El OECE aprobó, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º D000068-2025-OECE-PRE, la Directiva que establece el procedimiento para la retención de multas impagas impuestas por el Tribunal de Contrataciones Públicas.
Las entidades deberán verificar en la Ficha Única del Proveedor (FUP) si existen sanciones pendientes y retener hasta el 10 % del contrato para cubrirlas. La medida busca garantizar el cumplimiento de sanciones y evitar que proveedores morosos contraten con el Estado.
Formalizan la aprobación de la Directiva N° 016-2025-OECE-CD, Directiva para la retención de multas impagas y sus anexos
Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000068-2025-OECE-PRE
Jesús María, 9 de octubre del 2025
VISTOS:
El Informe Nº D000060-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Memorando Nº D000712-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000175-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Informe Nº D000180-2025-OECE-OAJ y el Informe Nº D000186-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 08-2025/OECE-CD del Consejo Directivo del OECE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;
Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE, establece dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública;
Que, el literal o) del artículo 12 del Texto Integrado del ROF del OECE establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva la de proponer al Consejo Directivo los proyectos de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación públicas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado del ROF del OECE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, respectivamente;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 32069, el OECE tiene como una de sus funciones diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser pre publicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación;
Que, el párrafo 58.3 del artículo 58 de la citada Ley, prevé la retención de multas impagas a cargo de las entidades contratantes, precisando que la entidad contratante verifica si el proveedor tiene multas impagas por la comisión de infracciones establecidas en la ley, para que en tales casos, antes de suscribir el contrato, se incorpore una cláusula de compromiso de pago de la multa, la que se efectúa a través de la retención del monto adeudado, cuyo procedimiento de retención se establece en el reglamento;
Que, en la misma línea, el párrafo 365.1 del artículo 365 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Publicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, señala que la entidad contratante verifica en la Pladicop de manera previa a la suscripción del contrato si el proveedor cuenta con multas impagas. En caso se verifique que el proveedor tiene multas impagas que no se encuentren en procedimiento coactivo, se incorpora al contrato una cláusula de compromiso de pago de la multa, estableciéndose que durante la ejecución del contrato la entidad contratante retiene de forma prorrateada hasta el 10% del monto del contrato, para el pago o amortización de multas;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000056-2025-OECE- PRE, se aprueba la publicación del proyecto de Directiva para la retención de multas impagas, que incluye anexos, su exposición de motivos y el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), a fin de recoger comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;
Que, mediante Informe Nº D000060-2025-OECE-DTN, la Dirección Técnico Normativa sustenta la propuesta de Directiva Nº 016-2025-OECE-CD, Directiva para la retención de multas impagas, que incluye anexos y su exposición de motivos; consolidando los aportes remitidos a la entidad en la etapa de publicación del proyecto, y emitiendo opinión favorable con la finalidad de continuar con el trámite para su aprobación por el Consejo Directivo del OECE;
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Que, mediante Memorando Nº D000712-2025-OECE-OPPM, que adjunta el Informe Nº D000175-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Directiva para la retención de multas impagas;
Que, mediante Informe Nº D000180-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la aprobación de la Directiva para la retención de multas impagas, por cuanto la misma se encuentra dentro del marco legal aplicable;
Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo Nº 001-08- 2025/OECE-CD, adoptado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 08-2025/OECE-CD, el Consejo Directivo del OECE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva para la retención de multas impagas, disponiendo la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;
Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado, considerando que se trata de una norma que complementa la implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento y Sistema Nacional de Tesorería, señalados en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como sus normas complementarias;
Con las visaciones de la Gerenta General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva Nº 016-2025-OECE-CD, Directiva para la retención de multas impagas y sus anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva Nº 016-2025-OECE-CD, Directiva para la retención de multas impagas y sus anexos, en el Diario Oficial El Peruano, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE
Presidenta Ejecutiva
Presidencia Ejecutiva
Directiva Nº 016-2025-OECE-CD
DIRECTIVA PARA LA RETENCIÓN DE MULTAS IMPAGAS
I. FINALIDAD
Regular el procedimiento operativo para la retención de multas impuestas por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), que se encuentren pendientes de pago y no estén en procedimiento coactivo.
II. OBJETO
Establecer disposiciones para que las entidades contratantes efectúen la retención de las multas impuestas por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP), que se encuentren pendientes de pago y no estén en procedimiento coactivo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 365 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Directiva es de cumplimiento obligatorio para:
– Las entidades contratantes comprendidas en el artículo 3 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
– Los proveedores sancionados con multa por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP).
