Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 1245-2018-MP-FN, del 20 de abril de 2018, el Ministerio Público ha aprobado el Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad y Acuerdo Reparatorio – 2018.
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Resolución de la Fiscalía de la Nación 1245-2018-MP-FN
Lima, 20 abril de 2018
VISTOS:
El Oficio N° 220-2018-MP-ETI-NCPP, de fecha 11 de abril de 2018, suscrito por el Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, mediante el cual adjunta el proyecto del Reglamento del Principio de Oportunidad y Acuerdo Reparatorio elaborado por la Comisión Encargada Evaluar el Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3376-2016-MP-FN, se conformaron diversas comisiones, entre ellas la encargada de Evaluar el Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad;
Segundo: El Artículo 2 del Código Procesal Penal regula el Principio de Oportunidad, modificado por la Ley N° 28117 – Ley de Celeridad y Eficacia Procesal Penal, que regula el Acuerdo Reparatorio.
Tercero: Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1.470-2005-MP-FN, se aprobó el Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad, que regula el procedimiento a seguir para la aplicación del Principio de Oportunidad dispuesto en el artículo 2 del Código Procesal Penal del año 1991, modificado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2508-2013-MP-FN, de fecha 26 de agosto de 2013, que incorporó el Anexo 01 denominado «Tabla de Referencias para la Reparación Civil por Conducción en Estado de Ebriedad».
Cuarto: El Principio de Oportunidad es un instrumento legal que faculta al fiscal que discrecionalmente, en los casos previstos en la norma y con el consentimiento del imputado, pueda abstenerse de ejercitar la acción penal.
Quinto: Mediante el documento de visto el Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, remite el proyecto de “Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad y Acuerdo Reparatorio” el cual asegurará la celeridad en los casos fiscales, reduciendo la carga e incentivando aplicar de manera precisa el precitado principio.
Sexto: El Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco conceptual adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno. Contando con los vistos del Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal y del Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad y Acuerdo Reparatorio, que consta de seis páginas, que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que contravengan la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las medidas administrativas pertinentes para una adecuada aplicación del presente Reglamento.
ARTÍCULO CUARTO.- Disponer que la Oficina Central de Tecnologías de la Información, proceda a la publicación de la presente resolución y del Reglamento en la intranet y Pagina Web de la institución, para su respectiva difusión.
ARTÍCULO QUINTO.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fiscales a nivel nacional, Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, Gerencia Central de Finanzas, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Oficina Central de Tecnología de la Información, Oficina de Racionalización y Estadística, para los fines pertinentes.
Tabla de Contenido
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objetivo
Artículo 2°.- Finalidad
Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación
Artículo 4°.- Concepto de Principio de Oportunidad y del Acuerdo Reparatorio
Artículo 5°.- Base legal
TÍTULO SEGUNDO
DE LA PROCEDENCIA
Artículo 6°.- Calificación
Artículo 7°.- Supuestos de procedencia del Principio de Oportunidad
Artículo 8°.- Supuestos de procedencia del Acuerdo Reparatorio
Artículo 9°.- Precisiones sobre el inciso 9 del Artículo 2° del Código Procesal Penal
TÍTULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA ÚNICA
Artículo 10°.- Trámite de la Audiencia de Principio de Oportunidad
Artículo 11°.- Trámite de Audiencia de Acuerdo Reparatorio
Artículo 12°.- Convocatoria a la Audiencia Única
TÍTULO CUARTO
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
Artículo 13°.- Plazo del Pago
Artículo 14°.- Del Apercibimiento ante el Incumplimiento del Acuerdo
Artículo 15°.- De la Entrega de los Certificados
Artículo 16°.- De la Custodia de los Certificados
TÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 1°- Adecuación
Artículo 2°.- Vigencia
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objetivo
El presente Reglamento constituye una herramienta de gestión para la eficaz aplicación del Principio de Oportunidad y Acuerdo Reparatorio en la investigación preliminar o diligencias preliminares, conforme a lo previsto en el artículo 2° del Código Procesal Penal.
Artículo 2°.- Finalidad
La finalidad del presente documento es asegurar la correcta aplicación del Principio de Oportunidad y el Acuerdo Reparatorio, de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal, dando las pautas principales para el eficaz accionar de los Fiscales en el marco de este Principio.
Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento será de aplicación obligatoria para las Fiscalías Provinciales Penales, Mixtas, y de Tránsito y Seguridad Vial en todos los Distritos Fiscales del país.
