Jueza en contra de anular juicio del caso Cócteles: «No existe regulación normativa para la no continuación de un juicio ya instalado»

El Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional anuló el juicio oral del caso Cócteles, este lunes 13 de enero, y ordenó su retroceso a la etapa intermedia. La medida se adoptó por mayoría, con dos votos a favor y un voto en discordia de la jueza Nayko Coronado Salazar.

Tras escuchar los fundamentos expuestos por los jueces Juana Caballero García, presidenta del colegiado, y Max Vengoa Valdiglesias, la magistrada Coronado manifestó su desacuerdo con la resolución de sus colegas, argumentando que en la legislación no existe normativa que sustente dicha decisión:

Me encuentro en desacuerdo de anular el juicio y de remitir los actuados a etapa intermedia […] No existe regulación normativa que permita la no continuación de un juicio ya instalado.

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Además, sostuvo que la posición de sus colegas «vulnera el principio de legalidad», explicando que ninguna instancia jurisdiccional superior emitió pronunciamiento sobre el asunto. Precisó que la anulación del juicio implicaría un retroceso en el proceso, incluyendo las 34 sesiones continuas realizadas y las declaraciones ya rendidas por testigos:

No existe un mandato jurisdiccional de una Sala Penal Superior, de una Sala de la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional, que ordena la suspensión del juicio y menos que este se retrotraiga a etapas anteriores […] A la fecha se han realizado 34 sesiones de audiencias continuas e incluso con la actuación probatoria a través de las declaraciones de 35 testigos. […] Se vulnera el principio al debido proceso.

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En otro momento, Coronado señaló que la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional respecto al investigado José Chlimper no puede aplicarse de manera generalizada a los otros 33 acusados, dado que en el auto de enjuiciamiento existen hechos concretos que diferencian a cada uno de los involucrados.

Finalmente, la magistrada argumentó que no existe una norma que contemple, en caso de detectarse un vicio o una situación que deba ser corregida, que se retroceda a una fase procesal anterior:

Esto está señalado en el artículo 153.3 del Código Procesal Penal que prohíbe dicha situación ante la declaración o decisión de nulidad como en el presente caso.

Mira la intervención de la jueza Nayka Coronado aquí:


CORTE SUPERIOR NACIONAL PENAL ESPECIALIZADA

MÓDULO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL 

TERCER JUZGADO PENAL COLEGIADO NACIONAL 

3° JUZGADO PENAL COLEGIADO NACIONAL
EXPEDIENTE: 00299-2017-304-5001-JR-PE-01
JUECES: CORONADO SALAZAR NAYKO, VENGOA VALDIGLESIAS MAX, CABALLERO GARCIA JUANA MERCEDES
ESPECIALISTA: FLORES VELARDE KATHERINE JULIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA SUPRAPROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
IMPUTADO: BAUTISTA ZEREMELCO, ANGELA BERENIS
DELITO: LAVADO DE ACTIVOS

RESOLUCIÓN 64.-

Lima 13 de diciembre del 2025

AUTOS VISTOS Y OIDO: en el presente juicio oral proceso penal No. 299-2017, seguido en contra de: KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI, y otros por el delito de ORGANIZACIÓN CRIMINAL y otros en agravio de del ESTADO representado por la PROCURADURÍA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, Y CONSIDERANDO:

I. PETITORIO:

La defensa de los acusados: CLEMENTE JAIME YOSHIYAMA TANAKA; la defensa de KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI, La defensa de la persona jurídica de FUERZA POPULAR, La defensa de EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER, La defensa de ADRIANA TARAZONA MARTINEZ DE CORTES, La defensa de PIER PAOLO FIGARI MENDOZA, la defensa de ANA ROSA HERZ GARFIAS DE VEGA, La defensa de LUIS BRUSSY BARBOZA VIVANCO, La defensa AUGUSTO MARIO BEDOYA CAMERE, La defensa de ANA ROSA HERZ GARFIAS DE VEGA, La defensa de MARK VITO VILLANELLA, empresa MVV BIENES RAICES S.A.C, La defensa de VICENTE IGNACIO SILVA CHECA, La defensa de ANTONIETTA ORNELA GUTIERREZ ROSATI solicitan se EXTIENDA LOS EFECTOS de la sentencia No 327/2024 emitida el 21 de noviembre del 2024, correspondiente al expediente 02803-2023-HC/TC a favor de JOSE CHLIMPER ACKERMAN y se repongan las cosas para una nueva acusación, devolviéndose al juez de Investigación preparatoria.

[…]

VOTO EN DISCORDIA DE LA JUEZA NAYKO CORONADO EN RELACIÓN A LA RESOLUCIÓN N°64, EMITIDA POR EL TERCER JUZGADO PENAL COLEGIADO NACIONAL EN MAYORÍA, QUE DISPONE ANULAR EL JUICIO Y LA CONVOCATORIA A JUICIO ORAL POR ESTE COLEGIADO.

Quien habla, jueza Nayko Coronado Salazar, me encuentro en desacuerdo con la decisión en mayoría asumida por mis colegas los jueces Caballero García y Vengoa Valdiglesias, de anular el juicio y remitir los actuados a la etapa intermerdia, contenida en la resolución N°64, por las siguientes razones:

  1. No existe regulación normativa que permita la no continuación de un juicio que ya sido instalado, en plena actividad probatoria, que no sea, que el acusado haya fallecido, que haya prescrito la acción penal o que se dicte una sentencia penal por los mismos hechos ante otro juzgado o instancia superior, conforme lo posibilita el artículo 78° del Código Penal; causales que no se han presentado en este caso. Por lo que consideramos que la nulidad del juicio y retrotraer el proceso a etapa procesal anterior, vulnera el principio de legalidad.
  2. No existe un mandato jurisdiccional de una Sala Penal Superior, de una Sala de la Corte Suprema de la República, del Tribunal Constitucional o acaso de un tribunal supranacional que ordene en plena actividad probatoria, la suspensión del juicio, su interrupción, su culminación y mucho menos, que se retrotraiga hasta etapa anterior a la del juzgamiento, tanto más si esta decisión incluye una decisión de Nulidad del juicio instalado el 01 de julio de 2024 (aproximadamente seis meses a la fecha), en el que se han realizado 34 sesiones de audiencia y recibido 35 declaraciones de testigos; por lo que, desde nuestra perspectiva se vulnera el principio al debido proceso.

[Continúa…]

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