OECE: Directiva sobre la ficha única del proveedor (FUP) [Res. D000030-2026-OECE-PRE]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de febrero de 2026

El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) formalizó la aprobación de la Directiva 001-2026-OECE-CD, que regula la Ficha Única del Proveedor (FUP) del Registro Nacional de Proveedores (RNP), mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva D000030-2026-OECE-PRE.

La FUP consolida información relevante e histórica de los proveedores —incluyendo participación en procedimientos de selección, contratos suscritos y datos para la determinación de impedimentos— a partir de información administrada por el OECE y de fuentes externas mediante interoperabilidad.


Formalizan aprobación de la Directiva
N° 001-2026-OECE-CD, Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor – FUP

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000030-2026-OECE-PRE

Jesús María, 5 de febrero del 2026

VISTOS:

El Informe N° D000083-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Informe N° D000287-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Memorando N° D001171-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Informes N° D000319-2025-OECE-OAJ y N° D000056-2026-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 01-2026/OECE-CD del Consejo Directivo del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); el Memorando N° D000121-2026-OECE-GG; y,

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;

Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE, establece dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública;

Que, el literal o) del artículo 12 del Texto Integrado Actualizado del ROF del OECE, establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva la de proponer al Consejo Directivo los proyectos de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación públicas;

Inscríbete aquí Más información

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado Actualizado del ROF del OECE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, respectivamente;

Que, de conformidad con los literales d) y f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, se establece como funciones del OECE las de administrar, diseñar, desarrollar, gestionar e integrar datos, y evaluar el desempeño de las herramientas digitales a su cargo, las cuales forman parte de la Pladicop; y, diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación, respectivamente;

Que, en esa línea, los párrafos 41.2 y 41.3 del artículo 41 de la Ley N° 32069, establecen que a través de las herramientas digitales que conforman la Pladicop se gestionan las transacciones electrónicas, el intercambio de información, y la difusión y transparencia de las contrataciones públicas, siendo que las entidades contratantes están obligadas a registrar la información requerida sobre el proceso de contratación y que, la Pladicop contiene información histórica de los proveedores de acuerdo a la determinación del OECE, respectivamente;

Que, por su parte, el párrafo 256.1 del artículo 256 del Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establece que la Pladicop es el conjunto de herramientas digitales que permiten la gestión e integración de la información sobre contrataciones en el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), la cual está integrada, entre otros, por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y el SEACE; en adición, el párrafo 256.2 del citado artículo establece que el OECE, Perú Compras y el Ministerio de Economía y Finanzas establecen, en el marco de sus competencias, mediante directiva las disposiciones referidas a la operatividad de las herramientas digitales que forman parte de la Pladicop, incluyendo los requisitos para el acceso, autenticación e interacción con ésta de los usuarios autorizados, e implementan mecanismos que garanticen su seguridad, interoperabilidad e integración, en cumplimiento de la normativa en materia de gobierno digital;

Que, el artículo 31 de la Ley N° 32069, señala que la Ficha Única del Proveedor (FUP) del Registro Nacional de Proveedores (RNP) consolida la información relevante de los proveedores, sobre la base de la información administrada por el OECE y provenientes de otras fuentes externas mediante mecanismos de interoperabilidad y que contiene información histórica de los proveedores, incluyendo los contratos que hubiera suscrito y los procedimientos de selección en los que hubiera participado, entre otros; además, señala que en la FUP se informa respecto de los proveedores que tengan los impedimentos previstos en el párrafo 30.1 del artículo 30 de la referida Ley, estableciendo que el OECE es responsable de realizar las acciones para que la FUP, mediante mecanismos de interoperabilidad con otras entidades o sobre la base de lo declarado por los propios proveedores, contenga la información necesaria para la determinación del impedimento;

Que, asimismo, el artículo 36 del Reglamento de la Ley N° 32069, señala que a través de la FUP del RNP se permite el acceso rápido y seguro a la información de los proveedores, incluyendo aquella relacionada con su experiencia y su nivel de desempeño conforme al mecanismo valorativo de reputación del proveedor, incluyendo la información correspondiente para la determinación de los impedimentos, de conformidad con el artículo 31 de la Ley N° 32069; además, enlista la información que contiene la FUP, en adición a la referida a los datos generales del proveedor, sus accionistas y representantes y aquella relacionada con los impedimentos;

