Bastante preocupación ha causado en predios judiciales, la inesperada declinación del virtual representante de los jueces superiores titulares, el Dr. Gonzalo Zabarburu Saavedra, ante la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que ha permitido su inmediata aceptación y que se convoque de manera inmediata a los 35 presidentes de cortes superiores de justicia del país, para elegir al nuevo representante.
Muchas pueden ser las causas de la declinación del presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, ante el Consejo Ejecutivo y esta coyuntura es interesante para poner sobre el tapete, un tema bastante oportuno sobre la forma de elección de su representante, las funciones, atribuciones y responsabilidades que tienen los consejeros al interior del Poder Judicial.
El Consejo Ejecutivo es un órgano de gestión y dirección del Poder Judicial y tiene una serie de facultades, dentro de las que se encuentra proponer ante la Sala Plena de la Corte Suprema, la política General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo, fijar el número de jueces supremos, determinar el número de salas especializadas, aprobar el proyecto de presupuesto, velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial, crear y suprimir distritos judiciales, entre otras importantes atribuciones.
El CEPJ está conformado por el presidente del Poder Judicial, dos jueces supremos, un juez superior titular, un juez titular especializado y un representante de los colegios de abogados.
Para designar a sus representantes los jueces supremos, los jueces especializados y los abogados, eligen entre sus candidatos. Sin embargo el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece una forma de elección, “poco democrática“, por decirlo de alguna manera, para los jueces superiores.
La norma precisa que para la designación del juez superior titular, cada Sala Plena de las cortes de justicia, elegirán un candidato; y los presidentes de cortes superiores, mediante sufragio directo, elegirán a su representante ante el CEPJ.
La elección del representante de los jueces superiores ha sido convocada para el miércoles 28 de agosto, donde los 35 presidentes de cortes superiores de justicia del país, elegirán al que reemplazante del Augusto Ruidiaz, quién ha realizado una loable gestión.
Por lo pronto, es importante precisar que debe existir una agenda judicial de trabajo, para el bienio 2019-2021 y, entre otros proyectos, los nuevos consejeros se deben avocar a defender la autonomía e independencia del Poder Judicial, a la homologación de los haberes de los magistrados de todo el país, a la defensa gremial del juez, tan golpeado por la coyuntura política que se vive, así como también a consolidar las reformas penales, civiles y laborales, contribuir para la pronta elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, coadyuvar para la institucionalización del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia y escuchar a los jueces del Perú, quienes son los convidados de piedra en toda esta “reforma judicial“.
Es preciso también indicar que hace un buen tiempo el Ministerio de Justicia, hizo llegar una serie de sugerencias como agenda judicial, para el mejoramiento de la impartición de justicia en el Perú.
La interesante propuesta fue recogida tiempo atrás por el maestro Nelson Ramírez en su cuenta de Facebook y que por ser de interés, nos permitimos difundirla y realizar algunas precisiones.
Se proponía poner término a la provisionalidad, reformar el recurso de casación, cambiar el sistema de elección del presidente del Poder Judicial, prohibir viajes e intervención en actos institucionales a los magistrados provisionales, durante la hora del despacho judicial, pues su labor específica es bajar la carga procesal.
De la misma forma, se plantea la prohibición de recibir o participar en reconocimientos u homenajes a funcionarios públicos y la obligación de atender al abogado, aún cuando ya haya habido informe oral en la causa que defiende, si han pasado dos meses sin que se resuelva su recurso.
Asimismo, se plantea la prohibición de atender fuera del horario de atención al público y en lugar distinto a la Sala u órgano judicial al que pertenece el magistrado y también se propone sanción inmediata al magistrado que retrasa la expedición de una sentencia por falta de su firma o por la no emisión de su voto individual. También se propone la prohibición de convocar como jueces provisionales a quienes no tienen mérito suficiente y sin motivación que lo justifique.
Una propuesta bastante interesante también del Ministerio de Justicia, está relacionada con la prohibición a los presidente del cortes superiores de justicia, de conformar colegiados, sin respetar la antigüedad y la especialidad de sus integrantes de su distrito.
Muchas veces pasa que cuando un presidente de corte ha ganado las elecciones y un determinado magistrado no ha votado por él y no conforma su grupo, se toman represalias y lo envían a una Sala alejada de la capital del distrito y, sobretodo, lo ponen en una sala superior en donde no es especialista. Es decir, si es penalista lo ponen en laboral y si es civilista lo ponen en una sala penal. Esta situación debe desaparecer.
Otra propuesta es la sanción al magistrado que no se abstiene de intervenir en una causa en la que está impedido, como por ejemplo, cuando un hijo suyo práctica en el estudio que patrocina la causa que va a resolver. También se debe tener en cuenta el horario de atención al público unificado en todos los niveles del sistema.
Asimismo, se propone prohibir el uso de teléfonos celulares durante las horas de despacho judicial, para evitar la venta de información y además se plantea la prohibición de declarar nulidades procesales, cuando lo que corresponde es la revocación.
Una de las labores que también deben robustecer los nuevos consejeros es el despacho judicial, pues según el autoinstructivo de la Academia de la Magistratura, la gestión del despacho judicial forma parte de la premisa de que el despacho es una organización por naturaleza, donde el juez no realiza su labor de manera aislada, sino que se relaciona con recursos humanos y materiales que requieren de él, conocimientos no jurídicos básicos en temas de administración y gerencia, con la finalidad de gestionar mejor el despacho judicial.
Así, en el caso de la administración pública, se busca generar mejoras políticas de servicio, adecuando sus acciones lo más parecido posible a las generadas en las organizaciones privadas, donde las tasas de eficiencia y de efectividad son altas en comparación con las que se ven en la administración pública.
En tal sentido, la clásica enseñanza del derecho, basada en el estudio de las instituciones jurídicas y exégesis de las normas legales, forma al hombre de derecho como un conocedor de la estructura jurídica existente en el país. Luego, este hombre de derecho, que posteriormente es elegido magistrado, trasladará dichos conocimientos en las áreas del mundo jurídico, como son penal, civil, comercial, tributario, comercial, etc.
Sin embargo, la actividad de los jueces no se desarrolla únicamente dentro de las actividades jurisdiccionales, sino también se ubica dentro del campo de la administración, toda vez que el magistrado se convierte, sin haberse formado previamente para ello, en un administrador o gerente del despacho judicial donde labora, trabajo de administración o gerencia que será más o menos extensiva, dependiendo el modelo de gestión dentro del que se ubique (ya en un modelo de gestión corporativa o de un modelo de gestión individual. Es por ello que los magistrados deben adquirir competencias en los aspectos generales de la administración.
Estas propuestas realizadas pueden ser viables o no en la presente coyuntura, sin embargo permite plantear algunas consideraciones, que pueden ser materia de implementación por los nuevos integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Se espera que con la elección del nuevo representante de los jueces superiores titulares, ante el CEPJ, se recojan algunas propuestas y se genere debate público en diferentes foros judiciales, académicos para que luego sean mejoradas por las autoridades respectivas y se optimice el servicio de la impartición de justicia en el Perú. Se corre traslado.
[1], Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social, Docente Universitario y Profesor de la Academia de la Magistratura.
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para adecuarlo a la Ley 32330 [DS 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-324x160.jpg)





![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)