Fundamento destacado. QUINTO. Luego de las audiencias señaladas precedentemente, la jueza Supanta Cóndor reemplazó a la magistrada Ccohua Mayta, y se reincorporó al Colegiado en la penúltima sesión del juicio oral, donde continuó con la actuación probatoria y la fase de alegatos finales. Este hecho no constituye un aspecto meramente formal, sino una alteración sustancial del procedimiento regular del juicio oral. Debe recordarse que el reemplazo judicial en el juicio oral solo procede por motivos excepcionales y tiene carácter definitivo respecto a la integración del Colegiado. En ese sentido, una vez producido un reemplazo de un magistrado, ese Colegiado, así integrado, no puede variar su conformación hasta la culminación del juicio. No es un problema de personas, sino de cambio de jueces en orden a los actos procesales subsiguientes. Cualquier modificación posterior del Colegiado implica una vulneración de los principios de inmediación y de unidad del juez, esenciales para la validez del juicio oral. En ese contexto, debido a la trascendencia de la afectación al debido proceso, es de aplicación el artículo 150, literal d), del CPP. Se está ante una nulidad absoluta. Así debe declararse.
Sumilla. Fundados los recursos de casación. La reincorporación de una jueza previamente reemplazada durante el juicio oral constituye una alteración sustancial del procedimiento y vulnera los principios de inmediación y unidad del juez. El reemplazo judicial solo procede por motivos excepcionales y tiene carácter definitivo respecto a la integración del Colegiado. Cualquier variación posterior invalida la continuidad del juzgamiento, y afecta el debido proceso. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad absoluta, conforme al literal d) del artículo 150 del Código Procesal Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 664-2022, CUSCO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, diez de octubre de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, los recursos de casación interpuestos por las defensas técnicas de los sentenciados Bruno Batallanos Pimentel y Rosa Huamani Casquina contra la sentencia de vista del treinta y uno de enero de dos mil veintidós (folios 482 a 511), en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, que los condenó como coautores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado con subsecuente muerte (ilícito tipificado en el artículo 188, tipo base, del Código Penal, en concordancia con las agravantes de los incisos 4 y 8 del primer párrafo y el último párrafo del artículo 189 del código citado), en perjuicio de Nilo Vellina Valdivia, representado por Luz Margot Sumiré Ochoa; les impuso treinta y cinco años de privación de la libertad, y fijó en S/ 90 000 (noventa mil soles) el monto por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante del Ministerio Público, mediante requerimiento acusatorio del treinta de octubre de dos mil veinte (foja 93), formuló acusación contra Bruno Batallanos Pimentel y Rosa Huamani Casquina por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado con subsecuente muerte (ilícito tipificado en el artículo 188, tipo base, del Código Penal, en concordancia con las agravantes de los incisos 4 y 8 del primer párrafo y el último párrafo del artículo 189 del código citado), en perjuicio de Nilo Vellina Valdivia, representado por Luz Margot Sumiré Ochoa, y solicitó la pena de cadena perpetua; con lo demás que contiene.
1.2. La audiencia de control de acusación se efectuó en dos sesiones, el seis y doce de enero de dos mil dieciocho, según las actas respectivas (foja 136 y 152). Culminados los debates, se dictó auto de enjuiciamiento (foja 157), se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.

Segundo. Itinerario del primer juicio oral en primera instancia
2.1. Por auto del veintidós de febrero de dos mil veintiuno (foja 4 del cuaderno de debate), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones, hasta arribar a la sentencia de primera instancia del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno (foja 361 del cuaderno de debate), que condenó a Bruno Batallanos Pimentel y Rosa Huamani Casquina como coautores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado con subsecuente muerte (tipificado en los artículos 188, tipo base, en concordancia con las agravantes de los incisos 4 y 8 del primer párrafo y el último párrafo del artículo 189 del código citado), en perjuicio de Nilo Vellina Valdivia, representado por Luz Margot Sumiré Ochoa; les impuso cadena perpetua, a Batallanos Pimentel, y treinta y cinco años de privación de la libertad, a Huamani Casquina; y fijó en S/ 90 000 (noventa mil soles) el monto por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
2.2. Contra esa decisión, los sentenciados interpusieron recursos de apelación (fojas 414 y 423 del cuaderno de debate), que fueron concedidos por Resolución n.º 19 y n.º 20, del veintisiete y veintiocho de octubre de dos mil veinte (fojas 420 y 431 del cuaderno de debate), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.
Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación
3.1. Mediante Resolución n.º 26, del seis de enero de dos mil veintidós (foja 462 del cuaderno de debate), se señaló fecha y hora para la audiencia de apelación de sentencia. La audiencia de apelación se realizó en tres sesiones de audiencia (fojas 464, 472 y 479 del cuaderno de debates). Y, mediante Resolución n.º 27, del treinta y uno de enero de dos mil veintidós (foja 482) —sentencia de vista—, la Sala Mixta Descentralizada y Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco confirmó la sentencia de primera instancia del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, que los condenó como coautores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado con subsecuente muerte (ilícito tipificado en el artículo 188, tipo base, del Código Penal, en concordancia con las agravantes de los incisos 4 y 8 del primer párrafo y el último párrafo del artículo 189 del código citado), en perjuicio de Nilo Vellina Valdivia, representado por Luz Margot Sumiré Ochoa; les impuso treinta y cinco años de privación de la libertad, y fijó en S/ 90 000 (noventa mil soles) el monto por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
3.2. Emitida la sentencia de vista, los sentenciados Bruno Batallanos Pimentel y Rosa Huamani Casquina interpusieron recursos de casación (fojas 514 y 529 del cuaderno de debates), los cuales fueron concedidos mediante Resolución n.o 30, del ocho de marzo de dos mil veintidós (fojas 569 y 573 del cuaderno de debate) y se ordenó elevar los actuados a la Corte Suprema.

Cuarto. Trámite del recurso de casación
4.1. Elevados los autos a esta Sala Suprema, se corrió el traslado respectivo, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación (folio 210 del cuadernillo de casación). Por decreto del diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro (folio 112) se señaló fecha de calificación del recurso de casación. Así, mediante auto del doce de diciembre de dos mil veinticuatro (foja 214 del cuadernillo de casación), esta Sala Suprema declaró bien concedidos los recursos de casación interpuestos por los sentenciados.
4.2. En este contexto, instruidas las partes procesales sobre la admisión del recurso de casación, se señaló fecha para la audiencia respectiva, mediante decreto del veintitrés de junio de dos mil veinticinco (foja 229 del cuadernillo de casación). Instalada la audiencia, esta se realizó mediante el aplicativo Google Hangouts Meet, con la presencia de las partes procesales. Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia pública, mediante el aplicativo tecnológico señalado, se efectuará con las partes que asistan, en concordancia con el artículo 431, numeral 4, del Código Procesal Penal (en adelante, CPP).
[Continúa…]
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