Que, en adición, los párrafos 36.2, 36.3 y 36.5 del citado artículo 36 del Reglamento de la Ley N° 32069, así como su Segunda Disposición Complementaria Final, establecen que el OECE emite una Directiva que contenga las disposiciones para los efectos allí señalados respecto de la FUP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva D000084-2025-OECE- PRE, se aprueba la publicación del proyecto de Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor- FUP, su anexo, su exposición de motivos y el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), a fin de recoger comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;

Que, mediante Informe N° D000083-2025-OECE-DTN, la Dirección Técnico Normativa sustenta la propuesta de Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor – FUP, su anexo y su respetiva exposición de motivos, precisando que no se recibieron comentarios, aportes u opiniones durante la etapa de publicación del proyecto normativo y, emitiendo opinión favorable con la finalidad de continuar con el trámite para su aprobación por el Consejo Directivo del OECE;

Que, mediante Memorando N° D001171-2025-OECE-OPPM, que adjunta el Informe N° D000287-2025-OECE-OPPM de la Unidad de Modernización, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor – FUP;

Que, mediante los Informe N° D000319-2025-OECE-OAJ y N° 000056-2026- OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala, respectivamente, que es legalmente viable continuar con el trámite para la aprobación de la Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor – FUP, por cuanto la misma se encuentra dentro del marco legal aplicable. Asimismo, señala que es legalmente viable continuar con el trámite para formalizar, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, la aprobación de la Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor – FUP;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 002-01- 2026/ OECE-CD, adoptado en la Sesión de Consejo Directivo N° 01-2026/OECE-CD, el Consejo Directivo del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor – FUP; disponiendo la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023- 2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Con las visaciones de la directora de la Dirección Técnico Normativa; del director de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores; del jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica; de la Gerenta General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2025-EF; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE- PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Formalizar la aprobación de la Directiva N° 001-2026-OECE-CD, Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor – FUP, incluido su anexo, los que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución, la Directiva N° 001-2026-OECE-CD, Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor – FUP, incluido su anexo en el diario oficial El Peruano, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y la citada Directiva en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KARLA ROMERO SANCHEZ
Presidenta Ejecutiva
Presidencia Ejecutiva

Directiva N° 001-2026-OECE-CD

DIRECTIVA SOBRE LA FICHA ÚNICA DEL PROVEEDOR – FUP

I. FINALIDAD

Desarrollar disposiciones complementarias a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF sobre el contenido de la Ficha Única del Proveedor (FUP), que contribuya a la integridad, transparencia y adecuada gestión de riesgos en las contrataciones públicas.

II. OBJETO

Establecer disposiciones sobre la gestión, acceso y actualización de la información del proveedor en la Ficha Única del Proveedor (FUP).

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Directiva es de cumplimiento obligatorio para:

– Las entidades contratantes comprendidas en el artículo 3 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

– Los proveedores que intervienen en el proceso de contratación pública.

– Las entidades que realizan labores de supervisión, control y fiscalización de los procesos de contratación.

– Las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) vinculadas a la gestión de información del proveedor.

IV. BASE LEGAL

– Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

– Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

– Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.

– Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

– Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

V. DEFINICIONES

– Ficha Única del Proveedor (FUP): Es una herramienta administrada por el Organismo Especializado para las Contrataciones Eficientes (OECE) que consolida información proveniente de fuentes internas y externas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF.

– Interoperabilidad: Es la capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

Mensaje de información de impedimento: Es un mensaje de alerta cuando el participante, postor, contratista o subcontratista, se encuentra dentro de uno o más tipos de impedimentos previstos en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este mensaje se integra con el SEACE para restringir el acceso al proceso de contratación que corresponda.

VI. REFERENCIAS

En la Directiva se utilizan las siguientes referencias:

– Directiva: Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor – FUP.

– Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

– Reglamento: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.

VII. SIGLAS

En la Directiva se utilizan las siguientes siglas:

– CGR: Contraloría General de la República.

– DGA: Dirección General de Abastecimiento.

– DRNP: Dirección del Registro Nacional de Proveedores.

– FUP: Ficha Única del Proveedor.

– INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

– JNE: Jurado Nacional de Elecciones.

– OAD: Oficina de Administración.

– OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.

– PIDE: Plataforma de Interoperabilidad del Estado

– PJ: Poder Judicial.

– REDAM: Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

– REDERECI: Registro de Deudores de Reparaciones Civiles.

– RNP: Registro Nacional de Proveedores.

– SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.

– SERVIR: Autoridad Nacional del Servicio Civil.

– SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

– SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

– TCP: Tribunal de Contrataciones Públicas.

– TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos

– UFIN: Unidad de Finanzas.

VIII. RESPONSABILIDADES

Todos los actores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva son responsables de su cumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva genera las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar, según corresponda, en el marco de la normativa vigente.

IX. DISPOSICIONES GENERALES

9.1 La FUP consolida información relevante de los proveedores sobre la base de la información administrada por el OECE, complementándose con otras fuentes externas mediante mecanismos de interoperabilidad.

9.2 La FUP incluye: datos generales del proveedor, representantes, accionistas, impedimentos, experiencia, contratos suscritos, penalidades, sanciones, certificaciones y demás información establecida en el artículo 31 de la Ley y el artículo 36 del Reglamento, además aquella relacionada a su experiencia y su nivel de desempeño conforme al mecanismo valorativo de reputación del proveedor.

9.3 La FUP facilita el acceso rápido y seguro a la información general, histórica y relevante del proveedor.

9.4 Las entidades contratantes revisan y verifican la información contenida en la FUP durante el proceso de contratación, conforme lo establecido en la Ley y su Reglamento.

9.5 Los proveedores son responsables de la veracidad, actualización y la consistencia de la información que declaran en los procedimientos y trámites ante el RNP, así como de aquella que presentan en los procedimientos de selección. Dicha información se incorpora a la FUP y es utilizada como fuente oficial de información de los proveedores.

9.6 El OECE publica en la FUP, la información de los proveedores para la determinación de los impedimentos descritos en el numeral 10.1.2 de la Directiva. Para dicho efecto, utiliza como mecanismo de interoperabilidad, la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, o la información declarada por los proveedores.

X. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

10.1 Contenido de la información en la FUP

10.1.1 Información relevante del proveedor

– La FUP contiene información relevante del proveedor proveniente de fuentes internas y externas, conforme a lo siguiente:

– La FUP también contiene información que establezca la DGA mediante directiva, conforme a lo previsto en el literal i) del numeral 36.2 del artículo 36 del Reglamento.

– La FUP permite el acceso a información general, relevante e histórica del proveedor desde el año 2013, pudiendo contemplar información anterior siempre que sea acreditado por el proveedor, en el marco de lo dispuesto en el numeral 36.3 del artículo 36 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento.

El proveedor debe tener en cuenta las consideraciones siguientes:

• El proveedor puede acreditar experiencia anterior al 2013 de acuerdo a los procedimientos administrativos del RNP.

• Los requisitos, condiciones, reglas y documentos que los consultores de obras y ejecutores de obras deben cumplir y presentar, se rigen conforme a los procedimientos de ampliación de especialidad y aumento de capacidad, respectivamente, ante el RNP, los cuales se encuentran previstos en el Reglamento, el TUPA del OECE y la Directiva N° 001-2025-OECE-CD, “Directiva de procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores” según corresponda.

10.1.2 Información relacionada a los impedimentos

La FUP contiene información respecto de los proveedores que tengan los impedimentos previstos en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley, conforme a lo siguiente:

10.1.3 Fuentes de información para la determinación de impedimentos

– La FUP obtiene datos de fuentes de información internas y externas, según el siguiente detalle:

– Las entidades públicas que proporcionan información para la validación de impedimentos en la FUP son responsables de que la información que obre en sus registros sea veraz y se encuentre debidamente actualizada.

10.1.4 Mensaje de información de impedimento

10.1.4.1 La FUP informa mediante mensajes de impedimento cuando un proveedor se encuentra “impedido para ser participante, postor, contratista o subcontratista en todo proceso de contratación a nivel nacional”; y/o cuando se encuentra “impedido en un proceso de contratación de acuerdo con la competencia institucional, sectorial, territorial, jurisdiccional o de la entidad contratante establecida en la Ley”. Además, la FUP indica las entidades públicas con las cuales el proveedor no puede contratar.

10.1.4.2 La integración de la FUP con el SEACE, genera un bloqueo para que el proveedor con impedimento no pueda registrar su oferta en procesos de contratación a nivel nacional.

En caso del proveedor con impedimento de acuerdo a la competencia institucional, sectorial, territorial, jurisdiccional o de la entidad contratante, dicha integración genera una restricción en el registro de la oferta en el respectivo proceso de contratación.

10.2 Atención de solicitudes sobre inconsistencia o actualización de la información

10.2.1 Los proveedores pueden solicitar la corrección, modificación, exclusión o inclusión de información contenida en la FUP.

10.2.2 Cuando se trate de fuentes internas que alimentan la FUP, pueden solicitar la corrección, modificación, exclusión o inclusión de información obrante en la FUP, presentando el Anexo “Solicitud de corrección, modificación, exclusión o inclusión de información en la FUP”, debidamente firmado por la persona natural o representante en caso de persona jurídica y adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente, a través de la Mesa de Partes del OECE.

10.2.3 En caso de que la inconsistencia se origine porque el proveedor no actualizó su información ante el RNP, debe actualizar su información según el “Formulario – Actualización de información legal” previsto en la Directiva N° 001-2025-OECE-CD, “Directiva de procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores” o documento normativo que la reemplace. Una vez que el proveedor presente su solicitud de actualización de información, la actualización en la FUP queda supeditada a la aprobación del trámite por parte del RNP.

La respuesta a la atención de la solicitud se realiza a través de su casilla electrónica del OECE.

10.2.4 Cuando se trate de fuentes externas que alimentan la FUP, se debe gestionar la actualización de la referida información ante la entidad competente, conforme a la fuente de origen de la información prevista en el numeral 10.1.3. de la Directiva.

10.3 Atención de requerimiento de información

10.3.1 La atención de requerimientos de información relacionados con la FUP se realiza a través de los procedimientos de colaboración entre entidades, acceso a la información pública y comunicaciones diversas, según corresponda.

10.3.2 Las solicitudes de información deben referirse a los datos contenidos en la FUP, conforme a lo establecido en el numeral 10.1 de la Directiva, así como a cualquier otra información que la FUP muestre conforme a la Ley y el Reglamento.

10.3.3 En caso de solicitar información vinculada con impedimentos generados por fuente externa que alimenta la FUP, el usuario o la entidad interesada debe gestionar la obtención o aclaración de dicha información directamente con la entidad propietaria del registro de la información.

10.4 Módulo informático de monitoreo de la información

La FUP cuenta con un módulo de monitoreo que permite supervisar su correcto funcionamiento para identificar de manera preventiva posibles inconsistencias de la información.

10.5 Verificación de impedimentos para contratar

10.5.1 La entidad contratante revisa la FUP a fin de verificar que los participantes, postores, contratistas y subcontratistas no se encuentren en algún supuesto de impedimento previsto en el numeral 10.1.2 de la Directiva.

10.5.2 La verificación del impedimento referido a las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en alguna de las listas de organismos multilaterales de personas y empresas no elegibles para ser contratadas (tipo 4E) se realiza en los enlaces ubicados en la sección “Proveedores sancionados por organismos internacionales para contratar con el Estado” de la FUP.

XI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

11.1 En tanto culmine el proceso de implementación de la validación de impedimentos en la FUP del RNP, la verificación de la no existencia de los impedimentos establecidos en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley, se realiza mediante la presentación de la declaración jurada de no encontrarse impedido para ser participante, postor, contratista o subcontratista.

11.2 El OECE implementa de manera progresiva e informa mediante Comunicado a partir de cuándo se incorpora en la FUP lo siguiente:

• La verificación de los impedimentos establecidos en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley.

• La información establecida en el numeral 36.2 del artículo 36 del Reglamento referida a los contratos de carácter privado declarados por el proveedor, la inhabilitación administrativa por otros organismos facultados por ley, los certificados, constancias, licencias, autorizaciones y otros documentos emitidos por entidades públicas.

• La información declarada por los proveedores señalada en el numeral 36.3 del artículo 36, y la señalada en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento.

• Los impedimentos referidos a los tipos 3.C y 3.D, así como los impedimentos que se generen por la información proveniente de REDAM, REDERECI y SERVIR.

• La información sobre la constancia de prestación de los contratos ejecutados.

• La información general, relevante e histórica del proveedor desde el año 2013.

• La información de la experiencia anterior al año 2013 de los proveedores de bienes y servicios.

11.3 El OECE informa mediante comunicado la implementación de los rubros de información que componen la FUP, así como la fecha a partir de la cual las entidades contratantes no pueden exigir la presentación a los proveedores de dicha documentación en los procedimientos de selección, debiendo verificarla directamente en la FUP.

XII. ANEXO

Solicitud de corrección, modificación, exclusión o inclusión de información en la FUP.

[…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: