Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación 2745-2023-MP-FN, aprueban el «Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio Público» fijando el monto de copias digitales a 50 céntimos y elevando el costo de copias certificadas de 10 céntimos a 4 soles.
Aprueban el “Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio Público”
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN 2745-2023-MP-FN
Lima, 18 de octubre de 2023
VISTOS:
El oficio N° 1440-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General; los oficios 002734, 002715, 002513-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; los informes 000476, 000434-2023-MP-FN-GG-OCPLAP-ORACE de la Oficina de Racionalización y Estadística, los memorandos 000343, 000294 y 000204-2023-MPFN-GG-OGFIN y los informes 000018, 000016, 000015 y 000001-2023-MP-FN-GG-OGFIN de la Oficina General de Finanzas; los oficios 001105, 001005, 000947, 000558 y 000541-2023-MP-FN-OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el oficio 000554-2023-MP-FN-GG-OGLOG de la Oficina General de Logística, los oficios 000534 y 000240-2023-MPFN-JN-IMLCF de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; relacionados con la propuesta del proyecto “Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio Público”, y;
CONSIDERANDO:
El Ministerio Público es un organismo autónomo del Estado, que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil.
El numeral 43.1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019- JUS, establece las obligaciones de todas las entidades públicas de elaborar y aprobar o gestionar, según el caso, su Texto Único de Procedimientos Administrativos.
El Decreto Legislativo 1203, crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único del Procedimiento Administrativo (TUPA), con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la administración pública, el mismo que es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública.
[Continúa…]
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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
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