Como recordarán el año 2016 de hizo de conocimiento público a nivel mundial el problema de la baterías de litio de varios de los equipos celulares iPhone, debido a que las actualizaciones del famoso sistema operativo iOS reducían el rendimiento de los mismo, en ese sentido, diversas asociaciones de consumidores en todo el mundo presentaron denuncias en contra de Apple, lo cual también hicieron las asociaciones de consumidores IDOM Instituto del Derecho Ordenador del Mercado y EQUIDAD, contra las empresas Claro, Telefónica, Entel y la tienda minorista iShop, quienes consideraron que se violó el artículo 1, numeral 1.1 literal b) y el artículo 2 del Código del Consumidor.
Como menciona el abogado especialista en Derecho de Mercado y Consumidor, Paúl Castro García, quien asesoró a las asociaciones de consumidores que denunciaron estos hechos ante el Indecopi, «las empresas denunciadas, es decir, Claro, Telefónica, Entel y iShop, tenían la obligación de informar a sus clientes de que existía este problema que generaba eventualmente un deterioro en la vida útil de los equipos que adquirían, mas aún considerando el costo elevado de los mismos al ser equipos de celulares de alta gama, obligación que omitieron lo cual afectaba a los consumidores al no contaban con dicha información relevante antes de la compra respectiva».
En tal sentido, mediante Resolución Final 2176-2019/CC2 la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi declaró en parte fundada la denuncia presentada sancionando con multa a las siguientes empresas:
- América Móvil (Claro) con una multa de 317.42 UIT
- Telefónica del Perú con una multa de 378.90 UIT
- Entel Perú con una multa de 258.32 UIT
- iShop del Perú con una multa de 102.29 UIT
Las asociaciones de consumidores lamentaron que Indecopi no sancionara a Apple por considerar que la obligación de informar sobre el defecto de las baterías había sido subsanada cuando publicó en su web y además porque no existen pruebas de los desperfectos alegados en la denuncia, por lo que están considerando apelar a la segunda instancia dicho extremo de su denuncia.
Por su parte el Indecopi a pedido de las asociaciones de consumidores, ha ordenado en calidad de medida correctiva que en el plazo de 15 días hábiles cumplan con:
(i) Informar a sus consumidores sobre los problemas de las baterías de litio que la actualización del sistema operativo iOS 10.2.1 reducirían su rendimiento, a través de una comunicación a los adquirientes de los equipos iPhone 6, iPhone 6S e iPhone SE por mensaje de texto SMS o de cualquier otro medio que deje constancia de dicha comunicación; y
(ii) Durante el periodo de vigencia de un (1) año publiquen en un lugar visible el Comunicado de Apple del 28 de diciembre de 2017 y sus comunicaciones posteriores
Cabe precisar que de conformidad con el TUO de la Ley 27444 las empresas denunciadas pueden apelar a la segunda instancia, es decir, la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Indecopi, dentro del plazo legal de 15 día hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.

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