El operativo de develación del delito y la flagrancia en delitos de cohecho pasivo

El autor Cesar Enrique Goycochea Meléndez es maestro en derecho penal y procesal penal por la Universidad Cesar Vallejo. Profesor especialista del curso Formación para la Investigación en la Universidad Tecnológica del Perú. Profesor en la Escuela de Educación Técnica Profesional de la PNP. Investigador PNP en la Dirección contra la Corrupción Chimbote 

Sumario: 1. Introducción; 2. El Cohecho Pasivo: Concepto y Tipología; 3. El Operativo de Develación del Delito: Concepto y Aplicación en el Perú; 4. La Flagrancia Delictiva en el Cohecho Pasivo; 5. Interrelación entre el Operativo de Develación y la Flagrancia; 6. Fases del operativo de develación del delito en delitos de cohecho pasivo; 7. Conclusiones.


1. Introducción

El cohecho pasivo, tipificado en el título XVIII sección IV del Código Penal Peruano, es uno de los delitos más graves que atenta contra la administración pública, ya que quebranta la integridad y transparencia del funcionario o servidor público. Este delito se configura cuando un funcionario público valiéndose de su cargo y funciones acepta, recibe o solicita una dádiva o beneficio indebido para realizar u omitir un acto propio de sus funciones. Debido a su naturaleza oculta y clandestina, requiere de estrategias efectivas para la identificación y sanción de este delito, como el uso de técnicas especiales, entre ellas, los operativos de develación del delito y la aplicación de la flagrancia.

2. El cohecho pasivo: concepto y tipología

El cohecho pasivo se configura cuando un funcionario o servidor público, en el ejercicio de sus funciones y obligaciones, cede ante el incentivo de obtener ventajas indebidas. El Artículo 393 del Código Penal peruano establece el delito de cohecho pasivo propio, entre tanto el Artículo 394 regula el cohecho pasivo impropio:

  • Cohecho pasivo propio: El funcionario acepta, recibe o solicita un beneficio para realizar un acto ilícito o para omitir uno que está obligado a realizar.
  • Cohecho pasivo impropio: El funcionario acepta, recibe o solicita un beneficio para realizar un acto lícito, propio de su función, pero que debería ser realizado sin necesidad de un beneficio o contraprestación.

Las penas pueden incluir privación de libertad, inhabilitación y multas, dependiendo de la gravedad del delito.

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3. El operativo de develación del delito: concepto y aplicación en el Perú

El operativo de develación del delito, se encuentra tipificado en el art. 68 A del Código Procesal Penal, es una técnica de investigación utilizada para descubrir conductas delictivas que se cometen de manera oculta. Se dispone cuando existan razones plausibles para prever su inminente comisión, la finalidad es identificar al o los autores e intervenidos en flagrancia, aprehendiéndolos oportunamente y perennizando adecuadamente las fuentes de prueba que serán aportadas en el proceso. En el contexto del cohecho pasivo en el Perú, esta técnica se emplea a través de:

  • Operaciones Encubiertas: Agentes especiales, bajo la supervisión de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, se infiltran para recopilar evidencia directa del delito y delatar a los funcionarios corruptos.
  • Entregas Vigiladas: Se coordina la entrega del soborno con el objetivo de capturar al funcionario en el momento preciso.
  • Intervenciones Telefónicas: Autorizadas judicialmente, permiten monitorear conversaciones que evidencien el delito.
  • Uso de Colaboradores Eficaces: Personas involucradas en la trama delictiva cooperan con las autoridades para delatar a los funcionarios corruptos.

Estas técnicas permiten no solo la obtención de pruebas contundentes sino también la prevención de la consumación del delito.

4. La flagrancia delictiva en el cohecho pasivo

En el Perú, la flagrancia se define en el Artículo 259 del Código Procesal Penal; se refiere a la situación en la que el delito se está cometiendo o acaba de cometerse, permitiendo la aprehensión inmediata del infractor. En el caso del cohecho pasivo, la flagrancia puede presentarse en situaciones como:

  • Es capturada en el momento de cometer el delito: captura del funcionario en el momento de la recepción de la dádiva, durante un operativo de entrega vigilada.
  • Es detenida inmediatamente después, con objetos, instrumentos o evidencias que la vinculen directamente con el delito: encontrar al funcionario con evidencias materiales del soborno, como dinero impregnado de reactivo y dinero que previamente fue fotocopiado.

 5. Interrelación entre el operativo de develación y la flagrancia

El éxito de un operativo de develación del delito puede culminar en una detención en flagrancia. Por ejemplo, una entrega vigilada adecuadamente coordinada bajo vigilancia policial, puede permitir la detención del funcionario en el momento exacto de la recepción del soborno. Esta coordinación no solo optimiza la recolección de pruebas, sino que también asegura la validez procesal de la detención. 

Además, la flagrancia permite la aplicación de un proceso inmediato, lo cual agiliza la administración de justicia y reduce los riesgos de impunidad.

6. Fases del operativo de develación del delito en delitos de cohecho pasivo

Fase 1: Inteligencia y coordinación previa 

  • Recepción de la denuncia o información sobre la solicitud de soborno.
  • Coordinación entre la Policía Nacional del Perú (PNP) y la Fiscalía Especializada en Corrupción de Funcionarios.
  • Identificación del funcionario involucrado y análisis del contexto.

 Fase 2: Preparación de evidencia e impregnación de reactivo al dinero

  • Se utiliza dinero previamente fotocopiado y registrado por la PNP.
  • Se impregna con reactivos invisible fluorescente a los billetes para marcar los billetes.
  • Se preparan equipos de grabación o testigos para la entrega del soborno.

 Fase 3: Entrega vigilada y captura en flagrancia

  • El denunciante o un agente encubierto realiza la entrega del dinero.
  • Se documenta la entrega mediante audio, video o testigos.
  • Una vez recibido el soborno, intervienen agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP) junto con el fiscal.
  • Se incauta el dinero y se procede al rastreo corporal de prendas y manos del funcionario por intermedio de una lámpara de luz ultra violeta, a efectos de determinar la reacción fluorescente del reactivo invisible para confirmar la transacción ilícita.

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Fase 4: Formalización de la detención y pruebas

  • Se procede a la detención en flagrancia del funcionario.
  • Se levantan actas urgentes e imprescindibles, incluyendo pruebas materiales como el dinero impregnado de reactivo invisible fluorescente.
  • Se traslada al detenido para su interrogatorio y posterior formalización de cargos.

7. Conclusiones

El uso de operativos de develación del delito y la aplicación de la flagrancia son herramientas cruciales en la lucha contra el cohecho pasivo en el Perú. Estas estrategias permiten no solo la identificación y captura de funcionarios corruptos sino también la recolección de pruebas contundentes para el proceso judicial. No obstante, es esencial que estas técnicas se implementen bajo un marco legal sólido y con un enfoque respetuoso de los derechos fundamentales, garantizando así la justicia y fortaleciendo la confianza ciudadana en las instituciones públicas, por lo que resulta necesario un protocolo interinstitucional para el operativo de develación de delito en delitos de cohecho pasivo.

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