Los esfuerzos por salvaguardar la salud pública vienen ocasionando una grave crisis económica en el país, por lo que el Estado ha dictado algunas disposiciones con la finalidad de que las empresas puedan “sobrevivir” y de esta forma seguir generando puestos de empleo a pesar de la difícil coyuntura.
Entre estas medidas se encuentran la flexibilización de obligaciones tributarias, la posibilidad de aplicar algunas figuras de carácter laboral, el programa Reactiva Perú, entre otras destinadas a ayudar a los empresarios a cumplir con sus obligaciones económicas y laborales.
En el caso particular del programa Reactiva Perú, así como de la suspensión perfecta de labores, advertimos que el acogimiento a estas medidas está sujeta a la presentación de una solicitud o declaración jurada por parte del representante legal de la empresa que pretende ser beneficiaría, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1455, así como en el Decreto Supremo 011-2020-TR. Estas declaraciones deben contener toda la información que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en las normas pertinentes, declaraciones que en principio –al tratarse de asuntos administrativos– se encuentran premunidas de la presunción de veracidad.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta información puede ser fiscalizada o verificada por las autoridades competentes, las mismas que podrían solicitar el inicio de investigaciones penales en caso adviertan que la información o documentación presentada carece de veracidad. Los posibles delitos de ser imputados en el contexto descrito son, por ejemplo: falsa declaración en procedimiento administrativo (art. 411° del Código Penal), falsificación de documentos (art. 427° del Código Penal) y falsedad genérica (art. 438° del Código Penal), los cuales podrían ser sancionados hasta con 4 años de pena privativa de libertad.
Por ello, es importante que los representantes legales que suscriban las solicitudes o declaraciones juradas verifiquen de forma exhaustiva con las áreas correspondientes cada una de las afirmaciones que realizan, ya que los delitos mencionados en su fase objetiva se configuran únicamente al determinarse la falsedad de la información, dejando el análisis del dolo o elemento subjetivo como una de las pocas líneas de defensa que podrían ser esgrimidas por la defensa ante una eventual investigación preliminar.