Introducción
Uno de los temas que ha resaltado su importancia en estos días de covid-19, dentro de las distintas aristas que comprende el derecho del trabajo, es la seguridad y salud en el trabajo. Y esto obedece, tal como sostiene la Organización Internacional de Trabajo[1], al imperativo actual que se impone de que los trabajadores deberán sentirse seguros en el lugar de trabajo, tanto de los riesgos directamente relacionados con la covid-19 como de los riesgos indirectos, incluso respecto de cuestiones psicosociales y riesgos ergonómicos ligados a posturas laborales incómodas o en condiciones deficientes al trabajar a distancia.
Por ello, consideramos vital que las empresas reconozcan que la implementación de matrices e indicadores de cumplimiento de las obligaciones específicas en seguridad y salud en el trabajo que se han diseñado en el actual contexto, constituye una herramienta fundamental de gestión y prevención de contingencias legales (administrativas, civiles e incluso hasta penales). En ese escenario, hemos creído conveniente resaltar, desde nuestra experiencia, las diez obligaciones más importantes, las cuales, a su vez, traen aparejada una posible infracción y multa administrativa[2] que podría imponérsele al empleador infractor.
Procedemos a detallarlas a continuación:
1. Contar con un plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19
Las empresas deben, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, contar con un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el que ha debido ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o por el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas.
Asimismo, no basta con contar con este Plan, sino que, además, debe haberse elaborado contemplado el contenido que establece la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA y las especificaciones propias que haya podido establecer el sector al que corresponda cada empresa.
Con la emisión de la Resolución Ministerial 377-2020-MINSA, se ha dispuesto que la revisión y “fiscalización posterior” del contenido de este Plan y su ajuste formal a la normativa que lo regula, será efectuada por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (Censopas). Conforme con lo dispuesto en el numeral 34.3 del artículo 34 del Decreto Supremo 004-2019-JUS, TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, si en esta fiscalización posterior se advierte fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por la empresa, se declararía la nulidad de la aprobación automática del Plan y se podría imponer una multa de entre S/ 21,500.00 y S/ 43,000.00.
2. Realizar las pruebas de descarte de covid cuando corresponda
La Resolución Ministerial 239-2020-MINSA establece la obligación de los empleadores de realizar pruebas serológicas o moleculares para covid-19 a todos los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo con muy alto riesgo, alto riesgo y mediano riesgo; y, para puestos de trabajo de bajo riesgo la aplicación de estas pruebas es opcional dependiendo de la indicación del profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La infracción sancionable por la Sunafil ante el incumplimiento de esta obligación sería muy grave y la encontramos contemplada en el numeral 28.13 del artículo 28 del Decreto Supremo 019-2006-TR, dispositivo que establece que será sancionado el empleador por “(…) [n]o cumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores”.
Y el monto de la sanción podría oscilar, dependiendo del número de trabajadores afectados, desde los S/ 989.00 hasta S/ 2,924.00, en el caso de las microempresas; S/ 3,311.00 hasta S/ 32,895.00 en el caso de las pequeñas empresas; y S/ 11,309.00 hasta S/ 225,879.00 para el resto de empresas.
3. Desinfección y limpieza de los centros de trabajo
Como una medida contra el covid-19, se establece la obligación de mantener la limpieza y ejecutar la desinfección de todos los ambientes de un centro de trabajo. Esta obligación se deberá verificar de manera previa al inicio de las labores diarias, y corresponderá al empleador establecer, de acuerdo a lo que determine su sistema de seguridad y salud en el trabajo, la frecuencia con la que se realizará la limpieza y desinfección en el contexto de la emergencia sanitaria por covid-19.
La infracción sancionable por la Sunafil sería grave y la encontramos contemplada en el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Supremo 019-2006-TR, dispositivo que establece que será sancionada la “(…) falta de (…) limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores”.
Y el monto de la sanción podría ir, dependiendo del número de trabajadores afectados, desde los S/ 473.00 hasta S/ 1,935.00, en el caso de las microempresas; S/ 1,935.00 hasta S/ 19,350.00 en el caso de las pequeñas empresas; y S/ 6,751.00 hasta S/ 112,316.00 para el resto de empresas.
4. Entregar los equipos de protección personal
En el marco del covid-19, la normativa ha impuesto el deber del empleador de entregar a su personal determinados equipos de protección personal como la mascarilla quirúrgica, el respirador N95 quirúrgico, careta facial, gafas de protección, guantes para protección biológica, traje para protección biológica, bota para protección biológica; los cuales se deberán entregar en función al nivel del riesgo del puesto de trabajo (por ejemplo, al riesgo bajo de exposición, se le deberá proporcionar como mínimo una mascarilla de uso comunitario).
