Fundamentos destacados: CUADRAGÉSIMO SEXTO. De la descripción del hecho fáctico imputado a los encausados se desprende con meridiana claridad que las conductas que se les atribuyó, eran conductas post consumativas. En efecto, en el caso de Aurora Isabel De Vettori Rojas de Chacón, se le atribuye haber “ocultado el patrimonio ilícitamente acopiado por su esposo Walter Gaspar Segundo Chacón Málaga”; infiriéndose de ello que el citado Chacón Málaga ya había incrementado ilícitamente su patrimonio y es la encausada Aurora Isabel De Vettori Rojas de Chacón quien a modo de ayuda, oculta el mismo.
CUADRAGÉSIMO SÉTIMO. En la misma línea, a los encausados Carlos Chacón De Vettori y Luis Miguel Portal Barrantes, se les imputó el haber hecho uso del dinero obtenido ilícitamente por Walter Gaspar Segundo Chacón Málaga durante el desempeño de sus funciones como Oficial del Ejército Peruano; y tal constituyeron empresas, adquirieron acciones y títulos valores, vehículos, así como bienes inmuebles a su nombre para aparentar una supuesta solvencia económica. Al respecto, es claro el Ministerio Público al imputar a los citados procesados, el haber hecho uso de dinero que ya había sido obtenido de manera ilícita por el excluido Chacón Málaga; es decir, la conducta de ambos se ubica en una etapa post consumativa, en tanto, se imputa el uso de un dinero que ya había sido obtenido por el referido Chacón Málaga. Por tanto, conforme lo hemos señalado líneas arriba, la complicidad post consumativa en el delito de Enriquecimiento Ilícito no resulta punible, pudiendo constituir otro delito [lavado de activos, encubrimiento real, receptación, etc].
Sumilla: A. El enriquecimiento ilícito es un delito de abuso funcional por parte del sujeto cualificado —el funcionario o servidor público—. No es un delito de no justificación razonable del incremento patrimonial, por parte del sujeto activo.
B. Bajo ningún concepto es de asumir que exista una inversión de la carga de la prueba, por la concurrencia eventual de un indicio de falsa justificación. Tal interpretación vulneraría la presunción de inocencia; excluiría inconstitucionalmente al Ministerio Público de su obligación de probar la imputación, y restringiría el derecho del acusado a guardar silencio frente a la acusación formulada en su contra.
C. El delito de enriquecimiento ilícito se consuma con el abuso de la posición funcional por parte del sujeto activo, evidenciado en actos concretos que generan como resultado un incremento patrimonial ilícito.
D. En este contexto, no es admisible la denominada complicidad post consumativa, ni siquiera mediando acuerdo previo, pues los actos de auxilio o asistencia, conforme al artículo 25 del Código Penal, deben contribuir a la realización del hecho punible.
E. Los actos realizados por terceros de uso, conversión, ocultamiento del producto del incremento patrimonial obtenido por el sujeto activo, son actos de agotamiento de este delito y pueden eventualmente ser sancionados autónomamente como delitos de encubrimiento real o lavado de activos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N.° 2939-2015, LIMA
Lima, doce de julio de dos mil diecisiete
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y la Procuraduría Pública especializada en Delitos de Corrupción contra la sentencia de fojas ciento seis mil ciento sesenta y ocho, de fecha doce de octubre de dos mil quince, emitida por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que falla absolviendo de la acusación fiscal a Aurora Isabel De Vettori Rojas de Chacón, Juan Carlos Chacón De Vettori y Luis Miguel Portal Barrantes, como cómplices secundarios del delito contra la Administración Pública – Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Enriquecimiento Ilícito en agravio del Estado. Con lo expuesto por el Fiscal Supremo en lo Penal.
Intervino como ponente el señor Juez Supremo Figueroa Navarro.
[Continúa…]