Artículo 4°.- Conceptos del Principio de Oportunidad y del Acuerdo Reparatorio
El Principio de Oportunidad es un instrumento legal que faculta al Fiscal a que discrecionalmente, en los casos previstos en la norma y con el consentimiento del imputado, pueda abstenerse de ejercitar la acción penal, ello sin perjuicio de procurar satisfacer íntegramente los intereses del agraviado, cuando corresponda.
El Acuerdo Reparatorio es una herramienta procesal donde el Fiscal de Oficio, o a pedido del imputado o de la Víctima propongan un acuerdo y convienen, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la facción penal.
Artículo 5°.- Base legal
Constituye la Base Legal del presente Reglamento las siguientes normas:
- Constitución Política del Perú.
- Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público
- Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal y sus modificatorias
TÍTULO SEGUNDO
DE LA PROCEDENCIA
Artículo 6°.- Calificación
Para que el Fiscal considere procedente la aplicación del Principio de Oportunidad y el Acuerdo Reparatorio, deberá contar con los elementos de convicción que acrediten la existencia del delito y la vinculación del imputado con éste.
Artículo 7°.- Supuestos de procedencia del Principio de Oportunidad
El Fiscal podrá abstenerse de ejercitar la acción penal, conforme a los incisos 1 y 8 del artículo 2° del Código Procesal Penal, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que este último sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, y la pena resulte innecesaria.
b) Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena privativa de la libertad, o hubieren sido cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo.
c) Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14, 15, 16, 21, 22, 25 y 46 del Código Penal, y se advierta que no existe ningún interés público gravemente comprometido en su persecución. No será posible cuando se trate de un delito conminado con una sanción superior a cuatro años de pena privativa de libertad o cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo.
d) En los casos en que el agente esté comprendido en la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E del Código Penal.
En los supuestos previstos en los incisos b) y c) del presente artículo, será necesario que el agente repare los daños y perjuicios ocasionados o exista acuerdo con el agraviado en ese sentido.
En el supuesto comprendido en el inciso d), el Fiscal podrá abstenerse de ejercer la acción penal luego de la verificación correspondiente de que el agente haya suspendido sus actividades ilícitas de modo voluntario, definitivo e indubitable, comunicando este hecho al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental mediante instrumento de fecha cierta. Si la acción penal hubiera sido promovida, se aplican, en lo pertinente, las mismas reglas establecidas en el artículo 2o del Código Procesal Penal.
Artículo 8°.- Supuestos de procedencia del Acuerdo Reparatorio
En los delitos previstos y sancionados en los artículos 122, 185, 187, 189-A primer párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205 y 215 del Código Procesal Penal, y en los delitos culposos, procederá un Acuerdo Reparatorio. No rige esta regla cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito; salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles.
Artículo 9°.- Precisiones sobre el inciso 9 del Artículo 2° del Código Procesal Penal
a) No procede la aplicación de Principio de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio cuando el imputado tenga la condición de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal; para lo cual el Fiscal deberá agenciarse de la documentación pertinente.
b) Cuando el imputado, sin ser reincidente o habitual, se haya acogido y cumplido el Principio de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio en dos ocasiones, y se trate de delitos de la misma naturaleza o que atente contra el mismo bien jurídico, no resulta procedente una tercera aplicación dentro de los cinco años desde la última Disposición o Resolución de abstención de la acción penal; por lo que, al término de dicho plazo, sí procederá su aplicación.
c) No resulta procedente el Principio de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio, cuando el imputado, sin ser reincidente o habitual, se acogió y cumplió con el Principio de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio y haya cometido nuevo delito dentro de los cinco años, computándose este plazo desde la Disposición o Resolución de abstención de la acción penal hasta la comisión del nuevo delito; por lo que, al término de dicho plazo, sí procederá su aplicación.
d) Cuando el imputado, sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido con anterioridad al Principio de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio y no haya cumplido con reparar los daños y perjuicios ocasionados, no procederá una nueva aplicación.
TÍTULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA ÚNICA
Artículo 10°.- Trámite de la Audiencia de Principio de Oportunidad
La Audiencia Única del Principio de Oportunidad, deberá llevarse a cabo bajo el siguiente procedimiento:
a) Ante la inconcurrencia de las partes o alguna de ellas, el Fiscal dejará constancia en el acta respectiva, pudiendo en dicho acto señalar la fecha y hora para una segunda citación, de ser necesario.
b) Si en la segunda citación no asiste el imputado, el Fiscal procederá conforme a sus atribuciones; en el caso que no asista el agraviado pero concurra el imputado, excepcionalmente, si el Fiscal cuenta con los elementos suficientes para determinar el monto de reparación civil, lo fijará razonablemente.
c) En caso que las partes asistan a la Audiencia Única de Principio de Oportunidad, el Fiscal procurará que las partes se pongan de acuerdo respecto al monto de la Reparación Civil, forma de pago, plazo, el o los obligados, y cualquier tipo de compensación, si correspondiera y así se acordará.
d) En caso que las partes arriben a un acuerdo, el Fiscal dejará constancia en el acta de los extremos del mismo, detallando el modo y forma en que deberán ser cumplidos; para llegar al acuerdo bastará con el consentimiento del imputado a efecto de acogerse al Principio de Oportunidad.
