La psicología del testimonio en el sistema procesal penal peruano

Escribe: Gonzalo Alejandro Vega Sáez

1079

SUMARIO: 1. Introducción, 2. El Testimonio, 3. Falencia en el testimonio, 4. El testimonio en el Sistema Jurídico Peruano, 5. Conclusiones.


1. INTRODUCCIÓN

Desde tiempos inmemorables, la psicología del testigo fue uno de los primeros temas que preocupó a la naciente psicología judicial a fines del siglo XIX, en casi todos los trabajos de psicología jurídica en general la forense o judicial[1]. Inicialmente, se conoce al Testimonio como la declaración de una persona sobre los hechos materia de Litis, como también podríamos sostener que representa un acto procesal mediante el cual una determinada persona le comunica al Juez el conocimiento que tiene sobre ciertos sucesos ocurridos, información que habría sido captada por los sentidos. Sin embargo, no es ánimo del suscrito en este breve espacio profundizar los enumerados conceptos en el que está inmerso el testimonio, sino explicar cómo aplica la psicología del testimonio al momento en que la persona exterioriza la información recepcionada y clasificada en su mente y de qué manera poder reconocer cuando un testimonio es válido o si respeta los estándares mínimos que permitan ejercer el derecho de defensa.

En ese sentido, la Psicología del Testimonio lleva estudiando desde hace algunos años los problemas relacionados con la exactitud que muestra un testigo en la identificación; lo cual nos lleva a la siguiente pregunta: si soy testigo ocular de un asesinato ¿sería yo capaz de reconstruir con exactitud el curso de acontecimiento de los hechos?, está claro que no. Y la respuesta se encuentra fundamentada con lo referido por la jurista Giuliana Mazzoni[2], quien manifiesta que: “La incapacidad no va a depender sólo de mis características personales (memoria a corto plazo, miopía, sordera, etc.) sino de las habilidades que tiene cada persona para recepcionar la información”.

No obstante, a pesar de que se han advertido ciertas falencias innatas del ser humano al momento de exteriorizar la información, el testimonio ha representado siempre un momento crucial en el proceso penal[3], incluso lo que se puede observar en la práctica diaria, es que el Juez concluye condenando al acusado con un solo medio probatorio, el cual es el testimonio de un testigo. Así pues, como es de conocimiento general, el testimonio influye en un porcentaje considerable la decisión del Juez o Colegiado y es que la mayoría de incriminaciones en el ámbito del derecho penal, se basan en testimonios de testigos. Entonces, la problemática radicaría en reconocer si verdaderamente corresponde asignar ese exceso de valor probatorio al testimonio, en ocasiones cuando un testigo pueda ver afectada su percepción sensorial, esto en base al examen de valoración que realiza el Juez al testigo, y cómo podríamos reconocer las características de un buen testimonio o cuáles serían las variables para considerar creíble a un testigo.

Por ello, la psicología del testimonio viene investigando las incapacidades de cada testigo al momento de testificar, ya sea por incapacidad de declarar, la posibilidad de que las declaraciones inadecuadas o incorrectas se produzcan de buena fe, así como también se han examinado casos de confesiones falsas, retractaciones y muchos otros aspectos que todavía hoy constituyen objeto de investigación y de discusión.

2. EL TESTIMONIO

En principio, el testimonio sólo puede ser rendido por una persona física que haya sido citada o que comparezca espontáneamente al proceso con el fin de poner en conocimiento al Juez lo que percibió de manera sensorial y directa; y es que la percepción sensorial tendría que ser directa para que no se desnaturalice los hechos[4], pero lamentablemente eso no se cumple. Adviértase que hablamos de una experiencia o conocimiento adquirido por percepción directa de sus sentidos y no solo por vista u oído, ya que podrá rendir testimonio la persona que ha percibido diversa información por medio del olfato, gusto y tacto, no hay que olvidar que el ser humano posee cinco sentidos.

