El nuevo modelo procesal penal acusatorio en Lima, por Edhin Campos Barranzuela

La entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal en el distrito judicial de Lima Norte ha supuesto una inversión de S/ 54 millones.

Desde este domingo primero de julio entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (que abarca las jurisdicciones de Comas, Los Olivos, Independencia, Carabayllo, San Martín de Porres y Canta). De esta manera se suma a los 31 distritos judiciales en los que ya está vigente el modelo procesal penal de corte acusatorio, garantista y con rasgos adversariales. Así, el nuevo modelo cumple 12 años de vigencia en todo el Perú, desde que se pusiera en vigencia en el distrito judicial de Huaura.

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Una de las recomendaciones de los entendidos fue que el Código Procesal Penal entrara en vigencia cumpliendo tres presupuestos materiales a fin de garantizar su eficiencia. El primer requisito fue que entrara a regir en el distrito judicial más pequeño, el segundo que esa sede judicial esté muy cerca a la capital de la República para que sea monitoreada, y el tercero que se pusiera en vigencia en forma progresiva en todo el Perú, como viene sucediendo.

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En efecto, todos estos requisitos se han cumplido a lo largo de estos años y actualmente el Código Procesal Penal se encuentra ya vigente en 31 de los 35 distritos judiciales que tiene el Perú. Falta en todo caso que entre en vigencia en toda la gran Lima (Lima Sur, Lima Este, Lima Centro y la Sala Penal Nacional).

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Valga esta ocasión para preguntarnos si la entrada en vigencia de un cuerpo procesal penal ha permitido la solución a los problemas de la justicia en el interior del país, si ha disminuido la delincuencia común y la criminalidad organizada en las provincias, y si los operadores jurídicos están familiarizados con su lógica y operatividad en todas sus instituciones procesales.

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Indudablemente, el Código Procesal Penal, a decir del doctor Alonso Peña Cabrera, ha pretendido dotar al procedimiento de un máximo de celeridad, para que las causas penales sean resueltas con toda prontitud, bajo el auspicio de los principios de ser sometido a un proceso en un plazo razonable y de un juicio sin dilaciones indebidas.

Tirios y troyanos consideran que este nuevo cuerpo normativo de carácter adjetivo ha solucionado parte de la grave crisis de la justicia en materia penal, pues los plazos ahora son más céleres y todas sus actuaciones van encaminadas a regirse bajo los principios constitucionales de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.

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Sin embargo, también se han venido detectando una serie de problemas. A decir del estudioso Víctor Burgos Mariños, los problemas en el modelo procesal penal acusatorio, están referidos a que no hay un desarrollo de las técnicas de litigación oral, las audiencias han entrado en crisis y se realizan por partes, hay pocas salidas tempranas, existe rapidez en el otorgamiento de la prisión preventiva y los juicios orales son muy lentos, se realizan juicios de papel al oralizar documentos, en los casos de flagrancia no existe una teoría del caso del defensor y, en algunos casos, se condena con actos de investigación y no de prueba.

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Por todo ello, urge un proceso de reforma. Para consolidar el sistema de audiencias, se debe reforzar la teoría del caso y la litigación oral, trasladar la persecución penal a las víctimas, en los juicios orales se debe sentenciar con actos de prueba, debe existir mayor celeridad en la solución de los conflictos, se debe descriminalizar los delitos de omisión a la asistencia familiar, fortalecer las salidas tempranas y el proceso inmediato debe solucionar parte de la crisis.

De la misma línea es el doctor Pablo Sánchez Velarde, quien precisa que toda reforma del proceso penal trae consigo cambios substanciales en el sistema de organización judicial, y también en la estructura orgánica y funcional de los fiscales y jueces y auxiliares de justicia, como también en el desempeño profesional de los policías y defensores. En todos los casos se viene observando que el proceso de implementación del Código Procesal Penal, afronta obstáculos propios del cambio del modelo básicamente inquisitivo a uno de corte acusatorio, que tienen que ver con la limitada capacidad de algunos de sus actores.

Urge pues realizar un seguimiento a la reforma procesal penal, a fin de que se consolide la justicia penal y obtenga poco a poco legitimidad, pues la justicia es el pan del pueblo y el pueblo siempre está hambriento de ella. Por todo ello, bienvenido Código Procesal Penal en Lima Norte. Se corre traslado…

Imagen: Poder Judicial.
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