OAF: Me condenaron y resulta que no era mi hijo biológico, ¿cometo delito si no le paso alimentos?

Escribe: Diego Valderrama Macera

Sumario: 1. Introducción; 2. Recurso de revisión ante sentencia condenatoria; 2.1 Aparición de hechos o medios probatorios;3. Qué dice la Corte Suprema; 3.1 Jurisprudencia que absuelve; 3.2 Jurisprudencia que ratifica la condena; 4. Conclusiones.


1. Introducción

Cuando uno de los progenitores es demando por alimentos en la vía civil, el primer requisito a verificar es el entroncamiento familiar, esto es, si entre el obligado y el alimentista existe efectivamente una relación consanguína (padre-hijo/a) que genere la obligación de darle alimentos.

Ahora bien, como el derecho penal es de ultima ratio, para que hablemos de delito es indispensable i) la preexistencia de un proceso civil sobre alimentos ii) que el obligado tenga pleno conocimiento del monto de la pensión alimenticia a pagar y iii) sea notificado para que cumple con este monto. Precisamente, la omisión a tal obligación conlleva a que se acuse contra el padre, el ilícito previsto y sancionado en el artículo 149 del Código Penal.

Artículo 149.- Omisión de prestación de alimentos 

El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.

Dicho esto, se origina un gran problema cuando el padre que es procesado por este delito y posteriormente condenado, luego descubre que el menor no era su hijo biológico. Al respecto, en el presente artículo desarrollaremos las posturas que la Corte Suprema emitió respecto a ese padre que en realidad, resultó no serlo.

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2. Recurso de revisión ante sentencia condenatoria

La acción de revisión es un acto de impugnación mediante el cual se pretende dejar sin efecto una sentencia penal firme con calidad de cosa juzgada, es decir, aquella sentencia condenatoria sobre la cual han quedado agotados todos los medios impugnatorios para que se absuelva al condenado y se devolvérle su libertad. Así, el artículo 439 del CPP desarrolla en que casos procede la acción de revisión

Artículo 439.- Procedencia

La revisión de las sentencias condenatorias firmes procede, sin limitación temporal y sólo a favor del condenado, en los siguientes casos:

1. Cuando después de una sentencia se dictará otra que impone pena o medida de seguridad por el mismo delito a persona distinta de quien fue primero sancionada, y no pudiendo conciliarse ambas sentencias, resulte de su contradicción la prueba de la inocencia de alguno de los condenados.

2. Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga la calidad de cosa juzgada.

3. Si se demuestra que un elemento de prueba, apreciado como decisivo en la sentencia, carece de valor probatorio que se le asignara por falsedad, invalidez, adulteración o falsificación.

4. Si con posterioridad a la sentencia se descubren hechos o medios de prueba, no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado.

5. Cuando se demuestre, mediante decisión firme, que la sentencia fue determinada exclusivamente por un delito cometido por el Juez o grave amenaza contra su persona o familiares, siempre que en los hechos no haya intervenido el condenado.

6. Cuando la norma que sustentó la sentencia hubiera sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o inaplicable en un caso concreto por la Corte Suprema.

Conforme la lectura del artículo citado, nos damos cuenta que la acción de revisión es el medio impugnatorio idóneo cuando la apelación fracasó, aunado a esto, la causal sería la contemplada en el numeral 4 (aparición de nuevos hechos o medios probatorios). Así, el objetivo de esta revisión será devolvérle la libertad al padre condenado que tardíamente descubre que nunca fue el progenitor del menor que lo demandó.

2.1 Aparición de hechos o medios probatorios

Esta causal ocurre luego de dictada la sentencia, es decir, posterior a ese contexto, se descubren hecho o medios de pruebas que individualmente o en conexión con otros medios demuestran la inocencia del imputado. Por ende: i) que hayan sido descubiertos con posterioridad a la sentencia, lo cual, a su vez, exige que no hayan sido conocidos durante el proceso, y ii) que sean capaces de demostrar la inocencia del condenado, ya sea por sí solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas. [1]

Se debe precisar que estos hechos o medios de pruebas nuevos se pueden haber producido en la realidad con fecha anterior a la sentencia. Sin embargo, lo relevante es acreditar que la su descubrimiento solo fue posible después de la sentencia condenatoria.

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3. ¿Qué dice la jurisprudencia?

3.1 Jurisprudencia que absuelve

  • Absuelven a imputado que omitió pago de pensión alimenticia por no ser padre biológico [Exp. 7498-2014-54]

El imputado no era el padre biológico de la agraviada, es decir, no existe ninguna forma legal de filiación con ella, así como tampoco la situación excepcional de hija alimentista, ya que existía otra acta de nacimiento inscrita antes en donde la supuesta hija tenía otro padre y otro nombre, hecho que fue corroborado con la prueba de ADN a través del cual se señaló que no era el padre biológico de la menor y la sentencia sobre impugnación de la paternidad.

En otras palabras, no existió ningún vínculo jurídico entre el imputado y la agraviada que genere la obligación de prestar los alimentos conforme a ley. En dicha jurisprudencia se concluye que, al no ser el encausado el padre biológico de la menor agraviada, no resulta obligado a acudir con la obligación alimenticia en su favor; por tanto, debe absolvérsele de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de omisión de asistencia familiar.

  • Revisión de sentencia: ADN negativo sí anula condena por omisión a la asistencia familiar [RS 16-2013, NCPP Puno]

En la presente revisión de sentencia, el condenado por delito de OAF, presentó en su acción de revisión, un informe pericial de ADN que concluyó que no es padre biológico de dicha menor. Además, la Corte Suprema adviertió que esta prueba de ADN sirvió para declarar infundado un proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial interpuesto por la madre de la menor en contra del padre.