– Las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) que intervengan en el proceso de pago de la sanción de multa.
IV. BASE LEGAL
– Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
– Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
– Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
– Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE, Resolución que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
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V. DEFINICIONES
a) Entidad contratante: Son las entidades señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
b) Ficha Única del Proveedor: Es la herramienta digital que forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop), que consolida la información relevante de los proveedores, sobre la base de la información administrada por el OECE y aquella proveniente de otras fuentes externas mediante mecanismos de interoperabilidad.
c) Multa impaga: Es la situación de incumplimiento de la sanción pecuniaria impuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) al proveedor, por la comisión de una infracción administrativa prevista en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
d) Proveedor: Es la persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios en general, consultoría en general, consultoría de obra o ejecuta obras. El término incluye a los participantes, postores, contratistas y subcontratistas, sujetos a sanciones impuestas por la comisión de las infracciones previstas en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
e) Procedimiento coactivo: Es el conjunto de actos administrativos que permite al OECE realizar las acciones de cobranza de las deudas por sanción de multa impaga, en ejercicio de su facultad coercitiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
VI. REFERENCIAS
En la Directiva se utilizan las siguientes referencias:
• Directiva: Directiva para la retención de multas impagas.
• Ley: Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
• Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
VII. SIGLAS
En la Directiva se utilizan las siguientes siglas:
• CCI: Código de Cuenta Interbancaria.
• DGA: Dirección General de Abastecimiento.
• DRNP: Dirección del Registro Nacional de Proveedores.
• FUP: Ficha Única del Proveedor.
• OAD: Oficina de Administración.
• OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.
• TCP: Tribunal de Contrataciones Públicas.
• UFIN: Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración
VIII. RESPONSABILIDADES
Todos los actores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva son responsables de su cumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva genera las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, a que hubiera lugar, según corresponda, en el marco de la normativa vigente.
IX. DISPOSICIONES GENERALES
9.1 De manera previa a la suscripción del contrato, la entidad contratante verifica en la FUP si el proveedor cuenta o no con multas impagas. En caso de verificar que el proveedor tiene multas impagas que no se encuentren en procedimiento coactivo, incorpora en el contrato a suscribir una cláusula de compromiso de pago de la multa, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Reglamento.
9.2 La entidad contratante efectúa la retención en función a la información actualizada de la multa pendiente de pago registrada en la FUP.
9.3 Efectuada la retención, la entidad contratante transfiere el monto retenido a la cuenta corriente del OECE y realiza la comunicación correspondiente.
X. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
10.1 Obligaciones de las entidades contratantes
10.1.1 Para la suscripción del contrato
• Revisar la FUP y en caso verifique que el proveedor cuenta con una o varias multas impagas que no se encuentran en procedimiento coactivo, debe incluir en el contrato a suscribir una cláusula de compromiso de pago de multa para efectuar la retención correspondiente.
10.1.2 Durante la ejecución del contrato
• Previo al pago, durante la fase del girado, verificar en la FUP si el proveedor mantiene una o varias multas pendientes de pago y que no estén en procedimiento coactivo, para hacer efectiva la retención correspondiente.
• Efectuar la transferencia del monto retenido en la cuenta corriente del OECE, en el plazo establecido en el numeral 10.4.2 de la Directiva.
• Comunicar al OECE la retención y transferencia del monto retenido, en el plazo establecido en el numeral 10.5.1 de la Directiva.
10.2 Obligaciones del OECE
• Mantener actualizada, de manera permanente, la información del estado de pago de las multas en la FUP.
• Consolidar, validar y conciliar la información de las transferencias efectuadas por las entidades contratantes en el plazo establecido en el numeral 10.6.1 de la Directiva.
• Efectuar el registro y actualización del saldo pendiente de pago de las multas en la FUP.
• Efectuar la devolución de las retenciones efectuadas en exceso, solicitadas por los proveedores.
10.3 Incorporación del compromiso de pago de la multa en el contrato
10.3.1 En caso la entidad contratante verifique que el proveedor tiene multas impagas que no se encuentren en procedimiento coactivo, incorpora en el contrato a suscribir, la cláusula de compromiso de pago de la multa, de conformidad con el modelo previsto en la proforma del contrato de las Bases Estándar aprobadas por la DGA.
