Nulidad de acto jurídico: Desistimiento de pretensión aprobada adquiere similar efecto que una demanda infundada con calidad de cosa juzgada [Exp. 02919-2022-0]

Fundamentos destacados: TERCERO. Que, conforme lo establece el artículo 340° del Código Procesal Civil existe dos clases de desistimiento, siendo uno de ellos el proceso y el otro de la pretensión; siendo así, conforme a lo señalado en el artículo 341° de la norma antes acotada se tiene que el desistimiento no se presume por lo que el escrito que lo contiene debe precisar su contenido y alcance debiendo legalizarse la firma ante el secretario de la causa, pudiendo presentarse la misma hasta antes de la emisión de la sentencia en primera instancia conforme a lo señalado en el artículo 344°, por lo que la resolución que aprueba el desistimiento de la pretensión tiene los efectos de una demanda infundada con la autoridad de cosa juzgada, dando por concluido el proceso.

CUARTO. Que, del análisis de lo actuado se tiene que el presente proceso se encuentra en la etapa postulatoria, por lo tanto, no existe sentencia emitida en primera instancia por lo que se cumple este requisito; de la misma forma, se aprecia que el desistimiento fue presentado por el demandante habiendo legalizado su firma, precisando que el desistimiento es respecto a la pretensión que contiene la demanda, por lo tanto, también se ha cumplido con este requisito.


5° JUZGADO CIVIL

EXPEDIENTE : 02919-2022-0-2501-JR-CI-05

MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO

JUEZ : FENCO CUSTODIO MANUEL

ESPECIALISTA : QUESADA PISFIL ROSEMERY DEL PILAR

DEMANDADO : VELASQUEZ GUZMAN, MICHAEL MODESTO;

PASTOR LA ROSA, EDUARDO;

VELASQUEZ CARRASCO, ALFONZO MODESTO

DEMANDANTE : POMAQUISPE TORREALVA, ISAURA ESTHER

RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO
Chimbote, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta el escrito N° 28966-2023: TENGASE presente y expídase la resolución que corresponda, y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, mediante escrito N° 25579-2023 subsanado por escrito que se da cuenta, la parte demandante ISAURA ESTHER POMAQUISPE TORREALVA formula desistimiento de la pretensión que contiene la demanda, acompañando el arancel judicial correspondiente.

SEGUNDO: Que, conforme se aprecia de la demanda interpuesta por ISAURA ESTHER POMAQUISPE TORREALVA, peticiona nulidad de acto jurídico y otro, y la dirige contra ALFONSO MODESTO VELASQUEZ CARRASCO, MICHAEL MODESTO VELASQUEZ GUZMAN Y EDUARDO PASTOR LA ROSA.

TERCERO: Que, conforme lo establece el artículo 340° del Código Procesal Civil existe dos clases de desistimiento, siendo uno de ellos el proceso y el otro de la pretensión; siendo así, conforme a lo señalado en el artículo 341° de la norma antes acotada se tiene que el desistimiento no se presume por lo que el escrito que lo contiene debe precisar su contenido y alcance debiendo legalizarse la firma ante el secretario de la causa, pudiendo presentarse la misma hasta antes de la emisión de la sentencia en primera instancia conforme a lo señalado en el artículo 344°, por lo que la resolución que aprueba el desistimiento de la pretensión tiene los efectos de una demanda infundada con la autoridad de cosa juzgada, dando por concluido el proceso.

CUARTO: Que, del análisis de lo actuado se tiene que el presente proceso se encuentra en la etapa postulatoria, por lo tanto, no existe sentencia emitida en primera instancia por lo que se cumple este requisito; de la misma forma, se aprecia que el desistimiento fue presentado por el demandante habiendo legalizado su firma, precisando que el desistimiento es respecto a la pretensión que contiene la demanda, por lo tanto, también se ha cumplido con este requisito.

QUINTO: Que, apareciendo de autos que obra el pago correspondiente respecto a su escrito de desistimiento de la pretensión, debe aprobarse la misma dándose por concluido el proceso y disponiéndose su archivamiento definitivo; por estas consideraciones, SE RESUELVE:

1. APROBAR el DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN formulada por la demandante ISAURA ESTHER POMAQUISPE TORREALVA sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y OTRO, dirigida contra ALFONSO MODESTO VELASQUEZ CARRASCO, MICHAEL MODESTO VELASQUEZ GUZMAN Y EDUARDO PASTOR LA ROSA; en consecuencia, INFUNDADA la demanda interpuesta por ISAURA ESTHER POMAQUISPE TORREALVA, sobre NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO y otro, interpuesta contra ALFONSO MODESTO VELASQUEZ CARRASCO, MICHAEL MODESTO VELASQUEZ GUZMAN Y EDUARDO PASTOR LA ROSA.

2. Dar por CONCLUIDO el presente proceso en forma definitiva con pronunciamiento sobre el fondo de la controversia con la calidad de COSA JUZGADA, DISPONIENDOSE el archivamiento definitivo en el modo y forma de ley consentida y/o ejecutoriada que sea la presente. Notifíquese conforme a Ley.-

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