El congresista Alejandro Cavero (Avanza País) presentó una iniciativa que busca incorporar nuevos criterios en la elaboración de los dictámenes y en los requisitos de las proposiciones legislativas.
A través de la modificación del artículo 70 del Reglamento del Congreso, la propuesta añade, al término previo de solo técnica legislativa, el término de «calidad legislativa»; ello en relación a los criterios a los cuales deben ceñirse los dictámenes.
Entre las incorporaciones se encuentran la inclusión de la evidencia que sustente el problema público a resolver, la determinación de los actores y grupos de interés, el objetivo general y los objetivos específicos del problema y la adhesión de otras alternativas de solución para este mismo.

La propuesta de Cavero plantea modificar, además, el artículo 75 del referido reglamento, la cual regula los requisitos y la presentación de las proposiciones legislativas. En esta medida, se añade el termino «público» al problema que la proposición intenta resolver y se incorpora la evidencia que lo sustenta, así «como los objetivos generales y específicos buscados».
A su vez, también se incluye una ponderación de los impactos de la futura norma legal
realizada conforme a un análisis costo-beneficio. Esta modificación se encuentra bajo los mismos términos que la incluida en el artículo 70.
Proyecto de Resolución Legislativa 9786/2024-CR
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 70 Y 75 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, A FIN DE LOGRAR L A EFECTIVA IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN PREVIA DE LOS IMPACTOS DE LAS PROPUESTAS CONTENIDAS EN LAS PROPOSICIONES DE LEY O DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
El Congresista de la República que suscribe, Alejandro Enrique Cavero Alva, integrante del Grupo Parlamentario Avanza País, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22 literal c), 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de Resolución Legislativa del Congreso
FÓRMULA LEGAL
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 70 Y 75 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, A FIN DE LOGRAR LA EFECTIVA IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN PREVIA DE LOS IMPACTOS DE LAS PROPUESTAS CONTENIDAS EN LAS PROPOSICIONES DE LEY O DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Artículo Único. Modificación de los artículos 70 y 75 del Reglamento del Congreso de la República
Se modifican los artículos 70 y 75 del Reglamento del Congreso de la República, en los siguientes términos:
«Dictámenes
Artículo 70.- Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de ley y resolución legislativa que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Los autores de los proyectos son invitados a las sesiones cuando se traten sus proyectos. Los dictámenes deben ceñirse a criterios de técnica y calidad legislativa. Incluyen:
1. La exposición del problema público que se pretende resolver, la evidencia que lo sustenta y la determinación de los actores y grupos de interés que se verían afectados directa o indirectamente.
2. El objetivo general y los objetivos específicos consistentes con el problema que se pretende resolver.
3. Otras propuestas alternas que permitan solucionar el problema público identificado.
4. Una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto de ley hubiesen hecho llegar los ciudadanos y sus organizaciones.
5. Una sumilla de las opiniones técnicas que sobre el proyecto de ley hubiesen hecho llegar las instituciones públicas y privadas.
6. La referencia al estudio de antecedentes legislativos.
7. El efecto de la propuesta sobre la legislación nacional, con precisión de las normas cuya derogación o modificación se propone.
8. La ponderación de los impactos de la futura norma legal realizada conforme al análisis costo-beneficio, incluyendo los impactos monetarios y no monetarios, el impacto económico, cuando corresponda también el impacto presupuestal, siguiendo los mecanismos de evaluación de impactos de las diferentes alternativas de solución que permitan identificar la alternativa normativa más beneficiosa para la sociedad, según la metodología elaborada por la Oficina de Calidad Legislativa del Congreso de la República. La elección del mecanismo de evaluación de alternativas de solución se realiza de acuerdo con los criterios que establezca la Oficina de Calidad Legislativa del Congreso de la República, en función de la magnitud de los impactos económicos y sociales de las medidas propuestas y la cantidad o extensión de los actores y grupos de interés que se verían afectados. Cuando corresponda, la evaluación de impactos considera también los impactos ambientales.
[…]»
Requisitos y presentación de las proposiciones
Artículo 75.- Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se exprese el problema público que se pretende resolver; la evidencia que lo sustenta; los objetivos generales y específicos buscados; los fundamentos de la propuesta; los antecedentes legislativos; y el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, precisando qué artículos o partes de artículos se propone modificar o derogar.
Asimismo, incluye una ponderación de los impactos de la futura norma legal realizada conforme al análisis costo-beneficio, incluyendo los impactos monetarios y no monetarios, el impacto económico, cuando corresponda también el impacto presupuestal, siguiendo los mecanismos de evaluación de impactos de las diferentes alternativas de solución que permita identificar la alternativa normativa más beneficiosa para la sociedad, según la metodología elaborada por la Oficina de Calidad Legislativa del Congreso de la República. La elección del mecanismo de evaluación de las alternativas de solución se realiza de acuerdo con los criterios que establezca la Oficina de Calidad Legislativa del Congreso de la República, en función de la magnitud de los impactos económicos y sociales de las medidas propuestas y la cantidad o extensión de los actores y grupos de interés que se verían afectados. Cuando corresponda, la evaluación de impactos considera también los impactos ambientales.
Las proposiciones de ley y de resolución legislativa deben ceñirse a criterios de técnica y calidad legislativa.»
[Continúa…]
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