10.3.2 La cláusula de compromiso de pago establece que, durante la ejecución del contrato, la entidad contratante retiene al contratista del único pago, o de forma prorrateada, en caso de pagos a cuenta o pagos periódicos, según corresponda, el monto respectivo para el pago total o la amortización de la multa, hasta el tope máximo del diez por ciento (10%) del monto del contrato.
10.4 Procedimiento de retención de la multa impaga y transferencia al OECE
10.4.1 Antes de efectuar el pago al proveedor por las prestaciones ejecutadas, la entidad contratante verifica en la FUP el monto pendiente de pago por multas que no se encuentren en procedimiento coactivo y, de conformidad con la cláusula de compromiso de pago de multa prevista en el contrato suscrito, realiza las operaciones correspondientes para hacer efectiva la retención del monto de la multa pendiente de pago.
10.4.2 En un plazo máximo de dos (02) días hábiles de aprobado el girado, en forma simultánea con el pago correspondiente al proveedor, la entidad contratante transfiere el monto retenido a la cuenta corriente del OECE Nº 00-000-870803 o CCI Nº 018-000-000000870803-04 en el Banco de la Nación.
10.5 Comunicación de la retención de la multa y transferencia al OECE
10.5.1 En un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de efectuada la transferencia, la entidad contratante comunica al OECE el monto retenido al proveedor, así como la transferencia realizada. Para tal efecto, presenta el Anexo Nº 1 “Comunicación de retención y transferencia de multa impaga” de la Directiva, a través de la Mesa de Partes Digital o Física del OECE, adjuntando el comprobante del abono respectivo.
10.5.2 Las entidades contratantes son responsables de consignar correctamente los datos en el Anexo Nº 1 “Comunicación de retención y transferencia de multa impaga” de la Directiva. En caso de algún error u omisión en la información, el OECE notifica a la entidad contratante para que realice la subsanación correspondiente, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de recibida la notificación.
10.6 Verificación y validación de la transferencia al OECE
10.6.1 Una vez comunicada la transferencia al OECE, de acuerdo a lo indicado en el numeral 10.5.1, la OAD a través de la UFIN, concilia y valida la información de pago de la multa, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de recibido el Anexo Nº 1 “Comunicación de retención y transferencia de multa impaga” de la Directiva. La validación de la transferencia se efectúa cuando se constata el ingreso de los fondos en la cuenta corriente del OECE en el Banco de la Nación.
10.6.2 Efectuada a la conciliación y validación de la transferencia, la OAD a través de la UFIN, realiza y reporta a la DRNP la actualización del saldo pendiente de la multa, en un plazo máximo de un (1) día hábil de efectuada la validación.
10.6.3 La DRNP procede a actualizar el estado de la multa en la FUP, en un plazo máximo de un (01) día hábil de recibida la información.
10.7 Devolución por pago indebido o en exceso
10.7.1 En caso que la entidad contratante haya retenido al proveedor y transferido al OECE un monto mayor al que corresponde, por concepto de multas impagas que no estén en procedimiento coactivo, el proveedor solicita a la OECE la devolución del monto retenido en exceso, mediante el Anexo Nº 2 “Formulario de devolución de pago indebido o en exceso” de la Directiva, el cual se presenta a través de la Mesa de Partes Digital o Física del OECE.
10.7.2 En caso de algún error u omisión en la información consignada en el formulario, el OECE notifica al proveedor para que realice la subsanación correspondiente, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de recibida la notificación.
10.7.3 La OAD atiende dicha solicitud en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su recepción o subsanación.
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XI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera: Si en el procedimiento de pago al proveedor, la entidad contratante verifica en la FUP que el monto de la multa pendiente de pago es menor al monto que figuraba al suscribir el contrato que incluye la cláusula de compromiso de pago, debe retener solo el monto pendiente de pago de la multa.
Segunda: La suscripción del contrato con la cláusula de compromiso de pago mediante la retención no impide el inicio del procedimiento coactivo. A partir de la actualización de la FUP, en la que se registre el inicio del procedimiento coactivo, las entidades contratantes quedan exentas de retener el monto pendiente de pago de la multa.
XII. ANEXOS
– Anexo Nº 1 Comunicación de retención y transferencia de multa impaga.
– Anexo Nº 2 Formulario de devolución de pago indebido o en exceso.