Carlos Torres
Abogado asociado senior del Estudio Muñiz
El 5 de setiembre entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1385, que, modificando el Código Penal, incorpora los artículos 241-A y 241-B al Título IX, Capítulo IV denominado “De otros Delitos Económicos”.
Ambos tipos penales, denominados corrupción en el ámbito privado y corrupción al interior de entes privados respectivamente, son fórmulas ya utilizadas en otros países como España y Colombia, que tienen como objetivo evitar que se afecte el normal desarrollo de las relaciones comerciales y la competencia leal que debe existir entre las empresas.
Así, el llamado delito de corrupción en el ámbito privado (art. 241-A) establece una sanción de hasta 4 años para todo sujeto vinculado a una persona jurídica -desde el socio o accionista hasta los empleados e incluso asesores de la misma- que acepte un beneficio indebido de cualquier naturaleza (no solo pecuniaria) para favorecer a otro (persona natural o jurídica) en la adquisición o comercialización de bienes o prestación de un servicio para la empresa que representa. Asimismo, el segundo párrafo del artículo en mención sanciona con la misma pena a quien ofrece esta ventaja o beneficio para que el funcionario de la empresa favorezca a él o a otro con la adquisición o comercialización de bienes o prestación de un servicio.
Este primer supuesto no exige para su configuración un perjuicio para la empresa que adquiere el bien o recibe el servicio, por lo que entendemos que el delito está referido a situaciones en las que la prestación ha sido efectiva y satisfactoriamente efectuada a un precio de mercado; pero, sin embargo, ha existido la entrega de una ventaja o beneficio indebido por parte del proveedor para verse favorecido con el contrato. Ello, en perjuicio del resto de proveedores que hubiesen podido realizar la misma prestación en igualdad de condiciones.
Por su parte, el delito de corrupción al interior de entes privados (art. 241-B) sanciona el acto de recibir esa ventaja o beneficio indebido, pero ya no para favorecer al proveedor, sino para realizar u omitir un acto que perjudique a la persona jurídica, como por ejemplo aceptar la sobrevaloración de precios propuestos por el proveedor en la adquisición de bienes o la contratación de un servicio a cambio de una ventaja económica o la creación de necesidades inexistentes con la finalidad de que la persona jurídica requiera los servicios de determinado proveedor.
Consideramos que lo que trata de proteger el legislador mediante esta figura es tanto el patrimonio de la persona jurídica como el adecuado ejercicio de las funciones encomendadas por esta a sus funcionarios y empleados, por lo que además, ambos tipos penales contemplan la inhabilitación para el ejercicio de profesión, comercio, arte o industria (inciso 4 del artículo 36 del Código Penal).
Debe tenerse presente que mientras que el supuesto establecido en el artículo 241-A es un delito de acción pública, que puede ser denunciado por cualquier persona, incluso por alguien ajeno a la relación comercial; el tipo penal establecido en el artículo 241-B solo procede mediante el ejercicio privado de la acción penal, es decir que tiene que ser denunciado únicamente por la persona jurídica que ha sido afectada con el hecho.
Finalmente, respecto a la practicidad de estas nuevas figuras penales debemos señalar que si bien por su ubicación sistemática el bien jurídico protegido es el orden económico y la leal competencia entre las empresas, parece ser que estas conductas (especialmente la del artículo 241-B) ya se encontraban recogidas también en el tipo penal de administración fraudulenta (artículo 198 del Código Penal), por lo que debe tenerse cuidado al momento de tipificarlas.
![La ausencia de análisis de la testimonial del acusado en la sentencia condenatoria no constituye un defecto de motivación si no cuenta con verificación periférica [RN 803-2025, Lima Sur, f. j. 7.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] La participación ciudadana en el proceso penal, por Jorge Luis Salas Arenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-El-jurado-la-participacion-ciudadana-en-la-justicia-penal_LP-218x150.jpg)


![El derecho a ser dejado a solas: Llamadas o correos indeseados violan el derecho disfrutar de la soledad y la tranquilidad (Argentina) [CAF 49482/2016/CA1-CS1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/proyecto-ley-llamadas-spam-congreso-LPDerecho-218x150.png)
![TC rechaza hábeas corpus que Santivañez presentó para evitar allanamiento y levantamiento del secreto de las comunicaciones y otros [Exp. 04826-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/juan-santivanez-ministro-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si te sustraen dinero a través del aplicativo del banco, este tiene que probar que la operación fue tuya [Resolución 101-2026/PS0-Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (DS 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Confirman absolución de acusada por autoaborto al no acreditarse que interrumpió intencionalmente su embarazo [Exp.-05351-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de la investigación es un plazo impropio, por lo que no cabe la nulidad de las diligencias realizadas desde que este cesó (al no importar preclusión o caducidad), sino solo responsabilidad disciplinaria (art. 144 del CPP) [Apelación 402-2024, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)




![Indultado tiene derecho a indemnización cuando fue procesado con error judicial [Exp. 1277-99-AC/TC, Lima] Indultado tiene derecho a indemnización cuando fue procesado con error judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Expediente-1277-99-AC-TC-Lima-LP-324x160.png)