Ocho exigencias constitucionales que modelan el contenido material de la Ley del Presupuesto de la República: i) priorizar la educación, ii) tener dos secciones (gobierno central e instancias descentralizadas), iii) asignar equitativamente los recursos, iv) adoptar un criterio descentralista, v) prever el canon, vi) respetar el equilibrio presupuestal, vii) contener una partida destinada al servicio de la deuda pública y viii) incluir los recurso para atender el pago de las FF. AA. y la PNP [Exps. 0003-2013-PI/TC (acums.), f. j. 22]

Fundamento destacado 22. La Constitución modula también el contenido material de la Ley del Presupuesto de la República cuando establece que corresponde a esta priorizar la educación (artículo 16); tener dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas (artículo 77); asignar equitativamente los recursos (artículo 77); adoptar un criterio descentralista (artículo 188); prever el canon (artículo 77); respetar el equilibrio presupuestal (artículo 78); contener una partida destinada al servicio de la deuda pública (artículo 78), e incluir los recursos para atender el pago de los efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (artículo 172).  


 

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