nulidades maliciosas. En principio, el hecho de que la mayoría del procedimiento sea oral genera un reparo en los abogados para formular nulidades maliciosas o carentes de fundamento, ya que tendrán que hacerlo en audiencia (porque ahí es donde se desarrollan muchos actos procesales) y, por ende, en presencia del juez. Queda a discreción del juez, por otro lado, repeler las nulidades maliciosas con las facultades que el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial le otorgan.
3. Es el fin del proceso ritual, ya que uno de los principios de la oralidad civil es el de flexibilización. Con ello, el juez podrá adecuar el procedimiento y las actuaciones judiciales a fin de que se cumpla con los objetivos del proceso. Para saber que esto será así, basta con traer a colación que la oralidad civil se viene implementando en base a principios y a una norma habilitante consistente en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referido a las facultades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin haberse llevado a cabo, hasta la fecha, ninguna modificación legislativa de las normas procesales.
4. Es el fin de anarquía en los trámites. Como muchos litigantes saben, existe entre cada despacho judicial una distinta idiosincrasia para la realización de determinados trámites, como legalizaciones de firmas, obtención de copias del expediente, de partes judiciales, programación de audiencias, entre muchos otros. Esto debe acabar porque todo el apoyo al juez se canalizará a través del módulo corporativo de litigación oral, lo que generará, a su vez, una necesaria predictibilidad. Cabe recordar que uno de los principios rectores de la implementación de la oralidad civil es el de la uniformidad de procedimientos.
5. Es el fin de abogado enciclopédico. Con esto no nos referimos a que es el fin de los abogados cultos, sino de aquellos abogados que solo se encargan de saturar el expediente de escritos, pero que no han adoptado (porque no era necesario) las aptitudes que demanda la litigación oral, como el conocimiento preciso del caso, la capacidad de síntesis, la expresión oral y corporal, el debate, entre otras. Evidentemente, las audiencias no consisten en la lectura de los escritos ya presentados o por presentarse, por lo que el abogado deberá reinventarse y asimilar que, en lo sucesivo, los juicios los ganará con la palabra hablada y no con el papel.
6. Es el fin de los “procesos ciudadanos”, esto es, de aquellos procesos que podían llegar a la mayoría de edad (18 años). La previsión de dos audiencias (preliminar y de pruebas) antes de sentenciar genera la condensación de muchos actos procesales[2]. Por ejemplo, en la audiencia preliminar las partes inician con los alegatos de apertura y se culmina con el saneamiento probatorio, sustanciándose en el camino las excepciones, defensas previas, cuestiones probatorias, nulidades y demás. Claro está, sería una gran decepción que entre audiencia y audiencia transcurran largos meses, haciendo que la dinamicidad de la oralidad caiga en saco roto. Esto, definitivamente, también depende del presupuesto que se utilice para la implementación de cada módulo corporativo de litigación oral, de ambientes adecuados, salas de audiencias, equipos, etc. Esperemos que así sea.
Hasta aquí se ha pretendido hacer una lista acotada, que sin duda puede ser ampliada, con algunas expectativas de los nuevos paradigmas que nos puede traer la oralidad civil. Todo lo anterior depende de la correcta implementación de las reformas que se tienen pensadas, así como también del compromiso de los jueces, el personal administrativo y los abogados. Esperemos que no se trate solo de especulación, sino que en realidad estos cambios saludables se hagan realidad en todas las Cortes Superiores del país.
[1] Véase la resolución administrativa N° 009-2020-CE-PJ.
[2] Esto para el caso de procesos abreviados y de conocimiento. En los procesos sumarísimos se dará una audiencia única.
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