Fundamentos destacados: TERCERO. Que, conforme lo establece el artículo 340° del Código Procesal Civil existe dos clases de desistimiento, siendo uno de ellos el proceso y el otro de la pretensión; siendo así, conforme a lo señalado en el artículo 341° de la norma antes acotada se tiene que el desistimiento no se presume por lo que el escrito que lo contiene debe precisar su contenido y alcance debiendo legalizarse la firma ante el secretario de la causa, pudiendo presentarse la misma hasta antes de la emisión de la sentencia en primera instancia conforme a lo señalado en el artículo 344°, por lo que la resolución que aprueba el desistimiento de la pretensión tiene los efectos de una demanda infundada con la autoridad de cosa juzgada, dando por concluido el proceso.
CUARTO. Que, del análisis de lo actuado se tiene que el presente proceso se encuentra en la etapa postulatoria, por lo tanto, no existe sentencia emitida en primera instancia por lo que se cumple este requisito; de la misma forma, se aprecia que el desistimiento fue presentado por el demandante habiendo legalizado su firma, precisando que el desistimiento es respecto a la pretensión que contiene la demanda, por lo tanto, también se ha cumplido con este requisito.
5° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 02919-2022-0-2501-JR-CI-05
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO
JUEZ : FENCO CUSTODIO MANUEL
ESPECIALISTA : QUESADA PISFIL ROSEMERY DEL PILAR
DEMANDADO : VELASQUEZ GUZMAN, MICHAEL MODESTO;
PASTOR LA ROSA, EDUARDO;
VELASQUEZ CARRASCO, ALFONZO MODESTO
DEMANDANTE : POMAQUISPE TORREALVA, ISAURA ESTHER
RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO
Chimbote, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta el escrito N° 28966-2023: TENGASE presente y expídase la resolución que corresponda, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, mediante escrito N° 25579-2023 subsanado por escrito que se da cuenta, la parte demandante ISAURA ESTHER POMAQUISPE TORREALVA formula desistimiento de la pretensión que contiene la demanda, acompañando el arancel judicial correspondiente.
SEGUNDO: Que, conforme se aprecia de la demanda interpuesta por ISAURA ESTHER POMAQUISPE TORREALVA, peticiona nulidad de acto jurídico y otro, y la dirige contra ALFONSO MODESTO VELASQUEZ CARRASCO, MICHAEL MODESTO VELASQUEZ GUZMAN Y EDUARDO PASTOR LA ROSA.
TERCERO: Que, conforme lo establece el artículo 340° del Código Procesal Civil existe dos clases de desistimiento, siendo uno de ellos el proceso y el otro de la pretensión; siendo así, conforme a lo señalado en el artículo 341° de la norma antes acotada se tiene que el desistimiento no se presume por lo que el escrito que lo contiene debe precisar su contenido y alcance debiendo legalizarse la firma ante el secretario de la causa, pudiendo presentarse la misma hasta antes de la emisión de la sentencia en primera instancia conforme a lo señalado en el artículo 344°, por lo que la resolución que aprueba el desistimiento de la pretensión tiene los efectos de una demanda infundada con la autoridad de cosa juzgada, dando por concluido el proceso.
CUARTO: Que, del análisis de lo actuado se tiene que el presente proceso se encuentra en la etapa postulatoria, por lo tanto, no existe sentencia emitida en primera instancia por lo que se cumple este requisito; de la misma forma, se aprecia que el desistimiento fue presentado por el demandante habiendo legalizado su firma, precisando que el desistimiento es respecto a la pretensión que contiene la demanda, por lo tanto, también se ha cumplido con este requisito.
QUINTO: Que, apareciendo de autos que obra el pago correspondiente respecto a su escrito de desistimiento de la pretensión, debe aprobarse la misma dándose por concluido el proceso y disponiéndose su archivamiento definitivo; por estas consideraciones, SE RESUELVE:
1. APROBAR el DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN formulada por la demandante ISAURA ESTHER POMAQUISPE TORREALVA sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y OTRO, dirigida contra ALFONSO MODESTO VELASQUEZ CARRASCO, MICHAEL MODESTO VELASQUEZ GUZMAN Y EDUARDO PASTOR LA ROSA; en consecuencia, INFUNDADA la demanda interpuesta por ISAURA ESTHER POMAQUISPE TORREALVA, sobre NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO y otro, interpuesta contra ALFONSO MODESTO VELASQUEZ CARRASCO, MICHAEL MODESTO VELASQUEZ GUZMAN Y EDUARDO PASTOR LA ROSA.
2. Dar por CONCLUIDO el presente proceso en forma definitiva con pronunciamiento sobre el fondo de la controversia con la calidad de COSA JUZGADA, DISPONIENDOSE el archivamiento definitivo en el modo y forma de ley consentida y/o ejecutoriada que sea la presente. Notifíquese conforme a Ley.-

![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-100x70.jpg)



