Fundamento destacado: 13. Que en tales condiciones, la decisión de rechazar el planteo de nulidad formulado por la coejecutada no guarda relación con la conducta adoptada con anterioridad en el proceso y vulnera seriamente el derecho de defensa en juicio de la recurrente. Es criterio reiterado del Tribunal que el respeto de la regla del debido proceso debe ser observado con mayor razón en el caso de quienes padecen un sufrimiento mental debido al estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el que se encuentran frecuentemente estas personas, lo que reafirma el principio constitucional a una tutela judicial efectiva (conf. argo Fallos: 328:4832; 331:1859).
CSJ 334/2012 (48-T)/CS1
CSJ 77/2014 (50-T)/CS1
RECURSOS DE HECHO
Terruli, Jorge Miguel c/ González, Manuel Enrique
y otros s/ ejecución hipotecaria.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015
Vistos los autos: «Recursos de hecho deducidos por Darío Emanuel De Paola, en su carácter de curador de M. del C. G. Y por Silvia Susana y Manuel Enrique González en la causa Terruli, Jorge Miguel c/ Gonzále z, Manuel Enrique y otros s/ ejecución hipotecaria», para decidir sobre su procedencia.

Considerando:
1°) Que la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en el marco de una ejecución hipotecaria, confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado el planteo de nulidad formulado por una coejecutada con el objeto de que se anulara todo lo actuado con posterioridad a la decisión que dispuso que la deuda se abonara en moneda extranjera. Dicho pedido se sustentó en que al no habérsele notificado esta última resolución, se le había impedido ejercer su derecho » de defensa y solicitar la aplicación al caso de lo decidido por la Corte Suprema en el precedente «Souto de Adler» (fs. 460, 483, 702 Y 703/704 del expte. 67.024/00; fs. 612 del expte. 97.718/07).
2°) Que la cámara, después de recordar que las nulidades procesales debían interpretarse en forma restrictiva, expresó que la apelante solo se había presentado a estar a derecho el 31 de octubre de 2007 con el escrito que había dado motivo a la resolución que ahora cuestionaba, oportunidad en que había reconocido que en su momento había sido bien notificada de la sentencia de trance y remate dictada en el juicio principal ello de mayo de 2001, así como de su confirmación por la alzada.
3°) Que en esas condiciones, el a qua entendió que no había sido necesario notificarla de la posterior decisión que, de oficio, había revocado una anterior que pesificó la deuda y había ordenado su pago en moneda extranjera, decisión que, notificada al ejecutante y a los coejecutados presentados en juicio, había sido confirmada por la alzada. Sostuvo que se trataba de una cuestión incidental articulada únicamente por los otros dos coejecutados que sí habían comparecido en su momento a estar a derecho.
4°) Que contra dicho pronunciamiento el curador de la codeudora -declarada insana en los términos del art. 141 del código civil al tiempo del dictado de la sentencia- dedujo recurso extraordinario que, denegado por no cumplir con el requisi to previsto en el art. 2° del reglamento aprobado por acordada 4/07, dio origen a la presente queja.
5°) Que el Tribunal, en uso de su sana discreción, considera que el incumplimiento en que la cámara sustentó el auto denegatorio del remedio federal, no constituye, en el caso, un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la vía recursiva atento a la índole de la cuestión planteada y a los derechos en juego (art. 11 del citado reglamento; Fallos: 333:1687; 334:35; 335:439).
[Continúa…]
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-POST-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)

![Declaran ilegales cobros exigidos por municipalidad en trámites de transporte público [Resolución 0059-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-POST-100x70.jpg)




