OECE sobre subsanación de ofertas en procedimientos de selección

El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) recuerda a la entidades y postores, conforme a lo dispuesto por el artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, lo siguiente:

1. El párrafo 78.1 del artículo 78 del Reglamento al establecer que “Durante el desarrollo de la fase de selección, los evaluadores pueden solicitar a cualquier postor que subsane alguna omisión o corrija algún error material o formal de los documentos presentados en la precalificación y/o presentación de ofertas, siempre que no alteren su contenido esencial (…)”, regula las reglas generales de subsanación de ofertas y comprende dos supuestos respecto de los documentos emitidos por Entidad Pública o un privado que ya han sido presentados en la oferta:

i) Subsanación de alguna omisión en el contenido de los documentos presentados y,
ii) Subsanación que permita corregir algún error material o formal incurrido en el contenido de los documentos presentados.

Para que pueda aplicarse cualquiera de tales supuestos, debe verificarse que dicha subsanación no altere el contenido esencial de la oferta, es decir, no altere su alcance ni desnaturalice lo ofrecido por el postor.

En este marco, son subsanables, entre otros, a manera referencial, las siguientes omisiones o errores materiales o formales:

a) La omisión de determinada información en formatos y/o declaraciones juradas, distintas al plazo parcial o total ofertado y al precio u oferta económica;
b) La nomenclatura del procedimiento de selección y falta de firma, rúbrica o foliatura del postor o su representante;
c) La legalización notarial de alguna firma. En este supuesto, el contenido del documento con la firma legalizada que se presente debe coincidir con el contenido del documento sin legalización que obra en la oferta;
d) La traducción de acuerdo a lo previsto en el párrafo 69.5 del artículo 69 del Reglamento, en tanto se haya presentado el documento objeto de traducción;
e) Aquellos referidos a las fechas de emisión y/o denominaciones de las constancias y/o certificados emitidos por entidades públicas.

2. El párrafo 78.2 del artículo 78 del Reglamento establece una regla específica de subsanación de ofertas para el caso de documentos emitidos ejerciendo función pública, tanto por una Entidad Pública o por un privado, precisando que es subsanable la omisión de la presentación de este tipo de documentos, siempre que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias, certificaciones y/o documentos que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga.

Fuente: OECE

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