Fundamento destacado: NOVENO.- Que, finalmente, y aún cuando no ha sido denunciado en sede casatoria, este Supremo Tribunal no puede dejar de apreciar que la decisión de la Sala ha sido resuelta con autos diminutos, al no haber tenido a la vista el proceso judicial expediente noventa y siete – cero, cero, nueve que es precisamente el argumento central para invocar que habría operado el plazo de interrupción de la prescripción, lo que obviamente conlleva la nulidad del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 171 del Código Procesal Civil, debiendo en tal virtud, el órgano inferior expedir nuevo fallo teniendo a la vista dicho acompañado, y estando a los efectos de la infracción procesal invocada, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la infracción normativa sustantiva.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CAS. Nº 3441-2009
CAJAMARCA
Lima, seis de mayo del dos mil diez.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; Vista la causa número tres mil cuatrocientos cuarenta y uno – dos mil nueve; en audiencia pública de la fecha; producida la votación de acuerdo a ley se emite la siguiente sentencia.
1. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación de fojas interpuesto por el abogado del actor Julio Flavio Vallejo Chávarry, contra la resolución de vista de fojas ciento cuarenta y tres, de fecha tres de julio del dos mil nueve, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que revoca el auto apelado de fojas ciento doce, fechado el once de mayo del mismo año, que declaró infundadas las excepciones de Prescripción Extintiva de la Acción y Cosa Juzgada y saneado el proceso; reformándolo declara Fundada la Excepción de Prescripción Extintiva de la Acción, en consecuencia, nulo lo actuado y concluido el proceso.
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Esta Sala Suprema mediante la resolución de fecha veintidós de octubre del año próximo pasado, declaró procedente el recurso de casación por infracción normativa procesal y sustantiva de los artículos 1996 inciso 3), 1196 y 660 del Código Civil, según los siguientes fundamentos: La interpretación errónea del artículo 1996 inciso 3 citado, por cuanto la Sala Superior, no tomó en cuenta que tanto en el proceso signado con el número noventa y siete – cero, cero nueve como en el que nos ocupa, la emplazada no es una persona natural sino colectiva de personas, que constituyen la Sucesión de Adolfo Vallejo Villegas, cuya responsabilidad es solidaria, según fluye del artículo 660 del Código Civil; La inaplicación del artículo 1196 del citado cuerpo legal, el mismo que indica que cuando la Sucesión antes citada, fue emplazada con la demanda en el proceso noventa y siete – cero, cero nueve, se produjo la interrupción de la prescripción respeto de todos los deudores y a favor de todos los acreedores, aún respecto de aquellos que no formaron parte de dicha relación procesal.
3. CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Que, antes de absolver las denuncias planteadas conviene hacer un breve recuento de lo acontecido en el proceso. Así se tiene que el demandante interpuso la demanda con fecha cuatro de julio de dos mil siete, a fin que se declare la nulidad de los siguientes actos:
1) Cláusula cuarta (extremo que declara como bienes propios los de la Empresa Curtiembre Vallejo SRL) contenida en el Testamento otorgado por Adolfo Vallejo Villegas con fecha veintidós de abril de mil novecientos noventa y cinco por imposibilidad jurídica de su objeto;
2) Cláusula sexta en el extremo que asigna como cuota de herencia al demandante los bienes provenientes de la empresa Curtiembre Vallejo SRL,
3) La nulidad de la inscripción registral a que haya dado lugar el referido acto jurídico, así como las costas y costos del proceso; asimismo, solicita en vía de acumulación objetiva, originaria y subordinada, en caso de no estimarse la pretensión principal, la caducidad de la cláusula sexta del mismo acto jurídico por preterición en la asignación de cuota de herencia, así como la nulidad de la inscripción registral y costas y costos; proceso que ha sido instaurado contra la sucesión de Juan Adolfo Vallejo Villegas, integrada entre otros por María Teresa Vallejo Martos.
[Continúa…]

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)

![[VÍDEO] César Nakazaki: Todos los tribunales de justicia penal internacional han trabajado con tipos penales establecidos en normas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Nakasaki_incorporacion-del-derecho-penal_LP-100x70.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Juez vulnera debido proceso al no valorar libro padrón requerido en primera instancia, que permitiría aclarar discrepancia en número de asociados [Casación 4220-2018, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bienes-construccion-ocupacion-separacion-division-divorcio-LPDerecho-324x160.png)