Dicho esto, es menester señalar que la presunción de veracidad es el fundamento ideológico del testimonio; pero el testimonio como expresión humana tiene que estudiarse en su dimensión y en diversas facetas que lo hacen eficaz o ineficaz, como se mencionó anteriormente, el testimonio es un quehacer del hombre y, por lo tanto, el hombre en su quehacer puede ceder con facilidad a las tentaciones del dinero fácil, a las amenazas o incurrir en error en sus diversas manifestaciones, aun así, durante varios años se ha dado y se sigue dando un peso enorme de valor probatorio al testimonio.

Aunado a ello, haciendo referencia a Framarino Dei Malatesta[5], el mismo expone un argumento a favor del fundamento de la presunción de veracidad de la prueba testimonial:

“Es más difícil para el hombre idear una mentira. Si el testigo dice la verdad y su narración se limita a decir la verdad, solamente narrará lo que recuerda, pero si miente no solamente narrará lo que recuerda, sino que tendrá que fabricar circunstancias que posteriormente deben ser conservadas en la memoria paralela a los hechos realmente percibidos”.

Esto suena bien en la teoría, pero en la práctica es totalmente diferente, lo que nos encontramos en la realidad es a la defensa del imputado advirtiendo contradicciones del testigo y desacreditándolo al mismo tiempo y aun así el testimonio mal exteriorizado termina influyendo el 80% de la decisión del Juez o Colegiado (Wrightsman et al. 2002); no solamente termina influyendo, sino el veredicto de éste es condenar al presunto culpable con un solo medio probatorio; pero como siempre nuestra vida se ha desarrollado casi exclusivamente con fundamento en testimonios que sin ninguna crítica hemos aceptado como ciertos lastimosamente.

En la misma línea, se entiende también que el Juez o el Colegiado, posean de cierta discrecionalidad en cuanto a su decisión, pero ésta discrecionalidad funciona cuando el Juez respeta las garantías procesales mínimas del que está siendo acusado, lo que se espera es que si la defensa se encuentra evidenciando ciertas contradicciones que repercuten en la credibilidad del testigo, es que el Juez no tome como referencia a ese testigo ni que influya en el esclarecimiento de los hechos.

3. FALENCIAS EN EL TESTIMONIO

Un testimonio producto, en parte, de la realidad y, en parte, de la imaginación presupone que lo “real” y lo “inventado” se deberá recordar cada vez que el testigo tenga que exponer su testimonio para no caer en contradicciones, falsedad o inverosimilitud. Es en ese momento, donde se va a poder identificar si un testigo tiene un perfil adecuado para rendir un buen testimonio.

Vale colegir, que para combatir este problema se necesita una teoría del testimonio bien elaborada y una crítica del testimonio como control eficaz que garantice la seguridad y derecho de defensa del acusado y ésta debe emplearse por el Juez, ya que él es quien decide valorar el medio probatorio en la etapa correspondiente; pero, de nuevo nos encontramos inmersos en la discrecionalidad del Juez. Sin embargo, eso no se aprecia, pues son pocos los Jueces que tienen conocimiento de la psicología del testimonio y son pocos los que emplean adecuadamente su poder de discrecionalidad.

En colación con lo expuesto, en los estudios cuantitativos[6] realizados sobre la memoria se han establecido “curvas del olvido”, que en realidad es un proceso natural, y las “curvas de represión”[7], o del olvido forzado, que se observa en los recuerdos emocionales. Estas dos alteraciones, conducen a testimonios erróneos, aunque sean realizados de buena fe; lo cual desemboca en errores que influyen en la percepción de los acontecimientos, de ésta manera se evidencia otra falencia innata que tiene cada persona al brindar su testimonio, y otra razón por la cual se debe dar mayor importancia y capacitación a la psicología del testimonio en el sistema procesal penal peruano.

Por otro lado, la represión en los recuerdos desagradables es muy frecuente en la práctica del interrogatorio, la cual opera como si fuera una “amnesia”; por ello, muchas veces cuando se realiza una pregunta abierta en el interrogatorio del testigo, éste responde “no recuerdo” o “fue hace mucho tiempo”. Cabe resaltar, que dicho olvido puede ser involuntario, puede ser reprimido o hasta incluso forzado y éste se activa cuando se quiere forzar el recuerdo, es decir, cuando ya olvidó la información que percibió y al momento de exteriorizarlo puede ser deformado o mezclado con falsos recuerdos, lo cual acabaría en un testimonio poco confiable.