La infracción sancionable por la Sunafil sería grave y la encontramos contemplada en el numeral 27.9 del artículo 27 del Decreto Supremo 019-2006-TR, dispositivo que establece que serán sancionados “(l)os incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de (…) equipos de protección personal, (…) de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores”.
Y el monto de la sanción podría oscilar, dependiendo del número de trabajadores afectados, desde los S/ 473.00 hasta S/ 1,935.00, en el caso de las microempresas; S/ 1,935.00 hasta S/ 19,350.00 en el caso de las pequeñas empresas; y S/ 6,751.00 hasta S/ 112,316.00 para el resto de empresas.
5. Contratación del profesional de la salud
La normativa vigente impone el deber de las empresas de contar con un profesional de la salud que brindará el servicio de seguridad y salud en el trabajo. Salvo el caso de las empresas que cuenten con hasta 20 trabajadores y no realicen actividades de alto riesgo, las demás deberán contar, dependiendo del número de trabajadores, con un licenciado en enfermería o un médico (cuyo número puede aumentar si se sobrepasan los 1000 trabajadores).
La infracción sancionable por la Sunafil ante el incumplimiento de esta obligación sería muy grave y la encontramos contemplada en el numeral 28.13 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, dispositivo que establece que será sancionado el “(…) (n)o cumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores”.
Y el monto de la sanción podría ir, dependiendo del número de trabajadores afectados, desde los S/ 989.00 hasta S/ 2,924.00, en el caso de las microempresas; S/ 3,311.00 hasta S/ 32,895.00 en el caso de las pequeñas empresas; y S/ 11,309.00 hasta S/ 225,879.00 para el resto de empresas.
6. Capacitación en medidas de prevención
Como medida para asegurar ambientes saludables frente al COVID-19, se ha impuesto la obligación a las empresas de que el profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo asegure, como parte de las actividades para la sensibilización a los trabajadores, actividades de capacitación en las que se exponga información sobre coronavirus y medios de protección laboral. Estas reuniones de capacitación deberán ser preferentemente virtuales mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.
La infracción sancionable por la Sunafil sería grave y la encontramos contemplada en el numeral 27.8 del artículo 27 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, dispositivo que establece que serán sancionada la empresa por no cumplir “(…) con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables”.
Y el monto de la sanción podría ir, dependiendo del número de trabajadores afectados, desde los S/ 473.00 hasta S/ 1,935.00, en el caso de las microempresas; S/ 1,935.00 hasta S/ 19,350.00 en el caso de las pequeñas empresas; y S/ 6,751.00 hasta S/ 112,316.00 para el resto de empresas.
7. Control de temperatura
Como actividad de vigilancia, se ha establecido la obligación del empleador de controlar la temperatura corporal de cada trabajador, al momento de ingresar al centro de trabajo y al finalizar la jornada laboral. Para el caso de los puestos de trabajo de muy alto riesgo de exposición, la medición de la temperatura se realiza al inicio, a la mitad y al final de la jornada.
La infracción sancionable por la Sunafil ante el incumplimiento de esta obligación sería muy grave y la encontramos contemplada en el numeral 28.13 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, dispositivo que establece que será sancionado el empleador por “(…) (n)o cumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores”.
Y el monto de la sanción podría oscilar, dependiendo del número de trabajadores afectados, desde los S/ 989.00 hasta S/ 2,924.00, en el caso de las microempresas; S/ 3,311.00 hasta S/ 32,895.00 en el caso de las pequeñas empresas; y S/ 11,309.00 hasta S/ 225,879.00 para el resto de empresas.
8. No adoptar las medidas de lavado y desinfección de manos
El empleador, en el contexto actual derivado del covid-19, debe asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) o alcohol gel, para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores.
La infracción sancionable por la Sunafil sería grave y la encontramos contemplada en el numeral 27.9 del artículo 27 del Decreto Supremo 019-2006-TR, dispositivo que establece que serán sancionada la empresa por no cumplir “(…) con las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de (…) medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores”.
Y el monto de la sanción podría ir, dependiendo del número de trabajadores afectados, desde los S/ 473.00 hasta S/ 1,935.00, en el caso de las microempresas; S/ 1,935.00 hasta S/ 19,350.00 en el caso de las pequeñas empresas; y S/ 6,751.00 hasta S/ 112,316.00 para el resto de empresas.
9. Grupo de riesgo
Respecto a los trabajadores considerados como “grupo de riesgo”, deberán permanecer, durante la emergencia sanitaria, realizando trabajo remoto o, en caso no se pueda realizar esto, deberán tener una licencia con goce de haber compensable.
Sin embargo, actualmente, pueden retornar a laborar, siempre que cumplan con las exigencias contempladas en el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM y la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR.
Si se incumplen estas exigencias, la empresa podría ser sancionada por la infracción muy grave contemplada en el Decreto Supremo N° 010-2020-TR que contempla la sanción al empleador que incumple “(…) con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores/as considerados/as en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria”.
Y el monto de la sanción podría ir, dependiendo del número de trabajadores afectados, desde los S/ 989.00 hasta S/ 2,924.00, en el caso de las microempresas; S/ 3,311.00 hasta S/ 32,895.00 en el caso de las pequeñas empresas; y S/ 11,309.00 hasta S/ 225,879.00 para el resto de empresas.
10. No implementar medidas de seguridad y salud en el trabajo remoto
Aunque en el trabajo remoto el trabajador presta servicios desde su domicilio o lugar de aislamiento obligatorio, la normativa ha impuesto la obligación al empleador de informar al trabajador, las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo que deberá observar durante la ejecución del trabajo remoto, incluyendo aquellas medidas que debe observar para eliminar o reducir los riesgos más frecuentes en el empleo del trabajo remoto. Y, asimismo, debe especificarle al trabajador el canal a través del cual puede este último comunicar sobre los riesgos adicionales que identifique y que no se hayan advertido previamente, o los accidentes de trabajo que hubieran ocurrido mientras se realice el trabajo remoto con el objeto de que el empleador indique las medidas pertinentes a tomar.
Si bien en este asunto no encontramos una infracción específica que regule la seguridad y salud en el trabajo remoto, consideramos que las obligaciones antes indicadas podrían conllevar, ante su incumplimiento, la comisión de la infracción grave contemplada en el numeral 27.8 del artículo 27 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, dispositivo que establece que serán sancionada la empresa por no cumplir “(…) con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables”.
Y el monto de la sanción podría ir, dependiendo del número de trabajadores afectados, desde los S/ 473.00 hasta S/ 1,935.00, en el caso de las microempresas; S/ 1,935.00 hasta S/ 19,350.00 en el caso de las pequeñas empresas; y S/ 6,751.00 hasta S/ 112,316.00 para el resto de empresas.
Comentarios finales
El covid-19 ha implicado un cambio en la organización y enfoque empresarial, puesto que, para poder operar y efectuar el desplazamiento de su personal al centro laboral, deberán observar una serie de exigencias con la finalidad de prevenir el contagio de sus trabajadores y la propagación de esta pandemia.
Pese a que la implementación de estas obligaciones implicará un costo inmediato económico para el empleador, deberá advertirse que su incumplimiento podrá en corto plazo generar una serie de contingencias legales, ya sean administrativas, civiles y hasta incluso penales. Si queremos cuantificar las primeras, y por poner como ejemplo un empleador que tiene diez trabajadores, podemos ver que ante una posible inspección laboral la multa total a imponer por el incumplimiento de las diez obligaciones reseñadas en nuestro análisis podría ser de S/ 26,832.00 si la infractora es una microempresa; S/ 46,956.00 si es una pequeña empresa; y S/ 100,491.00 si es otro tipo de empresa.
Asimismo, la posibilidad de subsanar y reducir la cuantía de estas multas será compleja, ya que es probable que sean consideradas como “insubsanables”, lo cual complicaría la defensa del empleador en el correspondiente procedimiento sancionador.
Y a lo anterior, probablemente, habrá que sumarle la contingencia judicial civil, cuya cuantificación no puede determinarse de manera anticipada (pues habrá que discutirse si el daño ocasionado al trabajador se generó por el incumplimiento empresarial o por otra razón que conlleva a una ruptura del nexo causal), pero sería conveniente revisar, a manera de comparativo, la casuística judicial y los montos ordenados a pagar en casos de demandas por daños y perjuicios por accidentes mortales o enfermedades profesionales graves; lo que nos permite aseverar que el costo económico (y reputacional) para el empleador puede ser exponencialmente mayor al ilusorio “ahorro” que puede conllevar el no cumplir con las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo que se imponen en el escenario actual.
[2] Las multas reseñadas en estos comentarios se han calculado tomando como referencia el valor de la UIT en este año 2020 que es de S/ 4300.00.
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