Fundamento destacado.- Octavo. Como se puede colegir, la procedencia de una recusación tiene como presupuesto ineludible la infracción a la imparcialidad e independencia judicial. Las afirmaciones del suscrito a favor de la lucha anticorrupción y en contra de que se venga difundiendo información correspondiente a una investigación reservada, sin referirse de manera directa ni indirecta a los cargos imputados al investigado Julio César Mollo Navaro, en modo alguno puede ser reputada como resultado de una parcialización manifiesta; más aún, si tenemos en cuenta que, para que se aparte a los magistrados de un proceso, la situación presentada debe ser de tal naturaleza y de tal convicción que razonablemente haga presumir que su imparcialidad se vería afectada. Así ha quedado plasmado en el Acuerdo Plenario N.° 3-2007/CJ-116, de 16 de noviembre del 2007, cuando se afirma que: “Se requiere, por consiguiente, indicios objetivos y razonables que permitan sostener con rigor la existencia de una falta de imparcialidad (…)”. Sobre esa base, cualquier denuncia de imparcialidad para apartar a un Juez del conocimiento de un proceso penal sin estar debidamente fundamentada o no cumpliendo con lo que estipula la norma, no puede ser amparada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Recusación
Cuaderno N.°203-2018-11-5001-JS-PE-01
INVESTIGADOS : JULIO CÉSAR MOLLO NAVARRO Y OTRO
DELITOS : COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO Y OTROS
AGRAVIADO : EL ESTADO
ETAPA PROCESAL : INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
JUEZ SUPREMO : HUGO NÚÑEZ JULCA
ESP. JUDICIAL : PILAR QUISPE CHURA
RESOLUCIÓN N.° TRECE
Lima, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la recusación promovida por la defensa técnica del procesado Julio César Mollo Navarro; y,
CONSIDERANDO
§ ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE
Primero. Mediante escrito del 17 de diciembre de 2021 la defensa técnica del investigado Julio César Mollo Navarro formuló recusación contra el suscrito, invocando como sustento los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 del Código Procesal Penal; se fundamentó la recusación indicando concretamente:
a) Que, con fecha 14 de diciembre de 2021 ha tomado conocimiento a partir de la publicación del Diario Expreso (titulado “Otro audio bomba. Casos cuellos blancos se viene abajo admite Juez Supremo que chuponeó a jefe de la Diviac”) y de un audio hecho público en internet en horas de la tarde del mismo día, que existe una clara afectación al principio de imparcialidad que justifica el apartamiento del proceso.
b) El periodista César Romero del diario “La República” publicó la nota “Teniente PNP graba a Juez y conmociona la Corte Suprema, crisis de imparcialidad, en un audio Nuñez Julca adelanta juicio y califica como ‘delincuentes’ y ‘corruptos’ a todos los investigados del caso Cuellos Blancos”, narrándose la preocupación que existe en la Corte Suprema por las expresiones del juez recusado.
c) Del audio se desprenden una serie de irregularidades por haber citado al teniente PNP Jorge Rodríguez Menacho a su Despacho para una entrevista personal; por haberle pedido que retire o reconduzca su queja planteada ante la Junta Nacional de Justicia; por mostrarle resoluciones relacionadas al caso Cuellos Blancos que tienen el carácter reservado; por utilizar los calificativos de delincuentes y corruptos, siendo evidente que esos comentarios están referidos también hacia el imputado Mollo Navarro, a quien se le han venido denegando su pedido para sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario (Resolución N°17 del 03 de noviembre de 2021, Expediente 205-2018-10, que declaró infundado su pedido de sustitución).
d) En estas circunstancias es evidente que el suscrito no va a actuar con imparcialidad, siendo un derecho previsto en la Constitución Política el contar con un juez imparcial.
CONTINÚA…
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