Aunado a ello, en la mayoría de los casos el error en el testimonio se presenta por una pregunta sugestiva, es decir, los testigos presentan un automatismo ante las preguntas que condicionan las respuestas y esto es muy usual, siendo que se está induciendo la respuesta en el contenido de la pregunta, entonces el testigo no exterioriza de forma correcta la percepción de los hechos.

Como es evidente, el testimonio presenta un análisis y un proceso complejo que no puede ser olvidado al momento de su recepción; con mayor razón esto no debe debe ocurrir en el proceso penal, toda vez que de por medio se encuentra el imputado, sus derechos y por otro lado sus garantías procesales, las cuales se tienen que respetar, y tomar en cuenta que el testimonio en el sistema jurídico peruano necesita un mayor desarrollo en cuanto la admisibilidad del medio probatorio, para que así pueda haber un control eficaz en la valoración y trámite del testimonio.

4. EL TESTIMONIO EN EL SISTEMA PROCESAL PERUANO

Dentro de este medio probatorio, un aspecto para su validez, además de otros que veremos adelante, es la cantidad de personas que acuden a testificar sobre un hecho determinado. Al respecto se conoce el principio testis unus, testis nullus[8], que significa la necesidad de la concurrencia de varios testigos para el esclarecimiento de los hechos, lo cual no está tipificado en el Código Procesal Penal, pero funciona como regla de experiencia.

En puridad, dicho principio tiene como fin que el Juez no se baste con un único testigo en el proceso, por los errores innatos que podría presentar cada testigo y con el objetivo de contrastar la información exteriorizada contribuyendo así a tener un mejor análisis de los hechos materia de investigación o juzgamiento.

Por otro lado, el fundamento 10 del Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116 de fecha 30 de setiembre de 2005 estableció como reglas de valoración de sindicación de testigos víctimas:

“10. Tratándose de las declaraciones de un agraviado, aun cuando sea el único testigo de los hechos, al no regir el antiguo principio jurídico testis unus testis nullus (un testigo solo, un testigo nulo), tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. Las garantías de certeza serían las siguientes:

a. Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza.

b. Verosimilitud, que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.

c. Persistencia en la incriminación, debe observarse la coherencia y solidez del relato; y, de ser el caso, aunque sin el carácter de una regla que no admita matizaciones, la persistencia de sus afirmaciones en el curso del proceso”.

En suma, la doctrina procesal[9] generalmente se concentra en la indagación de la fase en que el testigo transmite el conocimiento adquirido por él y descuida u omite el momento en que el testigo adquirió tal saber, por ello, el testimonio debería entenderse como un acto que se basa en la dimensión psicológica de una persona, por esa razón no sólo hay que estudiar la teoría del testimonio, sino que al momento de aplicarlo, tendremos que estudiar la dimensión psicológica de la persona y de ésta manera poder entender no solo el testimonio, sino los tipos de testimonio según las personas.

Por su parte, en materia Civil, el Código Procesal Civil, señala en su artículo 226° que los litigantes pueden ofrecer hasta tres testigos para cada uno de los hechos controvertidos, pero dicho artículo no se aplica en el proceso penal, porque vulnera el principio de igualdad de armas, ya que la Fiscalía puede presentar los testigos que considere necesarios; es decir, se estaría limitando la posibilidad de poder presentar más testigos por parte del acusado. Aunado a ello, El Código Procesal Penal nos menciona en su artículo 157, inciso 2, en el proceso penal no se tendrán en cuenta los límites probatorios establecidos en por las Leyes Civiles, excepto aquellos que se refieren al estado civil o ciudadanía de las personas.

En suma, el Código Procesal Penal[10] nos refiere que, en principio, toda persona es hábil para prestar testimonio, excepto el inhábil por razones naturales o el impedido por Ley, pero también se menciona que, si para valorar el testimonio es necesario verificar la idoneidad física o psíquica del testigo, se realizarán las indagaciones necesarias y, en especial, la realización de las pericias que correspondan; además esta última prueba podrá ser ordenada de oficio por el Juez.

