La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), presidida por la jueza suprema Mariem de la Rosa, sancionó con medida disciplinaria de suspensión en el ejercicio de todo cargo por 6 meses, en contra de los jueces especializados integrantes de Juzgado Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de la Corte Superior de Justicia de Ica.
Los jueces Ronald Nilton Anayhuamán Andía, Lucy Julliana Castro Chacaltana, y Diana María Jurado Espino utilizaron innecesariamente fundamentos estereotipados en sentencia de delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación.
Para el órgano de control, independientemente del criterio jurisdiccional que pudieran tener los jueces y/o convencimiento respecto a la responsabilidad de un imputado y su decisión, sus actuaciones sobrepasaron los límites de la independencia jurisdiccional con contravención al debido proceso, a la legalidad y dignidad, al afirmar en su sentencia un ‘estereotipo de género’; contraviniendo así principios rectores y derechos fundamentales como el respeto a la dignidad, igualdad ante la ley, y una vida libre de violencia.
Los hechos datan de octubre de 2020. El colegiado emitió una resolución en la que absolvía a un procesado por violación sexual. Entre los argumentos se valoró el tipo de ropa interior que llevaba la agraviada el día de los hechos e infirió, vía «máximas de la experiencia», que por el tipo de trusa que vestía, ella estaba «dispuesta» a mantener relaciones sexuales. Sumado a que ese tipo de prendas no se condecían con su personalidad tímida y pasiva.
La sentencia ahora es estudiada para ejemplificar la importancia de erradicar los estereotipos de género en la administración de justicia.
[Nota original 16.11.2020]
Ocma suspendió a jueces que valoraron «trusa color rojo con encaje» que usó denunciante de violación
La Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), Mariem de la Rosa Bedriñana, dictó medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo por seis meses en contra de los magistrados Ronald Nilton Anayhuaman Andia, Diana María Jurado Espino y Lucy Juliana Castro Chacaltana, por sus actuaciones como jueces especializados integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de la Corte Superior de Justicia de Ica; quienes absolvieron a un presunto violador sexual.
La medida cautelar ha sido dictada por la máxima autoridad contralora en virtud al informe de la Unidad de Prevención Especial de la OCMA, que instauró procedimiento administrativo disciplinario a los citados jueces, por emitir una sentencia absolutoria contra un procesado por el presunto delito de violación sexual en agravio de una mujer.
El documento precisa que, los jueces habrían utilizado afirmaciones que ofenderían la dignidad de la persona humana de las presuntas víctimas de agresión sexual por su carácter subjetivo y arbitrario, bajo una presunta visión estereotipada que revictimizaría a la agraviada por el propio Estado, a través de un juez como operador de justicia.
Ello pondría en evidencia que los citados jueces han violentado la perspectiva y el enfoque de género, toda vez que resultaría inconcebible en jueces que a una mujer que recurre en búsqueda de tutela judicial por una presunta violación sexual o tentativa de esta, se le prejuzgue que por el tipo de atuendo haya tenido un consentimiento tácito.
Asimismo, en la reciente visita extraordinaria realizada por la OCMA, se habría encontrado en el equipo de cómputo asignado a dos de los integrantes del colegiado, documentos ajenos a sus labores, los que evidenciarían presunto uso de bienes del Estado para fines distintos a su función de juez, así como actos de patrocinio indebido.
En ese sentido, el texto indica que dicha aseveración resultaría violatoria de la ley, así como de los derechos fundamentales y humanos reconocidos en la Constitución y los convenios internacionales de derechos humanos que se integran a nuestro ordenamiento jurídico con rango Constitucional, además habrían incurrido en conductas prohibidas para todos los jueces.
Las investigaciones continúan desarrollándose con apego a ley, y en estricto respecto al derecho de defensa de los investigados, a fin de emitir la resolución final dentro de los plazos establecidos.
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