Fundamento destacado. 2.4 La insolvencia como un estado determinado de una persona natural condenada por la comisión de un delito no está prevista frente al pago de la reparación civil. La capacidad individual y económica del encausado debe analizarse caso por caso, en orden al cumplimiento de su obligación alimentaria, más aún si se trata de la ejecución de una sentencia firme de condena. Así ha procedido el Tribunal Superior ante la situación carcelaria del recurrente, ya que determinó que este es una persona con condiciones físicas y mentalmente aptas, y que, si bien se encontraba recluido cuando se determinó el incumplimiento del deber alimentista, también se analizó que en el interior del establecimiento se permite a los internos realizar actividades que les permiten obtener ingresos económicos, y aunque estos son nimios el órgano de mérito ponderó también el hecho de que el encausado no había abonado siquiera una parte de su obligación, y se mostraba renuente a pesar del apercibimiento.
Sumilla. Casación inadmisible. El elemento objetivo del tipo delictivo de omisión de asistencia familiar está definido por la resolución judicial civil de alimentos, por las actuaciones realizadas en el orden jurisdiccional civil. En ese sentido, la capacidad individual y económica del encausado para evaluar su responsabilidad en la comisión del ilícito no constituye una causa que determine su atipicidad o que conlleve eximirlo de culpabilidad, tanto más si tal aspecto fue valorado por el Juzgado Civil al momento de fijar una pensión alimenticia, decisión que no fue impugnada oportunamente por el encausado.
Inscríbete aquí Más información
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 816-2023, AMAZONAS
Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ever Zamora Goicochea contra la sentencia de vista emitida el trece de octubre de dos mil veintidós por la Sala Penal de Apelaciones de Bagua, que, confirmando la sentencia de primera instancia del diez de septiembre de dos mil veintiuno, lo condenó como autor del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de Leonardo Ignacio Zamora Lule y Camila Analí Zamora Lule, y le impuso un año de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el mismo periodo (doce de abril de dos mil veintiuno), así como al pago de S/ 200.00 (doscientos soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
CONSIDERANDO
Primero. Motivos de impugnación
1.1. La defensa del encausado introdujo como causa de pedir las causales de infracción de precepto material y apartamiento de doctrina jurisprudencial: artículo 429, numerales 3 y 5, del Código Procesal Penal (en adelante CPP). Postuló, además, el acceso excepcional a la casación, amparándose en el artículo 427, numeral 4, del CPP.
1.2. Afirmó la interpretación errónea del artículo 149 del Código Penal, pues no se tomó en cuenta que, al encontrarse el encausado recluido en un centro penitenciario, no tiene las condiciones necesarias para ejercer su capacidad individual de acción y obtener ingresos para cumplir con la orden judicial; asimismo, sostuvo la desvinculación de los criterios adoptados en la Casación n.º 2267-2019 Huancavelica.
1.3. Argumentó, en vía excepcional, si se incurre en delito de omisión de asistencia familiar cuando la omisión del agente se debe a su falta de capacidad de acción, al hallarse recluido en un establecimiento penitenciario.
Segundo. Fundamentos del Tribunal Supremo
2.1. El artículo 427 del CPP establece los supuestos en los que procede el recurso de casación ordinaria, dentro de los cuales no se encuadra la resolución recurrida; pues, aunque pone fin al procedimiento, el delito imputado (omisión de asistencia familiar) no prevé en su extremo mínimo una pena superior a los seis años de privación de libertad (criterio summa poena).
2.2. La excepción a esta regla la constituye la apreciación de un interés casacional, que, aunque sujeto a discreción del Tribunal Supremo, ha de ser peticionado por el casacionista, quien además debe adicionar puntualmente los fundamentos que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende.
2.3. El elemento objetivo del tipo delictivo de omisión de asistencia familiar está definido por la resolución judicial civil de alimentos, por las actuaciones realizadas en el orden jurisdiccional civil. En ese sentido, la capacidad individual y económica del encausado para evaluar su responsabilidad en la comisión del ilícito no constituye una causa que determine su atipicidad o que conlleve eximirlo de culpabilidad, tanto más si tal aspecto fue valorado por el Juzgado Civil al momento de fijar una pensión alimenticia, decisión que no fue impugnada oportunamente por el encausado.
Inscríbete aquí Más información
2.4. La insolvencia como un estado determinado de una persona natural condenada por la comisión de un delito no está prevista frente al pago de la reparación civil. La capacidad individual y económica del encausado debe analizarse caso por caso, en orden al cumplimiento de su obligación alimentaria, más aún si se trata de la ejecución de una sentencia firme de condena. Así ha procedido el Tribunal Superior ante la situación carcelaria del recurrente, ya que determinó que este es una persona con condiciones físicas y mentalmente aptas, y que, si bien se encontraba recluido cuando se determinó el incumplimiento del deber alimentista, también se analizó que en el interior del establecimiento se permite a los internos realizar actividades que les permiten obtener ingresos económicos, y aunque estos son nimios el órgano de mérito ponderó también el hecho de que el encausado no había abonado siquiera una parte de su obligación, y se mostraba renuente a pesar del apercibimiento.
2.5. El principio es que nadie puede sustraerse a una sentencia firme y debe tutelarse al agraviado. No solo no puede exonerarse el pago de lo dispuesto en una sentencia, sino que la cancelación de lo ordenado pagar a lo más puede modularse en el tiempo, pero sin afectar su plena ejecutabilidad. Además, para que lo alegado por el recurrente surtiera efecto y acreditara su inocencia, debió cuestionar el cumplimiento del pago íntegro de su obligación en el proceso civil que determinó su obligación alimentaria, lo que no ocurrió. En ese sentido, no corresponde asumir competencia casacional.
Tercero. Costas procesales
3.1. En cuanto a las costas, son de aplicación los artículos 497, numerales 1 y 3, y 504, numeral 2, del CPP.
Y debe abonarlas el recurrente.
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON NULO el concesorio contenido en la Resolución n.º 11, del treinta de noviembre de dos mil veintidós, e INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ever Zamora Goicochea contra la sentencia de vista emitida el trece de octubre de dos mil veintidós por la Sala Penal de Apelaciones de Bagua, que, confirmando la sentencia de primera instancia del diez de septiembre de dos mil veintiuno, lo condenó como autor del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de Leonardo Ignacio Zamora Lule y Camila Analí Zamora Lule, y le impuso un año de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el mismo periodo (doce de abril de dos mil veintiuno), así como al pago de S/ 200.00 (doscientos soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
II. IMPUSIERON al recurrente el pago de las costas procesales; en consecuencia, cumpla la Secretaría de esta Sala Suprema con la respectiva liquidación de costas, para su ejecución por el Juzgado de Investigación Preparatoria competente.
III. ORDENARON que se transcriba el presente auto de calificación a la Corte Superior de origen. Intervino el señor juez supremo Peña Farfán por vacaciones de la señora jueza suprema Altabás Kajatt.
SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ
PEÑA FARFÁN
![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A diferencia de receptación o encubrimiento real, en lavado de activos no se persigue el delito previo; sino la legalización de bienes ilícitos, exigiendo dolo que puede presumirse por las circunstancias del hecho [Exp. 00699-2012-0, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-100x70.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-100x70.jpg)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