Al respecto, en mi experiencia nunca he visto que un Juez corrobore la idoneidad psíquica del testigo. Por ello, el Juez tendría que estar más capacitado en relación al testigo y al testimonio; para que de ésta manera se pueda realizar una debida ponderación y valoración del medio de prueba, pero claramente vemos que eso por lo general no se cumple, incluso en cuanto a la parte psicológica el Juez se puede dejar llevar por prejuicios, presunciones, entre otras cosas, respecto al testigo y sólo por eso validar su testimonio; por ello, se requiere que además esté capacitado en neurociencia, psicología y conceptos básicos de comportamiento humano.

5. CONCLUSIONES

En síntesis, se pudo advertir que el testimonio contiene un proceso complejo, el cual tiene que ser estudiado en sus diversas manifestaciones, lo que se vive hoy en día en la práctica judicial no es suficiente para respetar las garantías procesales establecidas por Ley y las cuales merecen cumplimiento, tales como la presunción de inocencia, la tutela jurisdiccional efectiva, derecho al debido proceso, entre otras.

También se intentó abordar las diferentes falencias y problemáticas innatas que contiene cada testigo al rendir su testimonio, aunque no sean intencionales; por ello, se debería capacitarse tanto a los Jueces como a los operadores de la Ley para no darle tanto peso a los testimonios teniendo en cuenta la realidad procesal cuando se practica los interrogatorios o declaraciones. En cuanto a la valoración y trámite, se debería cumplir con lo expuesto en la Ley Procesal en cuanto a verificar la idoneidad del medio probatorio y que ésta cumpla su función debidamente.

En definitiva, está claro que la problemática del testimonio influye la mayor parte en el desarrollo de la actividad procesal; por ello, es de suma importancia poder reconocer cuando un testimonio es creíble, como también poder reconocer cuando un testigo está diciendo la verdad; y esto, se realiza en base al estudio de la psicología del testimonio, es en base a ello, que lo que se pretende advertir es que no sólo empleemos un estudio procesal del testimonio, sino de comportamiento humano, neurociencia, entro otros, para así poder evidenciar estas falencias que se presentan en la mayoría de los casos.


[1] Enrico Altavilla. Psicología Judicial. Vols I y II, Bogotá, Ed Temis, 1975

[2] Giuliana Mazzoni. Psicología del Testimonio. Ed. Trotta, S.A, 2019.

[3]Es importante señalar que la importancia fundamental del testimonio ha hecho que en la actualidad se advierte el ímpetu (bien o mal) que se le está dando a las técnicas de litigación oral.

[4] JAUCHEN, Eduardo. Tratado de la Prueba en Materia Penal. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni Editores, 2004.

[5] FRAMARINO DEI MALATESTA, Nicola. Lógica de las pruebas en materia criminal. Tra. De Simón Carrijo y Jorge Guerrero; 2da. Ed; Editorial Temis: Bogotá.

[6] Miguel Herrera. Psicología y Criminología. Buenos Aires, Ed Bibliográfica Omeba, 1996.

[7] Curva del Olvido: Ilustra la pérdida de retentiva con el tiempo, la cual indica cuánto se mantiene un contenido en el cerebro.

Curvas de Represión: Ilustra la pérdida de cierta información como mecanismo de defensa.

[8] Testis, unus, testis nullus: Un testigo, ningún testigo.
Amado Ezaine. Diccionario jurídico. Tomos I y II. Lima, AFA editores, 2da Ed, 1991.

[9] Reyes Alvarado, Yesid. La Prueba Testimonial. 1ra. Ed. Ediciones Reyes Hechandía Abogados: Bogotá, 1988.

[10] Artículo 162°. – Capacidad para rendir testimonio.
2. Si para valorar el testimonio es necesario verificar la idoneidad física o psíquica del testigo, se realizarán las indagaciones necesarias y, en especial, la realización de las pericias que correspondan. Esta última prueba podrá ser ordenada de oficio por el Juez.

Comentarios: