El Poder Judicial publicó en la página web la resolución administrativa 000007-2021-CE-PJ, en donde se establece un nuevo horario laboral para los trabajadores que realizan sus labores de manera presencial.
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000007-2021-CE-PJ
VISTOS:
El Decreto Supremo N° 002-2021-PCM; y la Resolución Administrativa N° 000382-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendarios, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, y 031-2020-SA, siendo este último a partir del 7 de diciembre de 2020 por el plazo de noventa días calendario.
Segundo. Que, con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000382-2020-CE-PJ se prorrogó hasta el 31 de enero de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se estableció la jornada y horario de trabajo para el referido periodo. Del mismo modo, se dictaron medidas respecto al funcionamiento de los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país.
Tercero. Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, del 14 de enero de 2021, el Gobierno Central dispuso nuevas medidas para combatir la propagación del COVID-19, manteniendo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/as peruanos/as.
Cuarto. Que, en atención al referido decreto supremo y al análisis de las estadísticas de la propagación del COVID-19 en el país, surge la necesidad de adoptar medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los usuarios del sistema judicial. Por ende, este Órgano de Gobierno considera pertinente modificar la jornada y horario del trabajo presencial establecido para el mes de enero de 2021.
Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 054-2021 de la tercera sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de enero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los/as señores/as Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que la jornada y horario de trabajo del 18 al 31 de enero de 2021, será el siguiente:
• El trabajo presencial interdiario de 09:00 a 14:00 horas.
• El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias; el mismo que será coordinado con el jefe inmediato.
La presente decisión modifica en este extremo la Resolución Administrativa N° 000382-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.



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