Artículo 11°.- Trámite de Audiencia de Acuerdo Reparatorio
El Trámite de Audiencia Única del Acuerdo Reparatorio, deberá llevarse a cabo bajo el siguiente procedimiento:
a) Si se ignora el domicilio o paradero del imputado, el Fiscal promoverá la acción penal.
b) Ante la inconcurrencia de las partes o de alguna de ellas, el Fiscal dejará constancia en el Acta respectiva debiendo en dicho acto señalar día y hora para una segunda citación.
c) De no concurrir las partes o alguna de ellas a la segunda citación, se procederá en ejercitar la acción penal.
d) En caso que las partes asistan a la Audiencia Única, el Fiscal procurará que las partes se pongan de acuerdo respecto al monto de la Reparación Civil, forma de pago, plazo, el o los obligados, y cualquier tipo de compensación, si correspondiera y así se acordará.
e) De concurrir las partes y no se arribase a ningún acuerdo el Fiscal promoverá la acción penal.
Artículo 12°.- Convocatoria a la Audiencia Única
Si el Fiscal, considera procedente el Principio de Oportunidad, emitirá el documento pertinente para convocar a las partes involucradas, a fin de llevar a cabo la audiencia respectiva. Para tales efectos, el Fiscal podrá convocar a las partes hasta en dos oportunidades, de ser el caso.
En los casos que proceda el Acuerdo Reparatorio, el Fiscal emitirá el documento pertinente para convocar a las partes involucradas, a fin de llevar a cabo la audiencia respectiva. Si el imputado no concurre a una segunda citación el Fiscal procederá de acuerdo a sus atribuciones.
TÍTULO CUARTO
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
Artículo 13°.- Plazo del Pago
Cuando las partes acuerden en Audiencia el plazo del pago de la Reparación Civil, el Fiscal procurará que el mismo sea lo más breve posible y no exceda de los nueve meses; en el supuesto que dicho plazo sea fijado por el Fiscal, podrá ser establecido de acuerdo a las circunstancias del caso, el mismo, que no podrá ser superior a nueve meses conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2° del Código Procesal Penal. En ambos casos la Disposición o Resolución de abstención de la acción penal se emitirá una vez cumplido el acuerdo.
En caso que las partes, lleguen a un acuerdo y este conste en documento público o documento privado legalizado notarialmente, el Fiscal emitirá la Disposición de la abstención de la acción penal.
Artículo 14°.- Del Apercibimiento ante el Incumplimiento del Acuerdo
El Fiscal, en el acta de aplicación del Principio de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio, deberá fijar el apercibimiento expreso de ejercitar la acción penal, en caso del incumplimiento de algunos de los extremos del acuerdo arribado.
Artículo 15°.- De la Entrega de los Certificados
Si las partes establecieran que la forma de pago será mediante Depósito Judicial, la parte agraviada deberá solicitar al Fiscal, la entrega del o los certificados por concepto de Reparación Civil para cuyo efecto se procederá a endosar el respectivo certificado a su favor. En el caso de las consignaciones a favor del Ministerio Público, el Fiscal procederá a endosar el certificado a favor de la Gerencia de Tesorería de la Gerencia Central de Finanzas del Ministerio Público.
En el caso que se celebrare un Principio de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio y ante la imposibilidad de realizar un depósito bancario inmediato, el Fiscal podrá mantener en custodia el monto de la reparación civil para efectuar el depósito, en el más breve plazo.
Artículo 16°.- De la Custodia de los Certificados
Las Fiscalías Provinciales Penales de Lima, remitirán para su custodia de forma mensual los certificados emitidos por las Consignaciones a la Gerencia de Tesorería de la Gerencia Central de Finanzas del Ministerio Público. En el caso de los demás Distritos Fiscales, los certificados serán remitidos en el mismo plazo al Administrador del Distrito Fiscal.
TÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 1°.- Adecuación
Las normas procedimentales que se hayan dictado con ocasión de la aplicación del Principio de Oportunidad y del Acuerdo Reparatorio deberán adecuarse al presente Reglamento.
Artículo 2°.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.