Octavo: Aunado a ello, el recurrente, en su acción de revisión, adjuntó la sentencia del diecinueve de diciembre de dos mil once, emitido por el Juzgado de Paz Letrado -Desaguadero-Puno -ver fojas veinticuatro del cuadernillo formando por este Tribunal Supremo-, la cual declaró infundada la demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimonial interpuesta por Lidia Justa Pérez Millares, madre de la agraviada Medalith Clarissa Yabar Pérez, contra el recurrente Yabar Rebisso, al considerar que la menor Medalith Clarissa Yabar Pérez no era hija del demandado, conforme al informe pericial actuado en dicho proceso -ver considerando tercero de la referida resolución-.

Noveno: En consecuencia, la prueba nueva presentada por el recurrente resulta trascedente y logra variar su situación jurídica y con ello eximir su responsabilidad penal; por tanto, conforme al inciso uno del artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Procesal Penal, este Supremo Tribunal considera que se le debe absolver del delito imputado [2]

3.2 Jurisprudencia que condena o ratifica la condena

En la revisión de sentencia citada, la Corte Suprema valoró una prueba de ADN que fue practicada al imputado, prueba que terminó negando la paternidad respecto al menor. Aunado a ello, la defensa también aporta el proceso de impugnación de paternidad que interpuso el imputado, el mismo que fue declarado improcedente en la vía civil y con calidad de cosa juzgada.

Al respecto, advertimos una tendencia de la Corte Suprema respecto a darle mayor peso valorativo al resultado de los procesos familiares antes de analizar elementos del tipo penal. Por ello, la jurisprudencia señala que la prueba de ADN debió haber resultado eficaz en la vía civil para que ello pueda ser valorado como «aparición de nuevos hechos»:

[…]La prueba biológica de ADN practicada a una persona a quien se le reputa ser el padre de un menor, determina en un alto grado de probabilidad científica si este resulta ser el padre biológico. Este medio de prueba, para que surta efecto en la vía penal, mediante la acción de revisión en casos de omisión a la asistencia familiar, ha de haber tenido eficacia probatoria en la vía civil. Esto es así en la medida que el delito de omisión a la asistencia familiar no se configura por la determinación de paternidad del imputado. El citado delito se configura cuando el agente dolosamente omite cumplir con la obligación alimentaria fijada en una resolución firme en la vía civil. De ahí que la sola presentación del Informe Pericial de ADN no tiene virtualidad suficiente para determinar la inocencia del accionante. Por tanto, su demanda ha de ser rechazada. [3]

-Más del autor: Conducción en estado de ebriedad: ¿por qué no es delito negarse a la prueba de aire espirado?

La Corte Suprema sostiene que el resultado de una prueba de ADN no lo es todo a la hora de determinar la responsabildad penal del que omite asistir a su familiar, sino que, en tanto y en cuanto ese resultado de ADN no haya variado la relación jurídica declarada por un juez familiar, la obligación de asistir al menor queda incólume.

Lo anterior guarda relación con una correcta interpretación del tipo penal de OAF, pues este consiste en no cumplir con el requirimiento que la autoridad judicial competente le hizo al omiso. En ese sentido, un resultado de ADN no niega ni dispone el cese de este requerimiento judicial. En otras palabras «Lo que un juez civil ha determinado, una Corte Suprema en lo penal no puede denegar ni cesar en una revisión de sentencia»

6.5. Que, además, no es esta instancia de la justicia penal, la competente para anular los efectos firmes de dicha resolución; es más, se constituiría una antinomia judicial si se exonera de responsabilidad penal al demandante Quispe Echabaudis al declarar sin valor la sentencia condenatoria materia de revisión; pese a que en la vía civil permanecería vigente la obligación alimentaria y el requerimiento que originó el proceso penal.[4] 

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4. Conclusiones.

  • Conforme la jurisprudencia analizada, nos damos cuenta que una de las primeras acciones que debe realizar el demandado por alimentos que sospecha sobre su paternidad, es realizar una prueba de ADN e interponer un proceso de impugnación de paternidad. Esto servirá a futuro en caso llegue a ser denunciado por el delito de OAF.
  • Pese a que el padre interponga una impugnación de paternidad frente al menor que lo demandó por alimentos, si la impugnación se declara improcedente en la vía civil, la Corte Suprema (penal) rechazará la acción de revisión contra la sentencia condenatoria por OAF, justamente porque la prueba de ADN no generó eficacia a la hora de negar la paternidad frente a un juez de lo familiar.
  • Así mismo, la Corte Suprema es clara en señalar que una prueba de ADN que descarta la paternidad del imputado no basta, puesto que se mantiene intacto el requerimiento judicial de pago de alimentos resuelto en lo familiar, así pues, podemos parafrasear sus pronunciamientos y afirmar: «Lo que un juez civil ha determinado, una Corte Suprema en lo penal no puede denegar ni cesar vía revisión de sentencia». 

[1] VALDERRAMA MACERA, Diego  (2021) ¿Qué es la acción de revisión penal y cuándo procede? Bien explicado. Disponible aquí: bit.ly/A4sda

[2] Fundamento jurídico noveno de la Revisión de sentencia  [R.S. 16-2013, NCPP Puno]

[3] Sumilla de la Revisión de sentencia [Rev. Sent. 224-2018, Áncash]

[4] Fundamento jurídico sexto de la revisión de sentencia [R.S. 85-2016, Huancavelica]


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