Ocho exigencias constitucionales que modelan el contenido material de la Ley del Presupuesto de la República: i) priorizar la educación, ii) tener dos secciones (gobierno central e instancias descentralizadas), iii) asignar equitativamente los recursos, iv) adoptar un criterio descentralista, v) prever el canon, vi) respetar el equilibrio presupuestal, vii) contener una partida destinada al servicio de la deuda pública y viii) incluir los recursos para atender el pago de las FF. AA. y la PNP [Exps. 0003-2013-PI/TC (acums.), f. j. 22]

Fundamento destacado 22. La Constitución modula también el contenido material de la Ley del Presupuesto de la República cuando establece que corresponde a esta priorizar la educación (artículo 16); tener dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas (artículo 77); asignar equitativamente los recursos (artículo 77); adoptar un criterio descentralista (artículo 188); prever el canon (artículo 77); respetar el equilibrio presupuestal (artículo 78); contener una partida destinada al servicio de la deuda pública (artículo 78), e incluir los recursos para atender el pago de los efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (artículo 172).  


PLENO JURISDICCIONAL
Expedientes 0003-20 I 3-PUTC. 0004-2013-PI/ FC y 0023-2013-PUTC

SENTENCIA BEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
3 de setiembre de 2015

Caso ley de Presupuesto Público
COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO, COLEGIO DE ABOGADOS DE
AREQUIPA Y CIUDADANOS C. CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Asunto
Demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra diversos artículos de la Ley
29812. de Presupuesto para el Sector Público para el año 2012, y de la Ley 29951,
de Presupuesto para el Sector Público para el año 2013

Magistrados firmantes:
SS.
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 3 días del mes de setiembre de 2015, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, presidente; Miranda Canales, vicepresidente; Blume Fortini; Ramos Núñez; Sardón de Taboada; Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con los votos singulares de los magistrados Urviola Hani y Sardón de Taboada, y los fundamentos de voto del magistrado Blume Fortini, la magistrada Ledesma Narváez y el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, que se agregan.

I. CUESTIONES PRELIMINARES

A. PETITORIO CONSTITUCIONAL

En las demandas de inconstitucionalidad de fechas 28 de enero, 23 de febrero y 23 de octubre de 2013, interpuestas por el Ilustre Colegio de Abogados del Callao (Expediente 0003-2013-PI/TC), el Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa (Expediente 0004-2013-PI/TC) y ciudadanos (Expediente 0023-2013-PI/TC), respectivamente, quienes actúan representados por sus decanos y representantes correspondientes. Los demandantes alegan que determinadas disposiciones de la Ley 29812, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y de la Ley 2995 I , de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, contravienen el derecho a la negociación colectiva, la libertad de trabajo, el carácter jurisdiccional del arbitraje, el principio de independencia de la jurisdicción arbitral, la facultad de los árbitros de aplicar el control difuso, el debido proceso y el contenido que debe tener la ley del presupuesto, previstos en la Constitución Política del Perú. Sobre esta base, los demandantes plantean el siguiente petitum:

– Declarar la inconstitucionalidad por la forma del segundo párrafo de la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de diciembre de 2011.

– Declarar la inconstitucionalidad por la forma de los artículos 6 y la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de diciembre de 2012.

– Declarar la inconstitucionalidad por el fondo del segundo párrafo de la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

– Declarar la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 6 de la Ley 29951, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

[Continúa…]

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